Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 07/07/2005

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

RESOLUCION de 27 de junio de 2005, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se declaran en situación de expectativa de destino a los aspirantes que superaron la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de la categoría de Médicos de Familia EBAP.

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De conformidad con lo establecido en las bases 4 y 5 del Anexo I de la Resolución de 8 de julio de 2002 (BOJA núm. 87, de 25 de julio) por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Médicos de Familia EBAP, finalizado el plazo de presentación de documentos establecido en la Resolución de 31 de enero de 2005 (BOJA núm. 29, de 10 de febrero), de esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que, a propuesta del Tribunal Calificador que ha valorado las pruebas selectivas se aprobaron las resoluciones definitivas de la fase de selección del proceso extraordinario, Resolución modificada por la de 22 de junio de 2005 (BOJA núm. 121, de 23 de junio); y revisada la documentación aportada por los seleccionados, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm.

80, de 14 de julio) por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y en el en el Decreto 241/2004, de 18 de mayo (BOJA núm.

99, de 21 de mayo) de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVE

Primero. Declarar en situación de expectativa de destino, tras verificar la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, a los aspirantes que han superado la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo de la categoría de Médicos de Familia EBAP, convocado por la citada Resolución, y que figuran relacionados en el Anexo.

Segundo. Declarar, conforme a lo establecido en la base.2 de la Resolución de convocatoria, la pérdida de los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo de la categoría de Médicos de Familia EBAP de los siguientes aspirantes, al haberse verificado que los mismos no acreditaron estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria:

Jiménez Rosa, Antonio, DNI 30.407.757.

Muñoz Navarro, María Teresa, DNI 30.934.948.

Tercero. Conforme a lo establecido en la base 5.3 de la convocatoria, la situación de expectativa de destino no otorga derechos económicos ni derecho al desempeño de una plaza como personal estatuado de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, hasta que no se obtenga una plaza definitiva como personal estatuario fijo tras la participación y obtención de la misma en la fase de provisión, momento hasta el cual se mantendrán en la citada situación de expectativa de destino.

Cuarto. Conforme a lo establecido en las bases 5.4 y.5 de la convocatoria, el personal que fuera declarado en expectativa de destino y que estuviera desempeñando una plaza de la misma o distinta categoría y especialidad en las Instituciones Sanitarias de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, sea como personal con nombramiento estatutario fijo o como personal temporal, seguirá en su desempeño en las condiciones previstas en ella, hasta la obtención, en su caso, de una nueva tras su participación en la fase de provisión.

Quinto. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o

directamente Recurso Contencioso- Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de junio de 2005.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.

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