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Vista la Resolución de 23 de marzo de 2005, por la que se da publicidad a las convocatorias y bases comunes y específicas para la provisión definitiva, mediante concurso ordinario, de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocados por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm., de 11 de abril, así como la concurrencia de los supuestos de hecho contemplados en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la modificación de la citada Resolución de 23 de marzo de 2005, en los siguientes términos:
Primero. En la página núm. 42, donde dice:
Corporación: Ayuntamiento de Lucena (Córdoba).
Denominación del puesto: Intervención.
B. Aptitudes para el puesto de trabajo (hasta un máximo de tres puntos y medio):
Se valorarán los servicios prestados en puestos de trabajo en la Administración Local que guarden similitud con el contenido técnico del puesto convocado de la forma siguiente:
B.1. Servicios prestados como funcionario de habilitación de carácter nacional, en puesto de Intervención de Ayuntamiento con población superior a 35.000 habitantes y cuyo presupuesto general consolidado sea superior a 30.000 de euros: Un punto por cada año de servicio prestado, hasta un máximo de dos puntos.
Debe decir:
Corporación: Ayuntamiento de Lucena (Córdoba).
Denominación del puesto: Intervención.
B. Aptitudes para el puesto de trabajo (hasta un máximo de tres puntos y medio):
Se valorarán los servicios prestados en puestos de trabajo en la Administración Local que guarden similitud con el contenido técnico del puesto convocado de la forma siguiente:
B.1. Servicios prestados como funcionario de habilitación de carácter nacional, en puesto de Intervención de Ayuntamiento con población superior a 35.000 habitantes y cuyo presupuesto general consolidado sea superior a 30.000.000 de euros: Un punto por cada año de servicio prestado, hasta un máximo de dos puntos.
Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla, 27 de junio de 2005.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.
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