Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 01/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 23 de mayo de 2005, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se hace pública la prórroga de una beca para la formación de personal técnico de archivos y aplicaciones informáticas a fondos documentales.

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Vista la Orden de 27 de agosto de 2003 de la Consejería de Turismo y Deporte, que establece las bases reguladoras de la convocatoria de Becas de Formación de Personal Técnico en materia de archivos y aplicaciones informáticas a fondos documentales y que, en su base primera 2 se establece la posibilidad de la prórroga de otros doce meses, para la finalización de dichas becas, en idénticas condiciones tras agotarse el primer período.

Vista la solicitud de prórroga de fecha 19 de mayo de 2005 presentada por don José Bernardo Cobos Gambero, así como el informe favorable emitido por el Director del Trabajo.

Y, en uso de las competencias atribuidas por la citada Orden de 27 de agosto de 2003, en su Disposición adicional primera, esta Delegación Provincial,

R E S U E L V E

1. Prorrogar la beca, con una dotación de 1.100 euros/mes, durante doce meses (una subvención total de 13.200 euros, siendo el 100 por 100 del presupuesto afectado para la actividad a realizar), a partir del siete de julio de 2005 y con cargo a las aplicaciones presupuestarias

0.1.15.00.02.18.48000.75A.O y

3.1.15.00.02.18.48000.75A.6.2006, para realizar los trabajos en materia de archivos y aplicaciones informáticas a fondos documentales, que tiene adjudicada por Resolución de 1 de noviembre de 2004 a don José Bernardo Cobos Gambero, con DNI:

25.665.559-C.

2. A tenor de lo dispuesto en la base tercera del Anexo I de la Orden de 27.8.03 citada, los trabajos, estudios e informes realizados por los adjudicatarios en el disfrute de sus becas, serán propiedad de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

3.1. Además de las obligaciones previstas en los artículos 105 y 108, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pago de la última mensualidad estará condicionado a la entrega de una memoria de la beca, de conformidad con lo establecido en la base novena a que se refiere la convocatoria.

3.2. De igual modo, deberá darse cumplimiento al resto de las obligaciones a realizar por el beneficiario dispuestas en la base novena de las Bases Reguladoras para la convocatoria de la beca.

Así mismo procederá el reintegro en los supuestos establecidos en la cláusula undécima.

La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y prórroga de la beca podrá dar lugar a la modificación de esta Resolución en los términos establecidos en la cláusula décima de la referida Orden.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición en el plazo de un mes o impugnar directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Granada, 23 de mayo de 2005.- La Delegada, M.ª Sandra García Martín.

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