Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 29/06/2005

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Angel Luis Serrano Orozco, en nombre y representación de Sala NTD Sevilla, S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Sevilla, recaída en el expediente EP-142/03-SE.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Angel Luis Serrano Orozco, en nombre y representación de Sala NTD Sevilla, S.L., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, núm. 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 30 de marzo de 2005.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Como consecuencia de acta de constatación formulada por la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, incoó expediente sancionador contra la entidad Sala NTD Sevilla, S.L., como titular del establecimiento público Sala Notre Dame, sito en avenida de Montes Sierra, de Sevilla.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el Sr. Delegado del Gobierno dictó Resolución por la que se le imponía una sanción consistente en multa de mil doscientos (1.200) euros, como responsable de una infracción calificada como grave y tipificada en el artículo 20.13 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, consistente en la negativa a facilitar los impresos oficiales de queja y reclamaciones a los espectadores, concurrentes o usuarios.

Tercero. Notificada dicha Resolución, por Don Angel Luis Serrano Orozco se interpuso recurso, en nombre de la entidad sancionada, sin acreditar dicha representación, razón por la cual la Delegación del Gobierno le requirió con este fin, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32.3 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para lo cual se intentó la notificación, sin efecto, los días 18 y 19 de marzo y 5 y 6 de abril de 2004. Remitidas las actuaciones a esta Secretaría General Técnica, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 26, de 7 de febrero de 2005, se publicó el correspondiente anuncio notificando el requerimiento de subsanación, quedando constancia de todo ello en el expediente, así como de la exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sevilla. A pesar de todo ello, el interesado no ha cumplimentado tal requerimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

II

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la ya citada Ley 30/1992, "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42". Por tanto, teniendo en cuenta la no aportación del documento que acredite la representación con que actúa el Sr. Serrano Orozco y, a la vista de los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Ordenar el archivo por desistimiento, en el recurso

interpuesto por don Angel Luis Serrano Orozco en

representación de Sala NTD Sevilla, S.L., contra la Resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, de fecha 13 de enero de 2004, recaída en expediente sancionador EP-142/03-SE, la cual queda confirmada a todos los efectos.

Notifíquese la presente Resolución al interesado con

indicación de los recursos que caben contra ella. El

Secretario General Técnico. Fdo. Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 13 de junio de 2005.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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