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Vista la petición formulada por don José Ignacio Poves Metola, por la que solicita dejar sin efecto el nombramiento en régimen de acumulación en las funciones del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención de la Mancomunidad de Municipios Beturia (Huelva), efectuado a su favor mediante Resolución de
21 de julio de 2004 de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 37 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio y en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, en relación con el articulo 12.1.e) del Decreto
200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, modificado por el Decreto 132/2005, de 24 de mayo. Esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Dejar sin efecto la acumulación de funciones del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención de la Mancomunidad de Municipios Beturia (Huelva), autorizada mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 21 de julio de
2004, a favor de don José Ignacio Poves Metola, DNI 2.516.796, Secretario-Interventor en comisión de servicios del Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre (Huelva). Segundo. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y
117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el articulo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 14 de junio de 2005.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.
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