Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 08/07/2005

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Granada, por el que se publica la Resolución de 27 de junio de 2005, por la que se anuncia subsanación de errores relativa a la Orden de 22 de marzo de 2005.

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Resolución de 27 de junio de 2005 de la Delegación del Gobierno de Granada, por la que se anuncia subsanación de errores relativa a la Orden de 22 de marzo de 2005.

De conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Orden de 22 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las asociaciones de consumidores y usuarios de Andalucía que realicen actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, y se efectúa la convocatoria pública de las correspondientes al año 2005, se comprueba que algunas solicitudes no van acompañadas de la totalidad de la documentación exigida por el artículo 6 de la Orden de 22 de marzo de 2005.

Por lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 22 de marzo de 2005, se les requiere para que en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, procedan a efectuar la subsanación de los errores que a continuación se relacionan mediante la remisión de la documentación solicitada al Servicio de Consumo de Granada de la Junta de Andalucía, sito en el Edificio La Normal, Gran Vía, 56, de Granada.

Unión de Consumidores de Andalucía. UCA/UCE

Albolote, Fuentevaqueros, Montillana, Pulianas, Salobreña, Vélez-Benaudalla.

- Certificado del Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local con la que se pretende suscribir el Convenio, así como la cantidad exacta que la Entidad Local aportará para su financiación.

- Certificado de la Entidad Local acreditativo de la cantidad total que destina a consumo en el presupuesto del ejercicio corriente y su porcentaje respecto del presupuesto total de gasto de dicha Entidad, o en su caso, certificado acreditativo de la cuantía de créditos consumidos en acciones administrativas destinadas al consumo durante el ejercicio anterior.

En caso de no atenderse el presente requerimiento, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada de forma expresa en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Se hace constar que el presente requerimiento está expuesto en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno de Granada, sita en C/ Gran Vía, 56 (Granada).

Granada, 27 de junio de 2005.- La Delegada del Gobierno, Teresa Jiménez Vílchez.

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