Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 08/07/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº2 JEREZ DE LA FRA. (ANTIGUO Nº2

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 84/2005. (PD. 2522/2005).

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Procedimiento: Juicio Verbal 84/2005. Negociado: FM.

De: Doña Ana Cristina Coveñas Oliver.

Procuradora: Sra. Rosario Fátima Rodríguez Guerrero.

Letrado: Sr. Jaime Coveñas Oliver.

Contra: Don Diego Jesús del Ojo Sánchez.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio Verbal núm./2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez de la Frontera a instancia de Ana Cristina Coveñas Oliver contra Diego Jesús del Ojo Sánchez sobre acción de Desahucio por falta de pago y reclamación de cantidades debidas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 80

En Jerez de la Frontera, a cinco de abril de dos mil cinco.

La sra. doña María Caridad Moreira Lanseros, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez y su partido, habiendo visto los presentes autos de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad núm./05 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Ana Cristina Coveñas Oliver con Procuradora doña Rosario Rodríguez Guerrero y Letrado don Jaime Coveñas Oliver, de otra como demandado don Diego Jesús del Ojo Sánchez, rebelde.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda origen de estos autos interpuesta por doña Ana Cristina Coveñas Oliver contra don Diego Jesús del Ojo Sánchez, rebelde, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que respecto a la vivienda sita en la Barriada La Constancia, bloque 17, 2.º izquierda de esta ciudad, une a las partes, condenando al citado demandado a que la desocupe y entregue a la actora con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, y a que abone a la sra. Coveñas Oliver la cantidad de dos mil cuatrocientos veintinueve con sesenta y tres euros (2.429,63) con los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial, más las rentas y cantidades asimiladas que vayan venciendo durante la tramitación del procedimiento hasta el desalojo del inmueble, y con imposición al mismo de las costas causadas en esta instancia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Jerez.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Diego Jesús del Ojo Sánchez extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera a trece de mayo de dos mil cinco.- La Secretaria Judicial.

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