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NIG: 2906742C20040019484.
Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 1013/2004. Negociado: A.
Sobre: Acciones Acumuladas.
De: Don José González Martos.
Procuradora: Sra. María del Mar González Peña.
Letrada: Sra. González Peña, M.ª Luisa.
Contra: Doña Yanet Guidi Ramírez.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 1013/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga a instancia de José González Martos contra Yanet Guidi Ramírez sobre Acciones Acumuladas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En Málaga, a veintitrés de mayo de dos mil cinco.
Han sido vistos por don José Pablo Martínez Gámez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, los autos de Juicio Verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas seguido en este Juzgado con el número
1.013/2004A, a instancias de don José González Martos, representado por la procuradora doña María del Mar González Peña y con la asistencia letrada de doña María Luisa González Peña, frente a doña Yanet Guidi Ramírez, sobre resolución de contrato por falta de pago y reclamación de rentas.
F A L L O
Se estima íntegramente la demanda interpuesta por don José González Martos frente a doña Yanet Guidi Ramírez con los siguientes pronunciamientos:
1. Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 1 de agosto de 2003 sobre el local de negocios sito en Málaga, C/ Diego de Almaguer núm.., Local H, condenado a la parte demanda a que desaloje el inmueble arrendado dentro del término legal, con apercibimiento de ser lanzado del mismo y su costa el día 28 de julio de 2005, a las
9,30 horas, si antes no lo efectúa voluntariamente.
2. Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad reclamada de dos mil quinientos nueve euros con ochenta y cinco céntimos, con más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y aumentado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.
3. Se condena a la parte demandada al pago de las costas de esta instancia.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela, manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y tener satisfechas el demandado, en su caso y acreditándolo por escrito, las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar
adelantadas.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Yanet Guidi Ramírez.
Málaga, extiendo y firmo la presente en Málaga a siete de junio de dos mil cinco.- El/La Secretario.
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