Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 06/07/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 1 DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 796/2004. (PD. 2477/2005).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1808742C20040013494.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 796/2004. Negociado: OL.

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada.

Juicio: Proced. Ordinario (N) 796/2004.

Parte demandante: Astral Pool España, S.A.U.

Parte demandada: Centros Integrales de Lavado sin Vertidos, S.L.

Sobre: Proced. Ordinario (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuyos antecedentes de hecho y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NUM.

Juez que la dicta: Don José Manuel García Sánchez.

Lugar: Granada.

Fecha: Veintidós de diciembre de dos mil cuatro.

Parte demandante: Astral Pool España, S.A.U.

Abogado: Mariano Paniagua Gallardo.

Procurador: Celia Alameda Gallardo.

Parte demandada: Centros Integrales de Lavado sin Vertidos, S.L.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora de los Tribunales doña Celia Alameda Gallardo, en representación de Astral Pool España, S.A.U., acreditada mediante escritura de poder, se presentó demanda de Juicio Ordinario contra Centros Integrales de Lavado sin Vertidos, S.L., sobre reclamación de cantidad, solicitando conforme al suplico de su demanda se dictará sentencia en los términos que aquí se dan por reproducidos.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada por veinte días, y, transcurrido dicho plazo sin personarse ni contestar a la misma, fue declarada en rebeldía, notificándole dicha resolución, convocándose a las partes para la celebración de audiencia previa señalada para el día 20 de diciembre de 2004, al que compareció la parte actora. Abierto el acto y concedida la palabra a la misma se ratificó en su demanda, solicitando se dicte sentencia conforme al suplico de la misma. Solicitado el recibimiento a prueba, proponiéndose por la actora aquellas que estimó conducentes a su derecho, quedando los autos vistos para sentencia.

Tercero. Que en la sustanción del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales y de aplicación al supuesto de litis.

F A L L O

Que, estimando la demanda presentada por doña Celia Alameda Gallardo, en nombre y representación de Astral Pool España, S.A.U., contra Centros Integrales de Lavado sin Vertidos, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de ocho mil ochocientos setenta y tres con setenta y dos euros (8.873,72), con los intereses legales desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días contados desde el

siguiente al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, hallándose

celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada, por providencia de 9.2.05 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía conforme al art. 497.2 de la LEC para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a la parte demandada, en situación procesal de rebeldía y con domicilio desconocido.

En Granada, a nueve de febrero de dos mil cinco.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF