Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 14/07/2005

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

ORDEN de 24 de junio de 2005, por la que se realiza convocatoria pública para cubrir puesto de director o directora en el Centro del Profesorado de Córdoba.

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El Decreto 110/2003, de 22 de abril, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado establece, en su artículo 13 el procedimiento de selección, elección y nombramiento de los directores y las directoras de los Centros del Profesorado. Asimismo, la Orden de 20 de mayo de 2003, por la que se regula la convocatoria pública para cubrir puestos de directores y directoras en Centros del Profesorado dependientes de la Consejería (BOJA de 2 de junio) establece, en su disposición final segunda, que se autoriza a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado para establecer el correspondiente calendario cuando haya que realizar nuevas convocatorias públicas para cubrir las vacantes de puestos de directores y directoras de Centros del Profesorado que se produzcan.

En virtud de todo ello, y al haber quedado vacante la dirección del Centro del Profesorado de Córdoba,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto regular la convocatoria pública para la provisión del puesto de director o directora del Centro del Profesorado dependiente de la Consejería de Educación de Córdoba (Córdoba 1).

Artículo 2. Personas destinatarias.

Podrán participar en la convocatoria los funcionarios y funcionarias docentes de carrera que reúnan los requisitos que se establecen en el artículo 12 del Decreto 110/2003, de 22 de abril, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

1. Los profesores y profesoras que deseen participar en esta convocatoria deberán presentar una solicitud, según el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Educación y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Proyecto de dirección (original y copia), según el modelo que figura como Anexo II de esta Orden.

b) Currículum vitae de los últimos seis años, referido a los criterios que se recogen en el artículo 5 de esta Orden, debidamente justificado con la documentación original o copias autenticadas que los acredite.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Centro del Profesorado de Córdoba o en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de Córdoba. Asimismo, podrán ser presentadas a través de cualquiera de los procedimientos que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el día 10 de septiembre del año en curso.

3. Conjuntamente con la solicitud deberá aportarse toda la documentación a que hace referencia el artículo 3.2 de esta Orden.

Artículo 5. Criterios de valoración.

En la valoración del currículum vitae de las personas

candidatas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Trayectoria profesional de la persona candidata,

relacionada con el compromiso con la escuela pública, la contribución destacada a la mejora de la práctica educativa y la capacidad para proponer soluciones y respuestas innovadoras a las demandas y retos que plantean las nuevas condiciones en la educación y los cambios en la función docente.

b) Dotes de organización, comunicación y dinamización;

capacidad de liderazgo, para dirigir y coordinar proyectos y grupos de trabajo, desde planteamientos que promuevan la reflexión sobre la propia práctica, la colaboración y el trabajo en equipo.

c) Conocimiento de los distintos aspectos y elementos

relacionados con la organización y funcionamiento de la actividad docente, tanto en sus planteamientos teóricos como prácticos, y de cómo desde la formación del profesorado puede contribuirse a la mejora de dicha actividad.

d) Conocimiento de las tecnologías de la información y la comunicación y su incorporación a la práctica docente y a la formación del profesorado en particular.

Artículo 6. Procedimiento de valoración.

1. Tal como establece el artículo 13.2 del Decreto 110/2003, de 22 de abril, corresponde al Consejo de Centro del Centro del Profesorado valorar las solicitudes presentadas y elevar a la persona titular de la Delegación Provincial de la

Consejería de Educación tres propuestas razonadas de

candidaturas.

2. A tales efectos, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de finalización de presentación de solicitudes, el presidente o la presidenta en funciones del Consejo de Centro convocará una sesión extraordinaria cuyo único punto de orden del día será la valoración de solicitudes presentadas.

3. En la referida sesión se procederá a la recepción de las solicitudes presentadas, previa comprobación de que las personas solicitantes reúnen los requisitos establecidos en el artículo 12 del Decreto 110/2003, de 22 de abril, determinando la aceptación o exclusión de las mismas.

