Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 08/07/2005

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba, del Acuerdo de reintegro del expediente de 17 de septiembre de 2004 a don Manuel Cazalla Galán.

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Anuncio del Acuerdo de reintegro de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Córdoba.

Esta Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Córdoba, al amparo de la Orden de 2 de enero de 2003, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 2003 (BOJA núm. 12, de 20 de enero), concedido a don Manuel Cazalla Galán, una subvención de 480,81 E para una Ayuda individual para personas mayores, en la modalidad (Prótesis dental).

A fin de declarar la procedencia del reintegro, y determinar la cantidad que en consecuencia debiera reintegrar, se inició expediente de reintegro con fecha 17 de septiembre de 2004

HECHOS

En la instrucción del expediente se han determinado hechos probados que don Manuel Cazalla Galán, no ha justificado la subvención en el plazo de un mes, previsto en el art. 22 de la Orden anteriormente citada

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El art. 112.c) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que procederá el reintegro de la subvención en el caso de que el beneficiario incumpla la obligación de justificar, y el art. del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

El expediente instruido se ha concedido trámite de audiencia con fecha 15 de diciembre de 2004, y una vez instruido el citado expediente, esta Delegación:

RESUELVE

1.º Declarar el incumplimiento de la obligación de justificación.

2.º Declarar que, como consecuencia de lo anterior, procede el reintegro de la cantidad 480,81 euros, con adición de 20,48 euros, en concepto de intereses de demora desde la fecha del pago de la subvención, lo que asciende a una cantidad total de

501,29 euros.

3.º El reintegro deberá efectuarse en el siguiente plazo de ingreso voluntario:

a) Si el acuerdo se notifica entre los días 1 y 15 del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Si el acuerdo se notifica entre los días 16 y último del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera verificado el reintegro, se procederá a su exacción mediante compensación con pagos a su favor.

4.º El ingreso del reintegro se efectuará a favor de la Tesorería de la Junta de Andalucia en el modelo 046 (se adjunta modelo).

Deberá remitir una copia del Documento de ingreso (046) al Servicio de Gestión de Servicios Sociales de esta Delegación Provincial de Córdoba, sito en Pasaje Doce de Octubre, 13.

14001, Córdoba.

5.º Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a computar desde el día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la ha dictado, en base a los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común (BOE núm., de 27 de noviembre), en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm., de 14 de enero), o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en cumplimiento de los artículos 8, 14, 25 y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

Notifíquese esta resolución al interesado.

Córdoba, 30 de mayo de 2005.- La Delegada, Soledad Pérez Rodríguez.

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