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Para general conocimiento, una vez se ha procedido al depósito y publicación en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de la aprobación definitiva del expediente correspondiente a al Plan Especial del Complejo Hípico y Deportivo "Los Pinos" de San Roque y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. de la Ley/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, constituida legalmente en sesión ordinaria de fecha
15 de marzo de 2005, ha acordado lo siguiente.
Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondientes al Plan Especial del Complejo Hípico y Deportivo "Los Pinos" de San Roque, tramitado por el Ayuntamiento de San Roque y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 22 de diciembre de 2004; visto el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes con fecha 10 de marzo de 2005, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.b) de la Ley/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm., de 31 de diciembre), en relación con el art. 13.2.b) del Decreto/2003, de 1 de julio (BOJA núm., de 14 de julio), la Comisión, por unanimidad, acuerda:
Primero. Aprobar definitivamente el expediente correspondiente al Plan Especial del Complejo Hípico y Deportivo "Los Pinos" de San Roque, tramitado por el Ayuntamiento de San Roque y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 22 de diciembre de 2004.
Segundo. El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de El San Roque y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con el contenido del articulado del instrumento de planeamiento aprobado, previo depósito de dicho instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos consiguientes.
1. Objeto. El objeto de este documento es el de complementar al Plan Especial, para su Calificación Urbanística mediante aprobación Municipal.
2. Superficies, límites y topografía de la zona de actuación.
La zona de actuación es la finca denominada "Los Pinos", que cuenta con una superficie total aproximada de 41 ha, ubicada en la zona sureste del termino municipal de San Roque-Cádiz concretamente apoyada en la carretera N-340autovía del Mediterráneo Cádiz-Barcelona, a la altura del paso sobre el río Guadiaro. Los límites de la citada finca son:
Al Norte con la citada carretera.
Al Sur con el área denominada Sotogrande.
Al Este con fincas colindantes.
Al Oeste con el río Guadiaro.
La topografía presenta dos plataformas sensiblemente planas tal como se puede apreciar en el plano topográfico del
presente documento con una diferencia de cota entre ellas de aproximadamente 4 metros; en la plataforma superior existen unas construcciones prácticamente en ruinas y una pequeña zona de arboleda de eucaliptos, el acceso a esta zona se realiza desde un carril de servicio paralelo a la autovía.
3. Programa de necesidades.
La propiedad plantea las siguientes necesidades:
La construcción de al menos 500 cuadras desmontables para caballos.
Una nave de apoyo a las citadas cuadras en la que se incluirá un espacio para el veterinario, herrador y zona de preparación para los trabajadores de las instalaciones.
Una pista circular.
Un área de picadero.
Un área de paseo y entrenamiento.
Un área de aparcamiento.
Un edificio de oficina.
Cuatro canchas de polo.
Un edificio Club/Tribuna.
4. Solución adoptada.
La solución adoptada pretende recoger todo el programa de necesidades pedido por la propiedad.
Se contempla la adaptación del terreno al uso deportivo mencionado, así como dotar estas instalaciones de la
infraestructura necesaria para la práctica del mismo.
Partimos para el diseño de las plataformas actuales que tiene la topografía por lo cual establecemos dos cotas diferenciadas entre las mismas de aproximadamente 3,5 m por
lo que ubicaremos dos actividades en cada una de ellas. En la plataforma superior se proyecta la zona de cuadras con un número de 504 cuadras que se disponen a modo de espina de pez en calles paralelas, a dos caras, siendo la conexión la zona donde se colocan montureros para el servicio de las mismas. Cada cuadra tiene unas medidas de 3 x m, con un abrevadero automático y pesebre, tal como muestran los planos de
Ordenación General del presente documento. La instalación que se prevé es totalmente desmontable para facilitar su posible traslado.
En el centro de la explanada de cuadras y conectada con las calles de los montureros se plantea una nave central de apoyo a las instalaciones que recoge las zonas de clínica
veterinaria, herrería, baños y almacén de pacas de paja, herramientas y utillaje.
Alrededor de las cuadras y la nave se proyecta una pista de 10 m de ancho para entrenamiento de los caballos. En el lateral este se ubica la zona de aparcamiento.
