Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 08/07/2005

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 18 de junio de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslados anunciado por Resolución de 26 de abril de 2005, por el que se ofertaban plazas de nueva creación entre funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

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Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Resolución de 26 de abril de 2005 (BOE 11.05.2005), para cubrir plazas de nueva creación entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y Medicina Legal, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica 19/2003, de

23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de

1 de julio, del Poder Judicial y en el Capítulo III del Título IV del Real Decreto 249/1996 de 16 de febrero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia,

HA DISPUESTO

Primero. Hacer públicos los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por la Resolución mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el Anexo I de la Resolución de convocatoria.Segundo. Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que se relacionan en la página Web del Ministerio de Justicia (www.mju.es) y en la página Web de la Junta de Andalucía (www.cjap.junta-andalucia.es).

Tercero. Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.

Cuarto. Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán por funcionarios de nuevo ingreso.

Quinto. El cese en el puesto de trabajo actual deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, dependiendo de si cambian o no de localidad, respectivamente, debiendo posesionarse del nuevo destino obtenido por concurso el día 29 de junio de 2005, fecha en que comienzan a funcionar los Juzgados de nueva creación. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.

Si la Orden comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los Cuerpos de Gestión, Tramitación o Auxilio, el plazo posesorio deberá de computarse desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no puede ser computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo de la Administración de Justicia y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar a las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública de Andalucía en el que estén destinados o, en su caso, al Ministerio de Justicia, Gerencias Territoriales o los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas donde estén destinados, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días (Artículos y 505 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso.

Por la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública, la Comunidad Autónoma competente o la Gerencia Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos de Gestión, Tramitación o Auxilio, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes, o contencioso- administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-

Administrativo en el plazo de dos meses, desde el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 18 de junio de 2005.- El Director General, Alberto Jiménez Lirola.

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