Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 08/07/2005

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

NOTIFICACION de la Delegación Provincial de Huelva, de resolución provisional que se eleva a definitiva del acogimiento familiar, adoptada en el expediente de desamparo de menores núm. 2002/21/0008.

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De conformidad con el art..4. de la Ley/92, de de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. del Decreto 282/02, de 12 de noviembre, de acogimiento familiar y adopción, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se notifica Resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de fecha 15.6.05, adoptada en el expediente de desamparo de menores núm./21/0008 relativo al menor J.M.G.M., a la madre del mismo, doña Manuela Muñoz Martín, por el que se acuerda.

1. Mantener la declaración de la situación legal de desamparo del menor J.M.G.M., así como la asunción de su tutela por ministerio legal.

2. Acordar mediante resolución provisional que se eleva a definitiva en el mismo acto, ante la imposibilidad material de dar audiencia al menor habida cuenta de su edad, el acogimiento familiar en su modalidad permanente, con la familia seleccionada a tal fin.

3. Proceder a recabar los preceptivos consentimientos de la familia acogedora y biológica en el plazo legal estipulado para ello, quince días a contar desde la recepción de la presente, para que una vez sean otorgados se proceda a su formalización, mediante la suscripción de las condiciones reguladoras de dicho acogimiento, cesando en ese momento el mismo en la modalidad simple.

4. Transcurrido dicho plazo sin que la familia biológica haya otorgado sus consentimientos, se procederá a su constitución provisional, instando al órgano jurisdiccional pertinente propuesta para su constitución judicial.

Lo que se notifica a los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley/92, de 26 de noviembre, así como en el Decreto/2002, de 12 de noviembre, haciéndole saber que contra la presente Resolución podrá formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital por los trámites que establecen los artículos y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley Procesal.

Huelva, 15 de junio de 2005.- El Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de Menores.

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