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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas. A tal efecto, se constituyó en su día, el Consorcio Centro de Investigación y Formación de Agricultura Ecológica y Desarrollo Rural en la Provincia de Granada, integrado por la Excma. Diputación Provincial de Granada y el Excmo. Ayuntamiento de Santa Fe, publicándose sus Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm., de 16 de julio de 2002, mediante Resolución de esta Dirección General de 24 de junio de 2002.
Como consecuencia de la incorporación al Consorcio de la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como de los municipios de la provincia de Granada de Castril, Cijuela, Fuente Vaqueros, Galera, Huéscar, Lachar, Murtas, y Pinos Puente, se ha tramitado expediente para la modificación de los Estatutos, la cual ha sido aprobada tanto por la Asamblea General del Consorcio como por las mencionadas entidades consorciadas.
Mediante escrito de fecha 21 de junio de 2005, se solicita por este Consorcio, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la modificación producida en sus Estatutos.
En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y artículo 8.16 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,
RESUELVE
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los artículos modificados y Anexo de los Estatutos del Consorcio Centro de Investigación y Formación de Agricultura Ecológica y Desarrollo Rural en la Provincia de Granada, y que figuran como Anexo de esta Resolución.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Sevilla, 23 de junio de 2005.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.
A N E X O
MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO
"CENTRO DE INVESTIGACION Y FORMACION DE
AGRICULTURA ECOLOGICA Y DESARROLLO RURAL" EN LA
PROVINCIA DE GRANADA
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Al amparo de lo establecido en la legislación vigente y especialmente el artículo 57 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 110 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril y en los artículos 15 al
18 de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, así como la Ley
7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, se constituye el Consorcio objeto de los
presentes Estatutos integrado por la Diputación Provincial de Granada y el Ayuntamiento de Santa Fe, incorporándose a los mismos: la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, los Ayuntamientos de la Provincia de Granada, las entidades sin ánimo de lucro que, puedan integrarse en el futuro conforme a las previsiones contenidas en los presentes Estatutos.
Artículo 2. La Entidad pública que se constituye recibe el nombre de "Consorcio del Centro de Investigación y Formación de Agricultura Ecológica y Desarrollo Rural de Granada".
Su ámbito territorial será en principio la provincia de Granada, sin perjuicio de la proyección supramunicipal que pueda tener sus actuaciones y las que se deriven de su
funcionamiento.
Artículo 4. El domicilio social del Consorcio radicará en el municipio de Santa Fe, provincia de Granada, donde se ubicará el Centro. No obstante, los Organos Colegiados del Consorcio podrán celebrar sus sesiones en cualquiera de las sedes de las Entidades consorciadas o de las instalaciones afectas al Servicio. Inclusive en sedes que pudieran existir en otras provincias.
CAPITULO II
Régimen orgánico
Artículo 6. Los órganos de gobierno del Consorcio son los siguientes:
- El/La Presidente/a del Consorcio.
- El/La Vicepresidente/a.
- La Asamblea General.
- El Comité Ejecutivo.
Artículo 7. La Presidencia del Consorcio será ejercida por el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, o persona en quien delegue.
Artículo 8.
1. La Vicepresidencia será ejercida por el Excmo/a Sr./Sra. Presidente/a de la Excma. Diputación Provincial de Granada o Diputado Provincial en quien delegue.
2. El Vicepresidente sustituirá, al Presidente/a en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y demás que
reglamentariamente procedan.
Artículo 9.
1. La Asamblea General del Consorcio es el órgano colegiado superior que gobierna y dirige el consorcio y establece las directrices de actuación del mismo, de conformidad con la voluntad común de las entidades consorciadas.
