Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 20/01/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

ORDEN de 30 de diciembre de 2004, por la que se modifica la de 15 de marzo de 2004, por la que se desarrollan y convocan las ayudas públicas de Apoyo y Asistencia Técnica al Autoempleo, al Fomento de la Actividad Emprendedora y a la Promoción de la Mujer Trabajadora que se establecen en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

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P R E A M B U L O

La Orden de 15 de marzo de 2004 publicada en el BOJA núm., de

6 de abril, desarrolla los Programas de Asesoramiento y Asistencia Técnica al Autoempleo y Promoción de Mujer Trabajadora establecidos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril.

Como resultado de la gestión de las ayudas solicitadas al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Unica de la Orden anteriormente citada que venía a determinar el plazo para la presentación de solicitudes, excepcionalmente para el ejercicio 2004, se ha considerado conveniente introducir ciertas modificaciones en aras a posibilitar una mayor efectividad en la ejecución de los Programas recogidos en la Orden de 15 de marzo de 2004 y una mejor gestión de las ayudas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 18 de dicha Orden reguladora.

Por todo ello, la presente Orden pretende desarrollar algunos extremos de la Orden objeto de modificación, que se estiman necesarios para una mejor ejecución de la misma y de lo establecido en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, en orden a posibilitar, por la Consejería de Empleo, el mejor desarrollo de las acciones que se deriven de los Programas para la Inserción laboral de la Junta de Andalucía recogidos en la Orden de 15 de marzo de 2004.

En uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo,

D I S P O N G O

Artículo Unico. Modificación de la Orden de 15 de marzo de

2004, por la que se desarrollan y convocan las ayudas públicas de Apoyo y Asistencia Técnica al Autoempleo, al Fomento de la Actividad Emprendedora y a la Promoción de la Mujer Trabajadora que se establecen en el Decreto 85/2003, de 1 de abril.

Se modifican los artículos 6, 7, 10, 15, 17 y 24 y se añade un nuevo artículo 17.bis) en la Orden de 15 de marzo de 2004, por la que se desarrollan y convocan las ayudas públicas de Apoyo y Asistencia Técnica al Autoempleo, al Fomento de la Actividad Emprendedora y a la Promoción de la Mujer Trabajadora que se establecen en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, que quedarán redactados según se indica en los párrafos siguientes:

Primero. El apartado 1 del artículo 6 quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 6. Ayudas para el asesoramiento y asistencia técnica al autoempleo. Objeto.

Las medidas para la Asistencia y Asesoramiento a proyectos de autoempleo, se concretarán mediante las siguientes ayudas:

1. Promoción y sensibilización de la cultura emprendedora a través de acciones de información y motivación para el autoempleo (INMA), son un conjunto de acciones encaminadas a motivar al desempleado/a hacia la iniciativa empresarial proporcionándole la información necesaria para poner en marcha su proyecto de empresa.

En esta fase por tanto se hará especial hincapié en la labor de motivación del desempleado/a hacia la iniciativa empresarial, de manera que éstos conozcan todos aquellos aspectos que pueden confluir en su proyecto.

Las acciones contempladas en este tipo de ayuda tendrán una duración máxima de seis meses".

Segundo. Se modifica el artículo 7 que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 7. Cuantía de las ayudas y pagos.

1. El Servicio Andaluz de Empleo podrá conceder ayudas de hasta el 80% de los proyectos presentados por las Entidades públicas y/o privadas para las acciones contempladas en el artículo anterior. El abono de la citada cuantía se realizará:

- Hasta el 75% en concepto de anticipo, se tramitará a partir de la fecha de concesión.

- El 25% restante se tramitará una vez justificada la

realización de al menos el 75% del proyecto mediante la oportuna presentación de los documentos acreditativos de la ejecución y de los gastos pagados.

2. Con cargo a la ayuda concedida, los costes salariales del personal encargado de la ejecución del proyecto, incluidos en los mismos el correspondiente prorrateo de pagas

extraordinarias y la cotización a la Seguridad Social, no podrán exceder de las cantidades que a continuación se

establecen por año y a jornada completa:

- Coordinador: 32.462,52 euros.

- Técnico Superior: 26.724,00 euros.

- Técnico Medio: 24.765,96 euros.

- Apoyo Administrativo: 16.873,44 euros.

Sin perjuicio de lo anterior, el coste total destinado a personal, incluyendo todos los conceptos como gastos

salariales, tutorías, asesoramiento, mentoring, ..., no podrán exceder del 70% del coste total del proyecto.

