Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 04/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 6 de mayo de 2005, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se modifica el canon de mejora vigente a solicitud del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz). (PP. 1813/2005).

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El establecimiento de un canon, denominado "canon de mejora", de carácter transitorio e integrado dentro del precio del agua, constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado o las Comunidades Autónomas, y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento, distribución de aguas, colección y evacuación de aguas pluviales y residuales urbanas de poblaciones.

La Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1996, en su Disposición Adicional Decimoséptima, faculta a las Entidades Locales titulares de las competencias de suministro domiciliario del agua potable, saneamiento y depuración, para solicitar a la Comunidad Autónoma el establecimiento de un canon de mejora, fijando su concreta cuantía, su régimen de aplicación y su vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que van dirigidos. Regulación que se complementa con lo previsto en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En la actualidad, le corresponde el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de aguas a la Agencia Andaluza del Agua adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, organismo con personalidad jurídica propia, creada mediante la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, cuyos Estatutos han entrado en vigor mediante Decreto 55/2005, de 22 de febrero, configurándose, pues, como la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía.

El Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, acogiéndose a lo articulado en el punto nueve de la Orden 20 de noviembre de

1998, BOJA núm. 146, de 24 de diciembre, presenta expediente de solicitud de revisión del canon de mejora vigente, consistente en la ampliación del plan de obras de su Anexo, sin modificar la que se está ejecutando en virtud de la precitada Orden, manteniendo el importe vigente prolongándose el período de vigencia hasta el año 2025, siendo los nuevos planteamientos aprobados por el Pleno del citado Ayuntamiento, en sesión del día 3 de febrero de 2005.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua, y habiéndose cumplimentado el trámite de audiencia en consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, prevista en el Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, por el que se regula dicho Consejo, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

DISPONGO

Artículo 1. Modificación del vigente canon de mejora.

1. Se modifica, a solicitud del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, el canon de mejora autorizado por la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 20 de noviembre de 1998.

2. Este canon modificado se aplicará sobre la tasa vigente por el servicio de abastecimiento y distribución de agua potable, en los términos que regula la presente Resolución, para financiar el programa de obras relacionado en su Anexo.

Artículo 2. Plazo de aplicación y valor.

Desde su entrada en vigor y hasta el año 2025 el presente canon de mejora, con estructura lineal, tendrá el siguiente valor unitario de 0,042 E/m (IVA excluido).

Artículo 3. Naturaleza.

1. Este canon de mejora sobre las tarifas posee una naturaleza económico-financiera distinta del de la explotación del servicio de aguas, por lo que su régimen contable es

independiente y separado del de este servicio.

2. La imposición del canon de mejora tiene un tiempo limitado que durará hasta la amortización de los empréstitos y/o de las operaciones financieras solicitadas para el programa de obras propuesto en la solicitud por el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, y que implica que los ingresos obtenidos serán los suficientes para hacer frente a la parte de inversión no subvencionada, y a los costes financieros que genere la misma.

Artículo 4. Finalidad.

1. El presente canon se aplicará como garantía de los

empréstitos y/o de las operaciones financieras concertadas por el Ayuntamiento para la financiación de las actuaciones a su cargo comprendidas en el programa de obras que figura en el Anexo.

2. Para hacer efectivo el seguimiento del canon, el

Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, aportará a la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua, con periodicidad semestral a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, un certificado del grado de ejecución de las obras programadas en el Anexo hasta la finalización de las mismas, expedido por Técnico municipal competente en la materia, y con la conformidad del Presidente de la Corporación o persona en quien delegue.

Artículo 5. Garantías.

1. Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del canon de mejora, la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, para hacer efectivo el

seguimiento y correcta aplicación del canon, el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, aportará a la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua, con periodicidad semestral, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, un certificado de la financiación de las obras reseñadas en su Anexo, expedido por el Técnico competente del servicio de recaudación municipal, y con la conformidad del Presidente de la Corporación o persona

delegada que éste designe, con desglose de las cantidades recaudadas y que acredite la aplicación de dichas cantidades a las obras financiadas y las amortizaciones realizadas mediante el canon.

2. Anualmente, al menos, y cuando sea preciso, el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, deberá efectuar una auditoría por entidad competente y externa a él mismo. Dicha auditoría deberá ser presentada ante la Dirección General de

Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua, para su conocimiento y examen.

Artículo 6. Consecuencia del incumplimiento de obligaciones.

1. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4.2 y 5.1 de la presente Resolución, la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua requerirá al Ayuntamiento la presentación de los referidos certificados de grado de ejecución y

financiación. La falta de presentación de los mismos en el plazo de tres meses a partir del requerimiento efectuado, implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del canon de mejora hasta el cumplimiento de tal requisito.

2. La suspensión de la vigencia del canon y, en su caso, la continuación de la aplicación del mismo, serán acordadas mediante Resolución de la Agencia Andaluza del Agua publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Consecuencias de la incorrecta aplicación.

Presentados los correspondientes certificados, si se

constatase por la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua una incorrecta aplicación del canon de mejora, ello determinará, previa audiencia del Ayuntamiento, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante Resolución de la Agencia Andaluza del Agua, dictada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de dichos certificados.

Artículo 8. Supuestos de revisión.

1. El presente canon de mejora será objeto de revisión y nueva aprobación en el supuesto de que durante su período de

vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna

modificación:

a) Del plan de actuaciones a financiar previsto, en cuanto a su contenido y presupuesto de ejecución global, por ayudas de inversión provenientes de otras Administraciones Públicas o de la Comunidad Europea, así como otras circunstancias que implicaran su actualización.

b) De los parámetros que sustentan el estudio económico- financiero que ha servido de base para su cálculo

-incrementos o descensos de consumo (m), período de aplicación e importe del canon, financiación de las operaciones

financieras de préstamos en cuanto a la previsión de que se superen y/o desciendan los tipos de interés aplicables, búsqueda de fórmulas de financiación alternativas que

posibiliten reducir su cuantía- con objeto de ajustar, en la medida de lo posible, el rendimiento del canon a los costes que se pretenden cubrir.

2. Se solicitarán ante la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua, la modificación y nueva aprobación de la cuantía del canon y el programa de empréstitos y/o de las operaciones financieras que, en su fecha, se acuerde por el Ayuntamiento, de acuerdo se informe por la citada la Dirección General.

Disposición final primera. Autorización para su desarrollo.

Se autoriza al Director Gerente de la Agencia Andaluza del Agua para dictar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 2005.- La Presidenta, Fuensanta Coves Botella.

ANEXO

PROGRAMA DE OBRAS

Presupuesto

Denominación (Euros)

Materia de abastecimiento:

- Optimización del suministro en la red

en paseo de Sobrevela 68.000,00

- Optimización del suministro en la red

en barriada San Bernardo 284.000,00

- Optimización del suministro y sectorización

de redes en Polígono Junquillo 437.000,00

Subtotal abastecimiento 789.000,00

Materia de saneamiento:

- Mejora y sectorización red alcantarillado

Sector Pavía 305.000,00

- Mejora y sectorización red alcantarillado

Sector Guadacorte 655.000,00

- Renovación general red colectores y

estaciones de bombeo 565.176,00

Subtotal saneamiento 1.536.176,00

Total programa de infraestructuras 2.314.176,00

Importes con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA

incluido).

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