Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 20/01/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE OSUNA

CORRECCION de errores a anuncio de bases de dos plazas de Policía Local (BOJA núm. 250, de 30.12.2003).

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Publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 298, de fecha 27 diciembre de 2003, y en el BOJA núm. 250 de fecha 30 diciembre de 2003, las Bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad, por el sistema de oposición libre, dos plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento, y advertido error en la redacción de las mismas, se publica la siguiente corrección de las citadas bases.

1. La Base Sexta, denominada Tribunal Calificador, el apartado

1 queda redactada con el siguiente tenor:

Estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- Dos vocales designados por el Sr. Alcalde.

- Un funcionario representante de la Junta de Personal.

2. La Base Séptima, denominada Inicio de convocatoria y celebración de las pruebas, el apartado 5 queda redactado con el siguiente tenor:

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días y máximo de seis días hábiles.

3. La Base Undécima, denominada Período de práctica y formación.

1. El Alcalde, una vez acreditada documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de Policía Local.

3. La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales o involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Osuna, 10 de diciembre de 2004

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