Enfrentado a la puerta principal de la nave almacén en el borde mismo de la plataforma, se proyecta un edificio de oficinas, escuela de equitación y garaje para vehículos de las instalaciones así como un pequeño almacén. Este edificio se desarrolla en dos plantas más sótano, presentando en su cara norte dos alturas y en su cara sur tres, debido a que el acceso para la planta sótano se hace directamente desde la plataforma inferior. La entrada principal a este edificio se realizará desde la plataforma superior en la parte central recayendo a las instalaciones de cuadras y almacén. La
superficie total del mismo es de 976 m.
En la plataforma inferior e inmediatamente adosado a lo descrito anteriormente se plantea un área de taqueo así como el picadero.
El área que contiene estos elementos que denominaremos área de Cuadras y Edificios tiene una superficie total de 66.756,37 m.
El acceso a esta zona de las instalaciones se realiza por el límite este de la zona de actuación desde un carril existente y que discurre en el lado sur de la plataforma elevada con aparcamientos a ambos lados de la misma y que nos servirá para delimitar las áreas propuestas.
En la plataforma inferior se ubican las cuatro canchas de polo con su respectivas separaciones mediante viarios y se han proyectado unos pequeños taludes artificiales para zonas de público con el fin de tener mayor perspectiva visual en los eventos deportivos. Entre las canchas núms. y se proyecta una casa club/tribuna con una superficie de 1.000 m construidos. Las obras en esta zona consisten en el refino de la nivelación del terreno para acondicionarlo definitivamente a canchas de polo, con el objeto de mejorar la evacuación de las aguas de lluvia, así como en la dotación de una serie de instalaciones, destinadas al abastecimiento de agua potable para bebederos y al riego de las canchas desde un pozo y equipo de bombeo ya existentes. También se procederá a la formación de montículos taluzados de tierra con el fin de ubicar a los espectadores que asistan a los partidos de polo y de unos caminos de servicio que hagan posible el tránsito de vehículos y
espectadores, tanto por los diferentes montículos como por el resto de las instalaciones.
Se procederá en primer lugar al refino de la nivelación del terreno con máquinas mototraillas láser que garantizan unas pendientes uniformes, para dotar a las canchas con unas pendientes que permitan la evacuación de las aguas de lluvia, con lo que se evita el encharcamiento de las mismas y el deterioro de la superficie. Las pendientes de las canchas serán del,75% a dos aguas en sentido transversal, a excepción de la cancha núm. que llevará una pendiente única del 0,15%. La pendiente longitudinal de cada cancha será en todos los casos del 0,20%.
Se realizarán montículos taluzados de 0,75 m de altura con tierras procedentes del exterior que servirán de zonas de ubicación de los espectadores, para la adecuada visión del juego. Estas tierras irán regadas y compactadas en tongadas de
20 cm, al 95% de próctor normal, presentando un talud interior (hacia la cancha), 2:1 y exterior 1:1. La anchura en la base de cada montículo será de 25 m.
Para la evacuación de aguas se procederá a la apertura de unas cimbras o vaguadas rectas artificiales, que favorecerán la pronta evacuación de las aguas procedentes de la escorrentía de las canchas de polo en los días de lluvia. Estas cimbras serán realizadas por máquinas mototraillas láser, teniendo una pendiente aproximada del 0,20%. Dichas cimbras irán a
desembocar a los canales de aguas superficiales existentes en la finca.
Para facilitar el tránsito de vehículos y de personas se realizarán unos caminos de servicio, que tendrán una anchura de 5,00 m y se elaborarán mediante el aporte de zahorra (todo uno), que irá regada y compactada al 95% del próctor normal, con un espesor terminado de 30 cm. Los caminos llevarán un tratamiento de gravilla y bombeo transversal del%.
Con todo lo anteriormente descrito entendemos dar respuesta a las necesidades propuestas por la propiedad.
5. Superficies.Superficies:
Area de paseo16.967,60 m
Almacén1.657,50 m
Cuadras y montureros5.006,68 m
Aparcamientos7.389,65 m
Pistas29.589,80 m
Accesos y espacios intersticiales en cuadras5.794,92 m
Oficinas410,22 m
Edificio de Club/Tribuna1.000,00 m
Canchas112.800,00 m
Viario de Canchas27.480,00 m
Acc. y espacios intersticiales z. canchas 196.449,98 m
Total superficie404.546,35 m
6. Normativa urbanística.
Ordenación Urbanística Municipal.