2. La Asamblea General estará compuesta por representantes de todas las Administraciones y entidades consorciadas con arreglo a la siguiente distribución:
a) El/La Presidente/a del Consorcio, que la presidirá.
b) El/La Vicepresidente/a del Consorcio.
c) Cuatro representantes de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, incluido el Presidente/a.
d) Tres representantes de la Excma. Diputación Provincial de Granada, incluido el Vicepresidente/a.
e) Un representante por cada uno de los demás Ayuntamientos.
f) Un representante por cada una de las entidades privadas consorciadas sin ánimo de lucro.
3. Cada miembro de la Asamblea General ejercerá
individualmente su voto en proporción al voto ponderado que ostente la institución que representa.
4. Las entidades consorciadas designarán los suplentes de sus representantes en la Asamblea General, con carácter
permanente, quienes sustituirán a los titulares en caso de inasistencia.
5. Asistirán con voz pero sin voto a las sesiones de la Asamblea General el Director/a Gerente del Consorcio, la persona o personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones de Secretaría e Intervención.
Artículo 10.1. El Comité Ejecutivo estará integrado por:
a) El/La Presidente/a del Consorcio, que lo presidirá.
b) El/La Vicepresidente/a.
c) Tres representantes de los municipios consorciados, de acuerdo con el siguiente esquema:
1 representante ) 10.000 hab.
1 representante entre 3.000-10.000 hab.
1 representante ' 3.000 hab.
La designación de estos se realizará por la Asamblea General.
2. A las sesiones del Comité Ejecutivo asistirán además, con voz pero sin voto:
a) El/La Director/a Gerente del Consorcio.
b) La persona o personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones de Secretaría e Intervención.
Artículo 12.1. La Asamblea General es el órgano supremo del Consorcio al que personifica y representa con carácter de Corporación de Derecho Público.
2. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar la admisión de nuevos Entes al Consorcio, así como la separación de los que lo integran.
b) Proponer la modificación de los Estatutos a las Entidades consorciadas.
c) La modificación del domicilio del Consorcio cuando así resulte procedente.
d) La aprobación anual del presupuesto general del Consorcio, así como sus modificaciones, en los supuestos en los que estas modificaciones son competencia del Pleno de los Ayuntamientos.
e) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo del Consorcio y la fijación de las
retribuciones del personal.
f) La aprobación de las aportaciones de cada uno de los entes consorciados al presupuesto anual del Consorcio, conforme a los porcentajes establecidos en el artículo 25 de los
presentes Estatutos.
g) La aprobación de las Ordenanzas y Reglamentos del
Consorcio.
h) La aprobación de las Cuentas anuales del Consorcio y la aprobación de las operaciones de crédito que sean de la competencia del pleno de los Ayuntamientos y el inventario de bienes del Consorcio de cada ejercicio.
i) Autorizar y disponer gastos y pagos en los términos
determinados en las Bases de Ejecución del Presupuesto Anual.
j) El nombramiento y, en su caso, la separación del Gerente del Consorcio y de las persona o personas que desempeñen los puestos de Secretario-Interventor del mismo.
k) Las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios del
Presupuesto, así como los contratos y concesiones
plurianuales.
l) Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que la legislación vigente establezca, los bienes del
Consorcio, así como los procedentes de legados o donaciones.
m) Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e
inmuebles.
n) Acordar el ejercicio de acciones judiciales y
administrativas en cuanto a la protección y defensa de los derechos e intereses del Consorcio en aquellos asuntos que sean de su competencia.
ñ) Señalar las directrices y programas a desarrollar por el Comité Ejecutivo, fiscalizando su gestión.
o) La disolución del Consorcio.
p) Las que le están expresamente atribuidas en los presentes Estatutos.
