Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 08/07/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº1 TORREMOLINOS (ANTIGUO M.Nº1)

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 846/2004. (PD. 2528/2005).

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Número de Identificación General: 2990142C20040002816.

Procedimiento: J. Verbal (N) 846/2004. Negociado: EA.

EDICTO

Juzgado: J. Primera Instancia núm. Uno de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Uno).

Juicio: J. Verbal (N) 846/2004.

Parte demandante: Mark Ronald Tivey.

Parte demandada: Sandra Danes y Tracey Ann Sutherland.

Sobre: J. Verbal (N).

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la resolución cuyo texto literal es el siguiente:SENTENCIA NUM.

En Torremolinos veinticuatro de junio de dos mil cinco, el Ilmo. Sr. don Manuel Oteros Fernández, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Uno de esta ciudad, ha visto los autos de Juicio Verbal núm./04, seguidos a instancia de don Mark Ronald Tivey, representado por el Procurador Sr. Rosa Castañeda y asistido del Letrado Sr. Arenas Palomo, contra doña Sandra Danes y doña Tracey Ann Sutherland, en situación procesal de rebeldía. Sobre desahucio por falta de pago. Habiendo recaído la presente a virtud de los siguientes,

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por el Procurador Sr. Rosa Cañadas, en nombre y representación de don Mark Ronald Tivey, contra las demandadas doña Sandra Danes y doña Tracey Ann Sutherland, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a las mismas a que desalojen los locales descritos en el antecedente de hecho 1.º de esta resolución, cuya descripción es la siguiente: Dos locales comerciales radicados en Benalmádena, en Puerto Deportivo, Conjunto Pueblo Marinero, numerados F-8 y F-9, que forman una sola explotación industrial, dejándolos libres, expeditos y vacíos y a disposición del actor, en el plazo de un mes. Con expresa imposición de costas a la demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, en la forma prevenida en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Torremolinos a veinticuatro de junio de dos mil cinco. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 23.5.05 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de citación.

En Torremolinos, a veintitrés de mayo de dos mil

cinco.- El/La Secretario Judicial.

Diligencia. La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

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