Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 04/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 20 de junio de 2005, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del Escudo y Bandera del Municipio de Otura (Granada). (Exp. núm. 011/2005/SIM).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas, de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Otura (Granada), ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo y bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de dicha Ley.

Emitido en sentido favorable, el informe preceptivo a que alude el artículo 13, de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local, aprobó en sesión de fecha 31 de mayo de 2005, con el quórum establecido en el artículo 14 de la misma, la adopción de su escudo y bandera municipal, con la siguiente descripción:

- Escudo: Escudo español: cuartelado en cruz: 1.º de oro, un puente de sable mazonado de plata sobre ondas de azur y plata;

2.º de sinople, una torre de oro. 3.º de sinople, una espiga de trigo y una hoja de tabaco de oro, ambas de oro cruzadas en aspa por la punta. 4º de oro, el busto del rey Boabdil, derramando tres lágrimas, al natural. Entado en punta de azur, una granada de oro, rajada de gules. Al timbre, corona real abierta.

- Bandera: Paño de proporciones 2/3 de anchura y longitud respectivamente. Dividido en cinco franjas horizontales paralelas entre sí, de las siguientes proporciones: 1/8, 1/8,

1/4, 1/8 y 1/8, de los colores azul-blanco-verde-blanco-azul respectivamente; en la franja central y al asta, un círculo formado por 8 lágrimas blancas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la reiterada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Mediante escrito de fecha 2 de junio de 2005, se solicita por dicha Entidad Local, la inscripción de su escudo y bandera en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción del escudo y la bandera del municipio de Otura (Granada), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de junio de 2005.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

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