En el Plan General de Ordenación Urbana de San Roque, en adelante PGOU de San Roque, actualmente vigente, los terrenos de la fina Los Pinos están incluidos dentro del Suelo No Urbanizable, "sector" 19 (NU19), clasificados como suelo no urbanizable de protección general, permitiéndose los usos de explotación agropecuaria y usos de apoyo a carreteras, en la franja de terreno pegada a la misma.
El PGOU prevé en este sector los siguientes usos:
- Explotación agropecuaria.
- Para franja de terreno pegada a la carretera, usos de apoyo a carreteras.
- Ocio y esparcimiento.
- Otros usos de interés público.
Afecciones.
Sobre la finca Los Pinos recaen algunas afecciones de
planeamiento sectorial derivadas de su proximidad a la
Autopista de la Costa del Sol, al río Guadiaro y al dominio público marítimo terrestre (este último no deslindado aún definitivamente). Las afecciones se sitúan en los linderos siguientes.
Lindero Oeste:
Por este lado la finca es colindante con el margen izquierdo del río Guadiaro: esta circunstancia afecta a la finca en un doble aspecto:
1. Dominio Público Hidráulico: La zona en cuestión está deslindada hacia el mar por la Confederación Hidrográfica del Sur de España (Expedientes de deslinde 1.414 y 476 (A.-O-43 y A-1-73)). Esta circunstancia conlleva que la finca, en dicho margen, esté sometida a las prescripciones que para la
protección del dominio público hidráulico se establecen en la legislación correspondiente (en este caso Real Decreto
Legislativo/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; y Real Decreto/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla el Título Preliminar, I, IV, V, VI, y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas) sobradamente las diversas zonas de protección establecidas en dicha legislación; en concreto, el artículo 6 del Real
Decreto/1986, establece las siguientes zonas de protección:
- Zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público. Dicha zona, por aplicación de lo establecido en el artículo 7 del citado reglamento, se deja expedita en este proyecto para los fines reglamentariamente previstos.
- Paso para servicio del personal de vigilancia del cauce.
- Paso para el ejercicio de actividades de pesca fluvial.
- Paso para el salvamento de personas o bienes.
- Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad.
Al mismo tiempo, no se prevé sobre esta zona ninguna de las actuaciones para las que el mencionado Reglamento exige autorización del organismo de cuenca correspondiente.
- Zona de policía de 100 metros de anchura establecida con la finalidad de proteger el dominio público hidráulico y el régimen de corrientes. No se prevén actuaciones en esta zona respetándose, por tanto, los requisitos establecido en el mencionado Reglamento (arts. 78 a 82). En cualquier caso, para cualquiera de las obras o trabajos que hubiera necesidad de hacer en dicha zona (aquellas de escasa entidad -como
explanación del terreno, siembra, mayados etc.-) se
solicitaría para las misma la previa autorización del
organismo de cuenca.
2. Dominio Público Marítimo Terrestre. El mismo lindero de la finca con el río Guadiaro, afectado por el dominio público hidráulico, constituye asimismo, una zona objeto de expediente de delimitación del dominio público marítimo terrestre, aguas abajo desde la carretera (expediente de deslinde CDL-50-CA) En la actualidad, tal expediente no ha finalizado, existiendo únicamente una delimitación provisional de dicho deslinde.
En cualquier caso, se respetan en el presente proyecto las posibles futuras limitaciones que se establecen en la
legislación aplicable para la protección del dominio público marítimo-terrestre. En concreto, de conformidad con la
establecido en los artículos 23 a 28 de la Ley/1988, de 29 de julio, de Costas, y 39 a 55 del Real Decreto/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley/1988, de 28 de julio, de Costas, se respetan sobradamente las limitaciones establecidas para las zonas de Servidumbre de Protección (100 metros), Servidumbre de Tránsito (6 metros) y Servidumbre de Acceso al mar. Por ello, las características de la actuación que se pretende, descritas en el proyecto, resultan compatibles con las servidumbres mencionadas.
