Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 13/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 27 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 372/1997, interpuesto por Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, S.A., hoy Izar Construcciones Navales, S.A.

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En el recurso contencioso-administrativo número 372/1997, interpuesto por Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, S.A., hoy Izar Construcciones Navales, S.A., contra la resolución de 20 de diciembre de 1996, de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía por la que se exige el reintegro de 300.000.000 de pesetas correspondiente a la primera anualidad del anticipo reintegrable concedido a la recurrente conforme al Convenio de Colaboración suscrito con la Junta de Andalucía de 21 de septiembre de 1992, más los intereses de demora, 12.797.260 pesetas, calculados al tipo de interés legal del dinero por los 173 días transcurridos desde la finalización del mes de junio de 1996, establecido para el pago, hasta la fecha de adopción de dicha resolución, se ha dictado sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera de Sevilla, con fecha 3 de febrero de 2005, cuya parte dispositiva es el siguiente tenor literal:

"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo promovido por la Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, S.A., hoy Izar Construcciones Navales, S.A., contra la resolución del Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de 20 de diciembre de 1996 por la que se exige el reintegro de 300.000.000 de pesetas correspondiente a la primera anualidad del anticipo reintegrable concedido a la recurrente conforme al Convenio de Colaboración suscrito con la Junta de Andalucía el 21 de septiembre de 1992, resolución que confirmamos por entenderla ajustada al ordenamiento jurídico salvo en el particular referido a la reclamación de

12.797.260 pesetas en concepto de intereses de demora, que anulamos; y, todo ello, sin hacer expresa condena de costas procesales".

En virtud de lo establecido en el artículo 3.º5 de la Orden de

18 de mayo de 2004, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1999, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios

términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 27 de junio de 2005.- El Secretario General

Técnico, Juan Francisco Sánchez García.

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