Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 07/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Linares. (PP. 2109/2005).

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Con fecha 24 de mayo de 2005, se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Linares, que a continuación se detallan, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Linares, en sesión ordinaria del día 14 de abril de

2005, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Concepto Tarifas máximas

1. Autobuses

a) Por entrada o salida de un autobús

con viajeros al iniciar o finalizar viaje

o bien escala de un autobús en tránsito 0,56 euros

b) Por la permanencia dentro del recinto

de la Estación de un autobús que realice

transporte público regular de viajeros,

siempre que el estacionamiento sea superior

a 60 minutos:

- Horario diurno (8,00 a 22 horas) 1,24 euros

- Horario nocturno (22,00 a 8 horas) 1,86 euros

c) Por la permanencia de un vehículo que

no esté realizando transporte público per-

manente de viajeros de uso general (discrecionales):

- Por cada día o fracción 6,20 euros

2. Viajeros

a) Por la utilización de los servicios gene-

rales de Estación, por cada viajero que

entre o salga, cuyo abono con cargo al viajero

se incluirá en los billetes expedidos que

tengan origen o destino en la Estación 0,08 euros

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables, aquellos viajeros que se encuentren en tránsito a través de servicios de

transporte, cuyo tiempo de permanencia de la Estación sea inferior a 60 minutos.

La percepción de las tarifas de la estación a los viajeros se hará por los concesionarios de las líneas de transportes simultáneamente a la venta del billete de transporte,

haciéndose constar en este que el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la Estación de Autobuses.

3. Facturaciones y consigna

a) Para los servicios de facturación, regidos

y administrados por la Estación, por cada kg

de peso en los equipajes, excluido el precio

del transporte 0,06 euros

Mínimo de percepción 0,12 euros

ConceptoTarifas máximas

b) Por depósito de equipaje o encargos en

consigna, el día o fracción0,62 euros.

Por cada día de demora0,31 euros.

4. Taquillas

a) Por el alquiler de una taquilla al mes 49,62 euros.

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Linares entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su

notificación."

Sevilla, 24 de mayo de 2005.- El Director General, Rafael Candau Rámila.

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