Lindero norte:
La finca en su lindero Norte se encuentra próxima a la
Carretera Nacional 340, en el punto kilométrico 134 margen izquierda. Por lo tanto, a lo largo de dicho lindero habrá que tener en cuenta las determinaciones que para las distintas zonas de protección del dominio público establece la
legislación aplicable, teniendo en cuenta la superposición de varias vías de distinta consideración (autopista y ramal de enlace) y por lo tanto la superposición de las distintas franjas de protección.
El proyecto que se presenta respeta, en cualquier caso, las referidas franjas de protección que para las distintas vías se establece en la legislación de aplicación, Ley/1988, de 29 de julio, de Carreteras (artículos 20 a 28) y Real Decreto/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (artículos 73 a 87); franjas de
protección que son las siguientes:
- Zona de dominio público: De 8 metros en relación con la autovía y 3 metros en relación con el ramal de enlace, en los que no está prevista ninguna de las actuaciones de
edificación, uso o instalación alas que hace referencia la normativa de aplicación.
- Zona de servidumbre: De 25 metros en relación con la Autovía y 8 metros en relación con el ramal de enlace, en los que no está prevista ninguna actuación.
- Zona de afección: De 100 metros en relación con la autovía y
50 metros en relación con el ramal de enlace en los que igualmente las actuaciones de obras y usos previstos son compatibles con la ordenación, y estarán también sujetas a previa autorización del Ministerio de Fomento.
- Línea límite de edificación de 50 metros en relación con la autovía y 25 metros en relación con el ramal de enlace, que igualmente se respetan, al no preverse dentro de los mismos edificación alguna.
7. Redes de infraestructuras.
7.1. Abastecimiento de agua potable para consumo. La acometida se realizará en una toma existente en la finca y será
transportada hasta las diferentes tomas de agua proyectadas mediante una red de tuberías de polietileno alimentario de diámetro 2, ejecutada según las normas de la compañía
suministradora local.
7.2. Agua para riego. Las aguas necesarias para el riego de las canchas de polo procederán de un canal de riego de
Confederación Hidrográfica del Sur de España, gestionado por la Comunidad de Regantes Canal Pacheco de San Martín del Tesorillo, que cuenta con su correspondiente concesión de aprovechamiento de aguas públicas.
También se cuenta con tres captaciones de aguas subterráneas, con sus correspondientes concesiones de aprovechamiento de aguas públicas.
Estas aguas serán conducidas hasta las canchas mediante una red de tuberías enterradas de PVC de 10 atm de presión y diferentes diámetros, las cuales terminarán en sus
correspondientes hidrantes.
7.3. Suministro de energía eléctrica. La red de energía eléctrica tendrá su enganche en el centro de transformación que ha sido recogido en el proyecto de suministro de energía eléctrica con el que cuenta la finca aprobado recientemente.
7.4. Red de telefonía. El enganche con la Compañía Nacional Telefónica de España se realizará de acuerdo con las
indicaciones de la citada compañía.
7.5. Red de saneamiento. La red de saneamiento tiene previsto su enganche a la depuradora ubicada en el límite sur de la finca y ha sido previamente consensuada. Los datos de
volúmenes y cargas contaminantes serán aportados a la Empresa Gestora de la depuradora, estando previsto tras los
pertinentes estudios de dilución, la instalación de un
aliviadero. Dadas las características del complejo ha sido necesaria la previsión de una arqueta de desvaste y filtro de la red que discurre por el área de las cuadras con el fin de eliminar los restos de paja y otros sólidos. Dada la baja densidad de los mismos se propone un sistema automático con arquetas de decantación, similar al utilizado en los procesos de separado de grasas.
El funcionamiento normal de este complejo implica que semanal o quincenalmente se sustituyan las "camas" de los caballos, éstas están constituidas por pequeños trozos de madera y paja. Todo este sistema se realiza de forma manual y se reserva una zona a la evacuación de sólidos, donde se instalarán unos contenedores para su traslado a vertedero. La periodicidad de recogida de los contenedores se adaptará al volumen de
residuos, evitándose en todo caso olores y contaminación. Inicialmente se prevé recogida diaria, pudiéndose variar en función de los factores citados anteriormente.
7.6. Accesos viarios. Se contempla en el presente proyecto el acceso por el este de la finca por la que transcurre un camino público núm. XVIII que une la antigua carretera N-340 Cádiz- Barcelona y el Puerto Deportivo de Sotogrande.
Cádiz, a 15 de marzo de 2005.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.
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