No obstante, los límites económicos fijados, podrán ser actualizados y revisados anualmente mediante Resolución de la Dirección General de Fomento del Empleo.

3. Después del abono de cada pago de la ayuda concedida la entidad aportará en el plazo de un mes Certificación de asiento contable.

4. Las Entidades beneficiarias deberán aportar un certificado firmado por su representante legal en el que se acredite que, a efectos de justificación, la imputación de gastos realizada, ya sea en su totalidad o en la parte proporcional que

corresponda, se realizará con cargo exclusivo a esta ayuda. Dicho certificado deberá presentarse conjuntamente con la documentación de los gastos imputados y pagados en cada uno de los plazos establecidos en la resolución para justificar la subvención concedida.

5. Para la justificación final la entidad aportará en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto,

certificación acreditativa de la finalización del mismo y pondrá a disposición del órgano gestor todos los documentos acreditativos de los gastos imputados y pagados.

6. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de la financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión."

Tercero. El artículo 10 quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 10. Cuantías de las ayudas y pagos.

1. La aportación de la Universidad y/o Entidad consistirá en cofinanciar al menos el 25 % del coste total del proyecto, correspondiendo el 75% restante al Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo. El pago se tramitará en dos fases:

- Hasta el 75% en concepto de anticipo, se tramitará a partir de la fecha de concesión.

- El 25% restante, se tramitará, una vez, justificada la realización del 75% del proyecto mediante la oportuna

presentación de los documentos acreditativos de la ejecución y de los gastos pagados.

2. Con cargo a la ayuda concedida, los costes salariales del personal encargado de la ejecución del proyecto, incluidos en los mismos el correspondiente prorrateo de pagas

extraordinarias y la cotización a la Seguridad Social, no podrán exceder de las cantidades que a continuación se

establecen por año y a jornada completa:

- Coordinador: 32.462,52 euros.

- Técnico Superior: 26.724,00 euros.

- Técnico Medio: 24.765,96 euros.

- Apoyo Administrativo: 16.873,44 euros.

Sin perjuicio de lo anterior, el coste total destinado a personal, incluyendo todos los conceptos como gastos

salariales, tutorías, asesoramiento, mentoring, ..., no podrán exceder del 70% del coste total del proyecto.

No obstante, los límites económicos fijados, podrán ser actualizados y revisados anualmente mediante Resolución de la Dirección General de Fomento del Empleo.

3. Después del abono de cada pago de la ayuda concedida la entidad aportará en el plazo de un mes Certificación de asiento contable.

4. Las Entidades beneficiarias deberán aportar un certificado firmado por su representante legal en el que se acredite que, a efectos de justificación, la imputación de gastos realizada, ya sea en su totalidad o en la parte proporcional que

corresponda, se realizará con cargo exclusivo a esta ayuda. Dicho certificado deberá presentarse conjuntamente con la documentación de los gastos imputados y pagados en cada uno de los plazos establecidos en la resolución para justificar la subvención concedida.

5. Para la justificación final la entidad aportará en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto,

certificación acreditativa de la finalización del mismo y pondrá a disposición del órgano gestor todos los documentos acreditativos de los gastos imputados y pagados.

6. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de la financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión."

Cuarto. El artículo 15 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 15. Cuantía de las ayudas y pagos.

1. El Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo podrá conceder a las asociaciones, redes y/o agrupaciones de mujeres trabajadoras, sin ánimo de lucro, hasta el 80% de los costes del proyecto presentado y aprobado para cada una de las medidas contempladas en el artículo 13 (Orden de 15 de marzo de 2004). El pago se tramitará en 2 fases:

- Hasta el 75% en concepto de anticipo, se tramitará a partir de la fecha de concesión.

- El 25% restante, se tramitará, una vez, justificada la realización del 75% del proyecto mediante la oportuna

presentación de los documentos acreditativos de la ejecución y de los gastos pagados.

2. Con cargo a la ayuda concedida, los costes salariales del personal encargado de la ejecución del proyecto, incluidos en los mismos el correspondiente prorrateo de pagas

extraordinarias y la cotización a la Seguridad Social, no podrán exceder de las cantidades que a continuación se

establecen por año y a jornada completa:

- Coordinador: 32.462,52 euros.

- Técnico Superior: 26.724,00 euros.

- Técnico Medio: 24.765,96 euros.

- Apoyo Administrativo: 16.873,44 euros.

