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De conformidad con lo previsto en los artículos 13.3 y
60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede hacer público el Acuerdo de 22 de junio de 2005, de la Secretaría General de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos, cuyo tenor literal es el siguiente:
"El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, prevé en el artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten por los ciudadanos en el Registro de Documentos, corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias, y devolución de los originales al interesado. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de Documentos.
Asimismo, prevé que en supuestos especiales, y para facilitar la presentación de documentos en localidades distintas a las sedes de los órganos que tengan que tramitarlos y con el objeto de salvar las dificultades que existan para autenticar las copias y recibirlas, los órganos con estas competencias podrán delegarlas en otros órganos o unidades.
La finalidad de facilitar la presentación de documentos por los ciudadanos y agilizar el funcionamiento del Registro en la presentación de documentos, teniendo en cuenta el elevado volumen de los mismos, produciéndose una masiva recepción de documentos, aconsejan delegar las facultades de autenticación para agilizar y mejorar el servicio y la atención a la ciudadanía.
Por todo ello, esta Secretaría General en ejercicio de las funciones que tiene asignadas
A C U E R D A
Primero. Delegar la competencia para la realización de cotejos y la expedición de copias compulsadas de documentos originales aportados por las personas interesadas, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/1994, de 29 de agosto, en
el personal funcionario destinado en el Registro General de esta Delegación Provincial, y en el que tenga encomendada dichas funciones en los Registros Auxiliares de las Oficinas Comarcales Agrarias de esta provincia, así como en el Departamento de Sanidad Vegetal y en el personal que desempeña los puestos que a continuación se citan:
- Código: 334610, Auxiliar Administrativo.
- Código: 334510, Auxiliar Administrativo.
- Código: 2442610, Unidad de Tramitación.
- Código: 2442410, Unidad de Tramitación.
- Código: 2444410, Unidad de Tramitación.
- Código: 2444810, Negociado control del gasto.
- Código: 333910, Negociado gestión económica.
- Código: 336310, Negociado habilitación.
- Código: 2441210, Negociado personal.
- Código: 334410, Administrativo.
- Código: 2444510, Negociado gestión expedientes.
Segundo. En las copias autenticadas mediante compulsa que se expidan en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.
Tercero. La presente delegación se entiende sin perjuicio de que el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento de los asuntos cuando circunstancias de índole técnica, económica, jurídica o territorial lo hagan conveniente, y podrá ser revocada en cualquier momento. En Málaga, a 22 de junio de 2005. El Secretario General. Fdo. Pedro Borrego Aguayo."
Lo que se hace público para general conocimiento.
Málaga, 22 de junio de 2005.- El Delegado, Antonio Moreno Ferrer.
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