Artículo 13. Son atribuciones del Comité Ejecutivo:
a) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.
b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
c) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación y rendir cuentas de los llevados a cabo, debiendo a este efecto dictaminar la Memoria anual elaborada por el Director Gerente.
d) Presentar a la Asamblea General los presupuestos y las modificaciones de créditos, balances y liquidaciones de cuentas y propuestas de aportaciones de las entidades
consorciadas, para su aprobación.
e) Admitir la solicitud de ingreso de nuevas entidades y proponer a la Asamblea General la separación de las
consorciadas.
f) Gestionar con entidades públicas y privadas la resolución de los problemas que afecten al Consorcio, realizando los informes, estudios o consultas pertinentes.
g) La preparación y presentación a la Asamblea General de los Presupuestos Generales de la Entidad y de las rendiciones anuales de las cuentas correspondientes y su liquidación.
h) La elevación a la superior consideración de la Asamblea General de cuantas cuestiones estime convenientes para definir la actividad procedente para el mejor cumplimiento de los fines del Consorcio.
i) La designación de los Comités Organizadores o los órganos específicos de enlace en los eventos que se programen y organicen por el Consorcio.
j) Las que la Legislación de Régimen Local atribuya a la Comisión Especial de Cuentas.
k) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus
atribuciones.
l) Las que le sean delegadas por la Asamblea General o por el Presidente.
m) Las que le estén expresamente atribuidas en los presentes Estatutos.
Artículo 14. 1. El/La Presidente/a del Consorcio tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, y de cualesquiera otros órganos del Consorcio de carácter colegiado que pudiera crearse en función de las necesidades de gestión de éste, cuya convocatoria realizará conforme a lo prevenido en los presentes Estatutos.
b) Representar legalmente al Consorcio.
c) Inspeccionar los servicios del Consorcio y ejercer la jefatura administrativa del Consorcio.
d) Ordenar la convocatoria de las sesiones de la Asamblea General y fijar el orden del día.
e) Dirigir los debates y el Orden del Día de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo y cumplir y hacer cumplir el contenido de sus acuerdos.
f) Ejercer la representación legal del Consorcio en juicio y fuera de él.
g) Ejercer, en los casos de urgencia, las acciones judiciales y administrativas precisas para la defensa de los derechos del Consorcio, dando cuenta a la Asamblea General en la primera sesión que se celebre.
h) Otorgar poderes a Procuradores para comparecer en nombre del Consorcio en procedimientos judiciales o extrajudiciales.
i) Suscribir con el Secretario las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
j) Proponer a la Asamblea General del Consorcio el
nombramiento y cese del Gerente y de la persona o personas que desempeñen las funciones de Secretaria-Intervención.
k) Autorizar y disponer los gastos incluidos en el presupuesto en los términos que se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto en cada ejercicio. Aceptar las subvenciones, dando cuenta a la Asamblea General.
l) Reconocer y liquidar obligaciones y ordenar pagos.
m) Aprobar la liquidación del presupuesto.
n) Las que le sean delegadas por la Asamblea General o por el Comité Ejecutivo.
ñ) Aquellas otras que no sean de la competencia de otro órgano del Consorcio.
2. El/La Presidente/a del Consorcio puede delegar, mediante Resolución alguna de sus facultades o atribuciones a favor de alguno o algunos de los Vicepresidentes o resto de miembros del Comité Ejecutivo.
Artículo 15. El/La Vicepresidente/a del Consorcio, tendrán carácter ejecutivo, y deberán, asumir la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
CAPITULO III
Régimen funcional
Artículo 16.1. Las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio podrán ser ordinarias, extraordinarias y
extraordinarias de carácter urgente.
2. La Asamblea General celebrará sesión ordinaria como mínimo una vez al año y el Comité Ejecutivo una vez al trimestre.
3. Se celebrará sesión extraordinaria siempre que la convoque el Presidente a iniciativa propia o a petición de al menos un tercio de los miembros que legalmente constituyan cada órgano colegiado.
4. El Presidente convocará las sesiones con una antelación mínima de cinco días y remitirá el Orden del Día a cada uno de los miembros de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo.
