Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 06/07/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ILLORA

ANUNCIO de bases.

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Don Antonio Toral Peinado, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Illora.

Hago saber: Que mediante Resolución núm. 259/2005, de 12 de abril de 2005, se han aprobado las bases que han de regir la convocatoria para la provisión por promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de Oficial de Primera de Fontanería de la plantilla de funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Illora, publicado en la OEP.

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION, POR PROMOCION INTERNA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE PRIMERA DE FONTANERIA DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ILLORA PUBLICADAS EN LA OEP

1. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por promoción interna mediante el sistema de concursooposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y 75 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de una plaza de Oficial Primera de Fontanería de la plantilla de funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Illora, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales y Clase Personal de Oficios, y dotada con el sueldo correspondiente al Grupo D, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente y al catálogo de puestos de trabajo.

1.2. Al presente concurso-oposición le será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto

896/1991, 7 de junio, las Bases de la presente convocatoria, junto con los Anexos que la acompañan, y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Illora.

b) Pertenecer al Grupo E.

c) Tener una antig?edad de al menos dos años en el Grupo E en el Excmo. Ayuntamiento de Illora.

d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.

f) No estar incurso en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente.

2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias.

3. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Los aspirantes presentarán instancia, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Ilora, sito en Plaza del Arco, s/n, de lunes a viernes, de 8 a 15 horas, donde será debidamente registrada. El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

La citada instancia deberá dirigirse al Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, bastando que el aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la base 2.ª de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con la excepción del título académico exigido en la Base 2.1.d) o documento oficial de la solicitud del mismo, del que deberá presentarse fotocopia junto con la instancia, y, además, una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

La fotocopia del título académico, o documento de su

solicitud, y del DNI, deberá estar compulsada por los

organismos públicos autorizados para ello, previa exhibición del original.

3.2. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.4. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a 12,02 euros, previsto en la Ordenanza número 20, reguladora de la tasa por Derechos de Examen, publicada en el BOP de 26.2.01. No abonar esta tasa constituirá la exclusión automática del proceso selectivo.

3.5. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán junto a la instancia antes señalada los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el apartado de las bases de la presente convocatoria.

3.6. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

3.7. Los aspirantes deberán adjuntar a la instancia, además, certificado expedido por el Secretario de la Corporación acreditativo del cumplimiento de los requisitos a que hace referencia la base 2.1 de los presentes.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Alcalde-Presidente dictará Resolución, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, publicándose en el "Boletín Oficial de la Provincia" y exponiéndose además en el tablón de anuncios de la Corporación.

4.2. En dicha Resolución se indicará el plazo de subsanación de defectos, que en los términos del art. 71 de la Ley

30/1992, se concede a los aspirantes excluidos y se

determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.4.3. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados la lista definitiva de aspirantes admitidos excluidos se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría tercera del R.D. 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, está integrado por los siguientes

miembros:

Presidente: Como titular el Presidente de la Corporación o en quien delegue.

Vocales:

1. Un miembro titular y otro suplente propuestos por la Junta de Andalucía en representación de ésta.

2. Tres miembros titulares y tres suplentes propuestos por la Corporación.

Secretario: Uno titular y otro suplente propuestos por la Corporación.

5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la base 6.ª de la presente convocatoria.

5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las

sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuado por tanto con voz pero sin voto.

5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, o hubieran

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.5. Los interesados podrán promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran las anteriores circunstancias.

5.6. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de oficio, deba el afectado notificarlo al organismo al que representa.

5.7. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal.

6. Procedimiento de selección.

6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

6.2. Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio.

6.3. El Tribunal se reunirá, antes de la celebración del primer ejercicio, para valorar los méritos y servicios de la fase de concurso. El escrito resultado de ésta ha de contener para cada aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso, no debiendo, en ningún caso, sobrepasar los límites

que se expresan en el apartado de la base 6.8 "Aplicación del concurso". Dicho escrito ha de publicarse en el tablón de anuncios de la Corporación con al menos una antelación de 48 horas a la realización del primer ejercicio.

6.4. La realización del ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la resolución de la Alcaldía a la que hace referencia la base 4.ª de la presente

convocatoria, en la que se expresarán también lugar y hora de realización del mismo.

6.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente

acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

6.6. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores que acrediten su personalidad.

6.7. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

6.8. Valoración de méritos. Fase de concurso.

a) Antig?edad: 0,5 puntos por cada año de trabajo en el Excmo. Ayuntamiento de Illora, con un máximo de 4 puntos.

b) Formación: 0,2 puntos por cada actividad formativa

relacionada con el puesto de trabajo objeto del concurso, con un máximo de 1,00 punto.

Aplicación del concurso.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

6.9. Fase de oposición: Consta de un ejercicio con una parte práctica y otra teórica.

a) Parte teórica: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de treinta preguntas tipo test, con tres

respuestas alternativas, en un tiempo de sesenta minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su

realización, en relación con los temas contenidos en los Bloques I y II del Anexo I de esta convocatoria, debiendo consignarse un número de preguntas proporcional al número de temas de dichos Bloques.

b) Parte práctica: Se desarrollará por escrito, durante un período máximo de una hora, y consistirá en la resolución de un supuesto práctico, fijado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, sobre materias objeto de la plaza que se convoca.

6.10. La puntuación máxima que se podrá otorgar para cada parte será de 5 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 2,5 puntos en cada parte.

6.11. El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja.

6.12. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la del concurso. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio, y si continuase el empate, a quien haya obtenido mayor

puntuación en el segundo ejercicio.

7. Listas de aprobados.

7.1. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación del candidatos que hubiese superado la misma por orden de

puntuación total obtenida.

7.2. La relación definitiva de aprobados será elevada al Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, con propuesta de funcionario de carrera.

7.3. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

7.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

8. Presentación de documentos.

8.1. Los aspirantes aprobados dispondrán de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación

definitiva de aprobados para presentar en el Registro General de esta Corporación los documentos que acrediten los

requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas Bases.

8.2. Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos estarán dispensados de aportar aquellos documentos que

justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válido la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependen acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las Bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por la falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos el Excmo. Sr. Presidente o Concejal Delegado de Personal nombrará funcionario de carrera a un aprobado en el proceso selectivo.

9.2. El plazo para tomar posesión será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la

resolución.

9.3. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

10. Base final.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso

potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

ANEXO I

BLOQUE I

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios

generales, características y estructura.

Tema 2. El Régimen Local Español. Organización y competencias municipales/provinciales.

Tema 3. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local y su organización. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

Tema 4. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública.

BLOQUE II

Tema 1. Recepción y mantenimiento de las redes de

abastecimiento público.

Tema 2. Sistema de tomas en las redes públicas.

Tema 3. Agua caliente sanitaria y sistema de producción.

Tema 4. Tipo de griferías.

Tema 5. Tipos de tuberías de saneamiento y abastecimiento.

Tema 6. Materiales de abastecimiento y sistema de detección de fugas.

Segundo. Ordenar la publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y un extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero. Dar traslado de la presente Resolución al Area de Personal.

Illora, 30 de mayo de 2005.- El Alcalde-Presidente,

Antonio Toral Peinado.

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