Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 05/07/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº5 DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 208/2004. (PD. 2462/2005).

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NIG: 2905441C20045000205.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 208/2004. Negociado: IS.

De: Don José Miguel Mérida Alcalá.

Procurador: Sr. Tierno Guarda, Luis.

Contra: Estambul Kebab, S.L. y United Trade Manaagement, S.L.

Procuradora: Sra. Cruz García Valdecasas, Angela.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 208/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Fuengirola a instancia de José Miguel Mérida Alcalá contra Estambul Kebab, S.L. y United Trade Manaagement, S.L. sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Fuengirola, veintidós de febrero de dos mil cinco.

Vistos por don Javier Soler Céspedes, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de esta localidad, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrados con el número 208/2004, instados por don José Miguel Mérida Alcalá, representado por el Procurador don Luis Tierno Guarda y la dirección técnica del Letrado don Agustín García Rivas, contra United Trade Management, S.L., representada por la Procuradora doña Angela Cruz García Valdecasas y la dirección técnica del Letrado don Ignacio Romero Boldt y contra Estambul Kebab, S.L., declarada en rebeldía.

PARTE DISPOSITIVA

Que desestimando la demanda interpuesta por el actor don José Miguel Mérida Alcalá debo absolver y absuelvo a los codemandados United Trade Managent, S.L. y Estambul Kebab, S.L., de los pedimentos contenidos en la demanda; con expresa condena en costas al actor.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme, pudiendo interponer contra la misma recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 y ss. de la Ley 1/2000, 7 de enero.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

A U T O

Don Javier Soler Céspedes.En Fuengirola, a catorce de marzo de dos mil cinco.

El escrito presentado por el Procurador don Luis Tierno Guarda unáse a los autos de su razón.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha 22 de febrero de 2005, instándose por el Procurador don Luis Tierno Guarda en nombre y representación de su mandante aclaración de la misma, en base a los argumentos que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. El artículo 267 LOPJ, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar las resoluciones judiciales una vez firmadas, admite, sin embargo, la

posibilidad de aclarar algún concepto oscuro, de oficio o a petición de parte, siempre que tenga lugar en el breve plazo que señala el citado precepto. Así en el caso de autos

respecto a las aclaraciones interesadas es de señalar, que el consentimiento tácito para la continuación de la relación arrendaticia, debe entenderse referida a la inicial y única considerada en la sentencia dictada. Por otra parte, hacer constar respecto a la segunda aclaración interesada, que no constando en autos que el Sr. Rodríguez estuviese autorizado por United Trade Management, S.L., con poder de

representación, para verificar en su nombre la cláusula adicional en la que se fundamenta la resolución contractual, sin que tampoco conste la ratificación por el representante legal de dicha entidad de lo hecho en su a nombre, supondría un supuesto de autocontratación no permitido por la

legislación, al surgir un conflicto de intereses entre la actuación realizada a nombre de la entidad antes citada, y la actuación verificada a nombre de la entidad Estambul Kebab, S.L.

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara sentencia de fecha 22 de febrero de 2005 en el sentido expuesto en el fundamento único de la presente

resolución.

Esta resolución forma parte de sentencia de fecha 22 de febrero 2005, de fecha contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).

Lo acuerda y firma el Magistrado-Juez, doy fe.- El Magistrado- Juez. El/La Secretario/a.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Estambul Kebab, S.L., extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a seis de mayo de dos mil cinco.- El/La

Secretario.

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