Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 06/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 13 de junio de 2005, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delega el ejercicio de las competencias para instruir y resolver determinados expedientes de responsabilidad patrimonial a diferentes órganos de los Centros Regionales y de Area de Transfusión Sanguínea.

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Con la Resolución de 17 de diciembre de 2004 (BOJA de 11 de enero de 2005), de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, se delegó el ejercicio de la competencia para resolver los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial, que la legislación vigente venía atribuyendo a esta Dirección Gerencia, en las Direcciones Gerencias de las Areas de Gestión Sanitaria, de los Centros Hospitalarios y Direcciones de los Distritos de Atención Primaria en las materias que especificaba el apartado décimo de la anterior Resolución, esto es, pérdida o deterioro de prótesis y órtesis, pérdida o deterioro de objetos personales y pertenecientes a los perjudicados y, en general, las derivadas del funcionamiento norma o anormal del servicio del centro sanitario, siempre que del mismo se deriven exclusivamente daños materiales y, por tanto, no se refieran a reclamaciones por daños físicos y/o psicológicos.

Posteriormente, y mediante la Resolución número 208/05, de 8 de abril, de la Dirección Gerencia se dictaron las Instrucciones sobre el procedimiento de responsabilidad patrimonial en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud. Esta resolución venía a completar a la primera Resolución citada en cuanto que delegaba, en los mismos órganos que en aquélla se mencionaban, las competencias para la instrucción de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuyo objeto consistiese en las mismas materias que se recogían en el apartado décimo de la primera de las resoluciones citadas.

A pesar de que la Resolución de 8 de abril, incluía en su ámbito de aplicación a los centros de transfusión sanguínea, tal previsión no se reflejaba adecuadamente en las Instrucciones de desarrollo pues se omitía a cualquier órgano suyo entre los designados como instructores de los procedimientos de responsabilidad patrimonial referentes a las materias expresadas en su Instrucción Segunda y en el apartado décimo de la Resolución de 17 de diciembre.

Esta omisión no era acorde ni con el espíritu que inspiraba a las citadas Resoluciones ni tampoco con la finalidad desconcentradora perseguida. En el mismo sentido, esta falta de homogeneidad y uniformidad en la estructura competencial suponía un evidente riesgo de descoordinación y disfuncionalidad en la actuación del Servicio Andaluz de Salud que podría comprometer los objetivos de las citadas Resoluciones.

No existe ninguna razón organizativa ni funcional para excluir a los órganos correspondientes de los centros y áreas de transfusión sanguínea en el ejercicio de las competencias de instrucción y resolución de los mencionados expedientes de responsabilidad patrimonial. Su inclusión, por el contrario, aparte de otorgar una estructura más lógica y racional al sistema, evitaría los riesgos comentados con anterioridad.

Por ello, y en aplicación de las competencias atribuidas por el artículo 14 del Decreto 241/2004, de 18 de mayo, y por los artículos 13 y 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de general aplicación a esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero. Delegar el ejercicio de la competencia para resolver los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial, que la legislación vigente venía atribuyendo a esta Dirección Gerencia, a los Directores de los Centros Regionales y de Area de Transfusión Sanguínea en las siguientes materias:

1. Pérdida o deterioro de prótesis y órtesis.

2. Pérdida o deterioro de objetos personales y pertenecientes a los perjudicados.

3. En general, las derivadas del funcionamiento norma o anormal del servicio del centro sanitario, siempre que del mismo se deriven exclusivamente daños materiales y, por tanto, no se refieran a reclamaciones por daños físicos y/o

psicológicos.

Segundo. Designar a los responsables de las unidades

administrativas asimiladas a las Gestorías de Usuarios de los Centros Regionales y de Area de Transfusión Sanguínea, órganos instructores de los procedimientos administrativos de

responsabilidad patrimonial que tengan por objeto alguno de los tres supuestos incluidos en el apartado anterior.

Sevilla, 13 de junio de 2005.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.

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