5. Las sesiones extraordinarias de carácter urgente serán las convocadas por el Presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permitan convocar sesión extraordinaria con la antelación citada en el párrafo anterior. En este caso, como primer punto del orden del día, se incluirá la
ratificación la Asamblea de la urgencia de la convocatoria. Si esta no resultase apreciada por la mayoría de los miembros del mismo, se levantará acto seguido la sesión.
Artículo 18.1. Los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, salvo en los casos en que se requiera un quórum especial, se adoptarán por mayoría simple de votos. Existe mayoría simple cuando la cifra de votos afirmativos emitidos represente más que la de los negativos.
2. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta legal para la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:
a) Admisión de miembros al Consorcio.
b) Disolución del Consorcio.
c) Propuesta de modificación de los Estatutos.
d) Aprobación de Ordenanzas y Reglamentos o, en su caso, la propuesta de su aprobación.
e) Aprobación de los nombramientos regulados en el artículo 35 de los presente Estatutos.
Artículo 19.1. La ponderación de votos en la Asamblea General se realizará con arreglo al siguiente baremo:
- Junta de Andalucía: 49%.
- Diputación Provincial de Granada: 25%.
- Ayuntamientos: 21%.
- Entidades sin fin de lucro: 5%.
2. La asignación de votos ponderados correspondiente a los ayuntamientos se distribuirá en el momento de incorporarse cada uno de los mismos, atendiendo a su población de derecho.
La asignación de votos ponderados de las entidades sin fin de lucro se realizará por acuerdo de la Asamblea General.
3. La modificación de la Composición de la Asamblea General en cuanto a las Administraciones y demás entidades que la
integren, implicará la revisión del voto ponderado resultante para cada una de ellas, por acuerdo de la Asamblea General, sin que ello suponga modificación de estos Estatutos.
Igualmente, la Asamblea General actualizará los votos
ponderados, como regla general cada renovación electoral de acuerdo con los últimos resultados publicados del censo.
CAPITULO IV
Régimen de personal
Artículo 21.1. El puesto de trabajo de Gerente será
desempeñado por una persona con formación y titulación
adecuada que le capacite para realizar las funciones propias del puesto, siendo este cargo incompatible con cualquier otra función, retribuida o no, en cualquier otra administración, organización o empresa pública o privada.
2. Serán funciones del Gerente:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos colegiados del Consorcio y de las resoluciones de la
Presidencia y de las Vicepresidencias.
b) Dirigir y coordinar la actuación del Consorcio, de
conformidad con los Reglamentos aprobados y las directrices de los órganos de gobierno.
c) Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de las dependencias y personal a su cargo.
d) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo con voz pero sin voto.
e) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades del Consorcio.
f) Asistencia técnica al Presidente y órganos de gobierno.
g) Informar los asuntos que deban tratarse en las sesiones de los órganos de gobierno referidos al Servicio y sin perjuicio de las funciones asesoras que correspondan a la Secretaría e Intervención del Consorcio.
h) Elaborar el anteproyecto del Presupuesto. Asistido del Interventor.
i) Promover los expedientes de contratación de toda clase de obras, servicios y suministros.
j) Formular las propuestas de gastos correspondientes.
k) Proponer las medidas y reformas que estimare convenientes para mejor cumplimiento de los fines de la Entidad.
l) Formar parte, en su caso, de los Comités Organizadores y de los órganos específicos de enlace que puedan crearse para el desarrollo de las actividades del Consorcio.
m) Dirigir e inspeccionar los servicios del Consorcio así como los servicios contratados por el mismo.
n) Ostentar la jefatura de todo el personal del Consorcio, proponer a los Organos Colegiados del Consorcio la plantilla orgánica del mismo, así como el régimen retributivo del personal.
ñ) Las que le fueran encomendadas por la Asamblea General, el Comité Ejecutivo, la Presidencia o las
Vicepresidencias.Artículo 22.1. Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, de control y fiscalización interna de la gestión económico financiera y presupuestaria, y las de tesorería corresponderán a persona o personas con la titulación y capacidad necesaria para llevar a cabo esta labor, que deberá o deberán ser designadas, conforme a los presentes estatutos por la Asamblea General del Consorcio.
