Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 06/07/2005

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Otros. COLEGIO O. FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

ACUERDO de 14 de junio de 2005, de creación de ficheros de datos de carácter personal, de titularidad pública. (PP. 2240/2005).

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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/74, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero y Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 227, de 25 de noviembre de 2003, y en Boletín Oficial del Estado número, de fecha 17 de diciembre de 2003.

Como Corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en Sentencias como las de 20/88 y 87/89, corresponde al Colegio el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que, directamente y en relación con la Profesión, le sean encomendadas por el legislador, o bien le sean delegadas por la Administración, en su ámbito territorial.

Entre las indicadas funciones le corresponden al Colegio, la organización en el ámbito de su competencia, de la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

Además de las indicadas funciones, la Ley/03, de de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en concordancia con la Ley/02, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como con la Ley/03, de de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, ha establecido que para garantizar de forma efectiva y facilitar el ejercicio de los derechos que corresponden a los pacientes en virtud de la Ley citada, 41/02, los Colegios Profesionales, Consejos Autonómicos y Consejos Generales, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán los registros públicos de profesionales que serán accesibles a la población y estarán a disposición de las Administraciones Sanitarias y deberán permitir conocer el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y aquellos otros datos que en la Ley se determinen como públicos.

En su virtud, previo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley/99, de 13 de diciembre, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla, en sesión celebrada el día de mayo de, acuerda la aprobación de la disposición de creación de ficheros de titularidad pública de carácter personal del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla, en los siguientes términos.

Artículo 1. Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de la responsabilidad del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla, que se relacionan en los Anexos de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo de la Ley Orgánica/99, de de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto/99, de de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Artículo 2. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla como responsable del fichero y tratamiento deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en el mismo se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y

reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la Ley Orgánica/99, de de

diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3. Los profesionales y personas afectadas, podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría del Colegio Oficial de

Farmacéuticos de Sevilla, en la sede oficial de la

Corporación, en calle Alfonso XII, número 51, de Sevilla.

Artículo 4. Delegar en la Comisión Permanente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla, la creación de aquellos nuevos ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública que, en su caso, resulten necesarios para el ejercicio de las finalidades y funciones públicas propias del Colegio, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Protección de Datos.

Asimismo se delega en la indicada Comisión Permanente la modificación o supresión de todos los ficheros de titularidad pública de responsabilidad del Colegio Oficial de

Farmacéuticos de Sevilla.

Disposición Final.

Primera. De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo

dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica/1999, de

13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que dispone que serán objeto de Inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, y en el artículo del Real Decreto/1994, de de junio de 1994, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica/1992, y que está en vigor en cuanto no se oponga a la LOPD, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de

Protección de Datos, mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

Segunda. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

FICHERO DE DISPENSACIONES DE LAS OFICINAS DE FARMACIA

EFECTUADAS MEDIANTE RECETAS AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, MUFACE, MUGEJU, ISFAS Y MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Usos y fines: Gestión, tramitación, grabación y control de prescripciones y dispensaciones de medicamentos y efectos y accesorios efectuadas por las oficinas de farmacia a los usuarios del Sistema Nacional de Salud, Comunidades Autónomas Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE),

Mutualidad de Funcionarios de la Administración de Justicia (MUGEJU), Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo con la finalidad de confección de Facturas por el Colegio de Farmacéuticos y Procedimiento de facturación y pago a las oficinas de farmacia en las condiciones establecidas en los distintos Conciertos firmados con el Sistema Nacional de Salud, Comunidades

Autónomas, MUFACE, MUGEJU, ISFAS y Mutuas Patronales.

Responsable del fichero: Real e Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Sevilla.

Colectivo afectado: Facultativos farmacéuticos, médicos y usuarios del Sistema Nacional de Salud.

Procedimiento de recogida de datos: Recetas médicas del Sistema Nacional de Salud, Comunidades Autónomas, MUFACE, MUGEJU, ISFAS y Mutuas Patronales. Soporte magnético. Vía telemática.

Estructura básica y tipos de datos:

Datos identificativos:

- Fecha dispensación.

- Hora dispensación.

- Fecha facturación.

- Hora facturación.

- Farmacia.

- Número de la Tarjeta Sanitaria.

- Nombre paciente.

- Régimen aportación usuario.

- Núm. prescripción.

- Núm. dispensación.

- Código producto prescrito.

- Tipo producto prescrito.

- Denominación.

- Cantidad máxima a dispensar/modificación.

- PVP dispensado.

- PVP facturado.

- Aportación total del usuario.

- Tipo aportación producto.

