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NIG: 2906942C20040004508.
Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 628/2004.
Negociado: MA.
De: Doña Glenee Batronel Gonzales.
Procuradora: Sra. Manuela Puche Rodríguez-Acosta.
Contra: Don Reymond D. de Castro.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento divorcio contencioso (N) 628/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella a instancia Glenee Batronel Gonzales contra Reymond D. de Castro sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En Marbella, a 18 de febrero de dos mil cinco.
Vistos y examinados por mí, doña Paula Boix Sampedro, Juez Adjunta del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, los presentes autos núm. 628/2004 sobre Divorcio contencioso, que se siguen en este Juzgado a instancia de doña Gleene Batronel Gonzales, quien está representada por la Procuradora Sra. Puche Rodríguez y asistida de la Letrada Sra. Portillo Corpas, contra don Reymond D. de Castro, declarado en rebeldía
F A L L O
Que estimando íntegramente la demanda de divorcio contencioso, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio entre doña Gleene Batronel Gonzales y don Reymond D. de Castro con los efectos legales que ello supone, y todo ello sin imponer las costas procesales a ninguna de las partes.
Comuníquese esta Sentencia, una vez que sea firme, al Registro Civil donde aparece inscrito el matrimonio para su inscripción marginal.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación ante este Juzgado que habrá de prepararse en el plazo de cinco días a contar desde tal notificación, para su posterior resolución por la Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Reymond D. de Castro extiendo y firmo la presente en Marbella a once de marzo de dos mil cinco.
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