2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de dicho personal, las funciones serán desempeñadas por la persona nombrada con carácter accidental a tal efecto por el
Presidente.
CAPITULO V
Régimen financiero, presupuestario y contable
Artículo 25.1. Para el sostenimiento de la actividad del Consorcio, las entidades que lo integran realizarán la
aportación económica que se determine con carácter anual en
el correspondiente presupuesto del Consorcio. La aportación económica de cada entidad, se determinará aplicando al importe total de las aportaciones recogidas en el presupuesto anual los siguientes porcentajes:
- Junta de Andalucía: 49%.
- Diputación Provincial de Granada: 25%.
- Ayuntamientos: 21%.
- Entidades sin fin de lucro: 5%.
2. Cuando se produzca la incorporación de nuevos miembros al Consorcio conforme a lo previsto en estos Estatutos, será la Asamblea General la que redistribuirá estos porcentajes teniendo en cuenta estas nuevas incorporaciones.
3. Cada entidad consorciada se obliga a consignar en su Presupuesto la cantidad suficiente para atender a sus
obligaciones económicas respecto del Consorcio, debiendo ser ingresadas las aportaciones mensualmente antes del día 15 de cada mes.
4. Las aportaciones económicas de los miembros, se realizarán en la forma y cuantía que determine la Asamblea General conforme a los porcentajes que se recogen en el presente artículo. En caso de que algún miembro se retrase en el pago de su cuota en más de un mes, el Presidente dará audiencia al miembro afectado y le requerirá de pago en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el débito, el Presidente podrá solicitar de los Organos de la Administración Central, Autonómica o Provincial, la retención de las cuotas pendientes con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del miembro deudor, a fin de que se las entregue al Consorcio.
5. Esta retención es autorizada expresamente por todas las Entidades consorciados en el momento de aprobación de los presentes Estatutos.
6. Anualmente y hasta tanto se conozca la cuantía exacta de la aportación para ese año de cada Entidad al Consorcio, una vez aprobado el correspondiente Presupuesto, éstas deberán
ingresar, como cantidades a cuenta, las mismas aportaciones fijadas para el ejercicio inmediatamente anterior,
regularizándose la situación una vez que se conozcan las aportaciones del nuevo ejercicio.
CAPITULO VI
Régimen jurídico
Artículo 28. La actuación del Consorcio se regirá por el siguiente orden de prelación de normas:
1. En primer lugar, por lo establecido en los presentes Estatutos y en los Reglamentos aprobados por la Asamblea General que, en todo caso, se supeditarán al ordenamiento jurídico vigente que sea específicamente aplicable.
2. En lo no previsto en las disposiciones anteriores se estará a lo que la legislación de Régimen Local, sea estatal o autonómica, establezca en materia de Consorcios.
3. Supletoriamente se aplicará lo que dicha legislación establezca para las Entidades Locales, en aquello que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con las normas de los dos apartados anteriores.
En la aplicación supletoria de tales normas y por lo que se refiere al régimen de organización y funcionamiento de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo el mismo se acomodará a lo previsto en la legislación de Régimen Local respecto del Pleno y de la Junta de Gobierno Local de los Ayuntamientos.
ANEXO
Relación de entidades, instituciones u organismos
consorciados:
1. Junta de Andalucía. Consejería de Agricultura y Pesca.
2. Diputación Provincial de Granada.
3. Ayuntamiento de Santa Fe.
4. Ayuntamiento de Castril.
5. Ayuntamiento de Cijuela.
6. Ayuntamiento de Fuente Vaqueros.
7. Ayuntamiento de Galera.
8. Ayuntamiento de Huéscar.
9. Ayuntamiento de Láchar.
10. Ayuntamiento de Murtas.
11. Ayuntamiento de Pinos Puente.
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