- Código producto dispensado.

- Cantidad dispensada.

- Tipo de incidencia.

- Fecha inicio próxima dispensación.

- Fecha final próxima dispensación.

- CNP del médico que prescribe.

- Nombre del médico que prescribe.

- Familia o tipo de medicamento, Libro Recetario.

- Terminal informático.

- Profesional Farmacéutico dispensador.

- Régimen de la Receta: Número, tipo y clase de receta.

- Otros datos económicos adicionales relativos a la

facturación, tales como verificación, cuantificación,

liquidación, tratamiento informático y comprobación de las recetas.

Cesiones previstas: Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma correspondiente, o en su caso, MUFACE, MUGEJU, ISFAS, Mutuas Patronales, Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y, en su caso, Consejo de Colegios de la

Comunidad Autónoma correspondiente, conforme a la Ley/1990, de de diciembre, del Medicamento y a la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Sanitarias.

Unidad o Servicio ante el que se puede ejercitar el derecho de Accesos: Secretaría General del Real e Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Sevilla, calle Alfonso XII,, 41001, Sevilla.

Medidas de seguridad: Nivel Alto.

ANEXO II

FICHERO DE PROFESIONALES COLEGIADOS, ACREDITADOS Y PERSONAL

Fichero que contiene datos de carácter personal y de actividad de los Profesionales y empleados de las Farmacias.

Usos y fines:

- Registro de colegiados y acreditados.

- Control de títulos, de ejercicio profesional y

especialización.

- Acreditación de la habilitación profesional de los

colegiados y de los acreditados.

- Control de incompatibilidades profesionales.

- Registro de cargos corporativos.

- Gestión de cuotas.

- Lista de peritos judiciales y extrajudiciales.

- Emisión de Certificaciones y Acreditaciones relacionadas con el ejercicio de potestades jurídico-públicas.

- Envío de comunicaciones, en el ámbito nacional, e

internacional, vinculadas con el ejercicio de potestades de derecho público.

- Turnos y horarios de asistencia en establecimientos

sanitarios y servicios de interés público.

- Fines científicos históricos y estadísticos.

- Mediación y arbitraje.

- El ejercicio de cualquier otra potestad estatutaria de derecho público.

Responsable del fichero: Real e Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Sevilla.

Colectivo afectado:

- Profesionales.

- Herederos.

Procedimiento de recogida de datos: Ficha de adscripción, declaraciones, documentales o telemáticas.

Estructura y tipos de datos.

Datos identificativos:

- Nombre y apellidos.

- DNI/NIF.

- Dirección profesional: Incluye teléfono, fax, e-mail.

- Dirección particular (previo consentimiento.

Datos de características personales:

- Fecha y lugar de nacimiento.

- Nacionalidad.

- Sexo.

Datos académicos y profesionales:

- Adscripción al Colegio correspondiente.

- Fecha de alta y, en su caso, cambios modificaciones,

comunicaciones de ejercicio profesional en distinto ámbito territorial al del Colegio de adscripción y baja colegial.

- Número de colegiado.

- Otros números de identificación en su caso.

- Fecha de expedición del título y universidad. (En el caso de titulados extranjeros, además, documento acreditativo del reconocimiento, homologación o convalidación del título.)

- Colegio/s de adscripción de procedencia, fecha y causa de alta y baja.

- Autoridad competente del Estado miembro de la Unión Europea, de origen o de acogida, del profesional inscrito.

- Ambito territorial de actuación en el ejercicio de la profesión.

- Modalidades de ejercicio profesional y especializaciones.

- Cargos Corporativos.

- Categoría laboral.

Otros datos:

- Domiciliación bancaria.

Cesiones previstas:

- Consejo General de Colegios de Farmacéuticos de Andalucía y Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.

- Consejos y Colegios de otras Profesiones, cuando sea

necesario para el ejercicio de competencias similares o cuando así se disponga en una Ley.

- Organos jurisdiccionales.

- Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local e Instituciones de carácter público

competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así se disponga en una Ley.

- Servicios Públicos responsables de la producción de

estadísticas oficiales.

- Seguros obligatorios de responsabilidad profesional.

- Cualquier otra que resulte de la normativa vigente, con rango de ley.

Transferencias: Autoridades competentes de los Estados

miembros de la Unión Europea, de origen o de acogida, de los profesionales inscritos.

Unidad o Servicio ante el que se puede ejercitar el derecho de accesos: Secretaría General del Real e Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Sevilla, calle Alfonso XII,, 41001, Sevilla.

Medidas de Seguridad: Nivel medio.

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