Sin perjuicio de lo anterior, el coste total destinado a personal, incluyendo todos los conceptos como gastos

salariales, tutorías, asesoramiento, mentoring, ..., no podrán exceder del 70% del coste total del proyecto.

No obstante, los límites económicos fijados, podrán ser actualizados y revisados anualmente mediante Resolución de la Dirección General de Fomento del Empleo.

3. Después del abono de cada pago de la ayuda concedida la entidad aportará en el plazo de un mes Certificación de asiento contable.

4. Las Entidades beneficiarias deberán aportar un certificado firmado por su representante legal en el que se acredite que, a efectos de justificación, la imputación de gastos realizada, ya sea en su totalidad o en la parte proporcional que

corresponda, se realizará con cargo exclusivo a esta ayuda. Dicho certificado deberá presentarse conjuntamente con la documentación de los gastos imputados y pagados en cada uno de los plazos establecidos en la resolución para justificar la subvención concedida.

5. Para la justificación final la entidad aportará en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto,

certificación acreditativa de la finalización del mismo y pondrá a disposición del órgano gestor todos los documentos acreditativos de los gastos imputados y pagados.

6. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de la financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión."

Quinto. Se modifica el título del artículo 17, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 17. Presentación de solicitudes y conceptos a tener en cuenta en la valoración de las mismas".

Sexto. Se añade al artículo 17 un nuevo artículo 17.bis), que quedará redactado de la siguiente forma:

"En la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta, con carácter general y contemplando en todos los casos el previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cada uno de los Programas recogidos en la Orden, los

siguientes criterios:

1. Ambito territorial de las actuaciones previstas y número de beneficiarios a los que se dirigen las acciones a desarrollar en función de la naturaleza de cada modalidad.

2. Características del entorno socioeconómico, tomando como preferentes aquellos que a través de los indicadores

detectados y debidamente justificados por las entidades solicitantes, presenten mayores déficit.

3. Adecuación de las actividades a las necesidades propias de cada una de las zonas de actuación previstas.

4. Estimación de resultados de las actuaciones realizadas en relación al colectivo beneficiario.

5. Claridad en la exposición y desarrollo metodológico de las actuaciones a realizar.

6. Carácter innovador del Proyecto.

7. Utilización de las nuevas tecnologías .

8. Previsión de sistemas de seguimiento y evaluación propios.

9. Adecuación de los costes a los resultados previstos en el proyecto, en relación a los recursos humanos, técnicos e instalaciones necesarias."

Séptimo. Los párrafos 2 y 3 del artículo 24 quedarán

redactados de la siguiente forma:

"Las entidades que participen en el desarrollo de este

programa deberán manifestar de modo expreso su colaboración con el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y con el Fondo Social Europeo en todas las actuaciones que así lo requieran. Por ello, cuando para la realización de

cualquier actividad sea necesario elaborar materiales impresos o audiovisuales, las entidades beneficiarias informarán, con una antelación de al menos quince días, a la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, a fin de verificar que se cumple con lo establecido en el Manual de Diseño Gráfico, aprobado por Decreto 245/97, de 15 de octubre, modificado por Decreto

126/2002, de 17 de abril, así como con lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea, Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros con las intervenciones de los Fondos Estructurales (DOCE núm. L130, de 31 de mayo de 2000)."

Disposición Adicional Primera. Desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo a dictar cuántas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición Adicional Segunda. Adaptación de denominaciones.

Las referencias que la Orden de 15 de marzo de 2004 hace en todo su articulado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se entenderán efectuadas a la Consejería de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre

reestructuración de Consejerías.

Disposición Transitoria Unica. Aplicación de la presente Orden a los procedimientos en tramitación.

A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden, al amparo de la Orden de 15 de marzo de

2004, por la que se desarrollan y convocan las ayudas públicas de Apoyo y Asistencia Técnica al Autoempleo, al Fomento de la Actividad Emprendedora y a la Promoción de la Mujer

Trabajadora, y cuya convocatoria tuvo lugar, de forma

excepcional, durante el pasado mes de abril de 2004 de acuerdo a lo establecido en su Disposición Transitoria Unica, no les será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden.

A los procedimientos iniciados en el mes de octubre de 2004 al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden de 15 de marzo de 2004, le será de aplicación las normas establecidas en la presente disposición, a las que necesariamente se adaptarán, adecuándose, en su caso, los expedientes con independencia del estado de tramitación en el que se

encuentren.

Disposición Derogatoria Unica. Cláusula general.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan a la presente Orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de diciembre de 2004

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

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