Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 29/06/2005

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña María Angeles Nieto Rodríguez, en nombre y representación de Muñoz y García de Almería, S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Almería, recaída en el expediente 60/04.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña María Angeles Nieto Rodríguez, en nombre y representación de Muñoz y García de Almería, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a treinta de marzo de dos mil cinco.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 14 de abril de 2004 el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería acordó la iniciación de expediente sancionador contra Muñoz y García de Almería, S.L., porque tras inspección realizada el 3 de noviembre de 2003 a consecuencia de una reclamación, se constató la existencia de las siguientes irregularidades:

1. Se le requirió la aportación de una documentación y no la aportó.

2. Los inmuebles carecían de precios visibles desde el exterior.

3. No expidió factura a un reclamante.

4. Cobró cien euros al mismo como reserva de un alquiler que no gestionó.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el 10 de junio dictó resolución por la que se impone a la citada entidad una sanción de 5.600 euros por un total de cuatro infracciones (600 + 1.000 + 2.000 + 2.000) a la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, al R.D.

1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y al Decreto 2807/1972, de

15 de septiembre, sobre publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor, que por figurar en la resolución damos por reproducidas.

Tercero. Notificada la resolución el 18 de junio, el interesado interpuso el 14 de julio recurso de alzada, alegando:

- Da por reproducidas las anteriores alegaciones.

- No se motiva por qué es tan alta la sanción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), y

39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. En aras al principio de economía procesal y para evitar innecesarias repeticiones, nos remitimos íntegramente a los distintos razonamientos y considerandos que se han vertido en los sucesivos trámites del procedimiento administrativo ya que, la configuración del presente recurso, atiende a las mismas manifestaciones esgrimidas con anterioridad y

convenientemente rebatidas a lo largo de la instrucción sancionadora. Ratificamos y hacemos nuestras las

argumentaciones reflejadas en dicho procedimiento sancionador, pues las alegaciones que la recurrente formula en su recurso de alzada, no se relacionan con elementos nuevos que no se hayan contemplado ya en el procedimiento y que son conocidas por la interesada.

Tercero. La razón de la cuantía de la sanción que, no lo olvidemos, engloba cuatro infracciones diferentes, viene explicada en la resolución recurrida. La Ley permite para este tipo de infracciones leves la imposición de multas de hasta

500.000 pesetas (3.005,06 euros). La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2002 nos señala que no es siempre posible cuantificar, en cada caso, aquellas sanciones

pecuniarias a base de meros cálculos matemáticos y resulta, por el contrario, inevitable otorgar (...) un cierto margen de apreciación para fijar el importe de las multas sin

vinculaciones aritméticas a parámetros de "dosimetría

sancionadora" rigurosamente exigibles. En este caso, la sanción de 5.600 euros por un total de cuatro infracciones (600 + 1.000 + 2.000 + 2.000) está justificada por las razones de falta de transparencia que constan en el expediente.

En la resolución del presente recurso se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los

Consumidores y Usuarios de Andalucía, que reitera lo dispuesto en el art. 128.2 de la LRJAP-PAC sobre la aplicación de las disposiciones sancionadoras más favorables, al haber entrado en vigor después de la interposición del recurso.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones

concordantes y de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña María Angeles Nieto Rodríguez, en representación de Muñoz y García de Almería, S.L., contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería recaída en el expediente 60/04, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 13 de junio de 2005.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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