4. En la sesión a que se hace referencia en el apartado de este artículo se fijará, asimismo, la fecha de exposición y debate ante el Consejo de Centro de los proyectos de dirección de cada una de las personas solicitantes. En todo caso, dicha exposición y debate habrá de celebrarse dentro de los 15 días naturales siguientes al de celebración de esa sesión.

5. En la misma sesión, las personas miembros del Consejo de Centro realizarán la valoración de los proyectos de dirección y los currículum vitae presentados. Para ello, se tendrán en cuenta las escalas y el baremo que se recogen,

respectivamente, en los Anexos II y IV de esta Orden.

6. La defensa pública y debate posterior del proyecto serán valorados teniendo en cuenta la claridad en la exposición y dominio de las estrategias de comunicación, la capacidad de argumentación y fundamentación de las ideas y la capacidad para debatir y, en su caso, asumir o integrar otras opiniones o ideas que pudieran plantear las personas miembros del Consejo de Centro, de acuerdo con la escala que se recoge en el Anexo III de esta Orden.

Artículo 7. Abstención de las personas miembros del Consejo de Centro en caso de concurrencia.

1. En el supuesto de que alguna persona, miembro del Consejo de Centro, concurriera a la convocatoria para cubrir el puesto de director o directora del Centro del Profesorado, se

abstendrá de intervenir en el proceso de valoración de las solicitudes presentadas.

3. En el caso de que el presidente o la presidenta en

funciones del Consejo de Centro concurriera a la convocatoria, las sesiones de dicho Consejo relacionadas con el proceso de valoración de las solicitudes presentadas serán presididas por una asesora o asesor, miembro del Consejo de Centro, que no participe en la convocatoria, designado por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

Artículo 8. Reclamaciones.Finalizado el proceso de valoración de las solicitudes presentadas, el presidente o la presidenta del Consejo de Centro publicará la relación de solicitudes presentadas con sus correspondientes informes de valoración en el tablón de anuncios y la página web del Centro del

Profesorado, con el fin de que las personas interesadas puedan presentar ante el Consejo de Centro las reclamaciones que estimen convenientes. Para ello se establece un plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación.

Artículo 9. Elevación de propuestas a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

1. Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el presidente o la presidenta del Consejo de Centro elevará a la persona titular de la

Delegación Provincial de la Consejería de Educación tres propuestas razonadas de candidaturas.

2. No podrán ser propuestos como candidatos o candidatas quienes no obtuvieran puntuación en alguno de los apartados generales del proyecto de dirección y el currículum vitae.

3. En caso de igualdad o empate entre un candidato y una candidata, con el fin de promover mayor presencia de las profesoras en la dirección de los Centros del Profesorado, se resolverá a favor de la candidata. En caso de igualdad o empate entre candidatos o entre candidatas, se resolverá atendiendo a la mayor valoración en el currículum vitae.

4. Junto con las tres propuestas razonadas de candidaturas a que se refiere el apartado 1 de este artículo, se remitirá la relación completa de solicitudes presentadas con los

correspondientes informes de valoración.

Artículo 10. Nombramiento.1. A la vista de las propuestas a que se refiere el artículo de esta Orden, la persona titular de la Delegación Provincial elevará a la titular de la

Consejería de Educación la propuesta de nombramiento de director o directora del Centro del Profesorado.

2. La persona titular de la Consejería de Educación procederá a realizar el nombramiento, que será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Según establece el artículo 13.3 del Decreto 110/2003, de

22 de abril, el nombramiento se realizará en régimen de comisión de servicios con reserva del puesto de trabajo de origen, por un período de cuatro años prorrogable por otros cuatro, para lo cual se tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones que durante el período de nombramiento se

hubieran realizado así como los informes del Consejo de Centro y de la Delegación Provincial.

Artículo 11. Recursos.

Contra el nombramiento realizado por la persona titular de la Consejería de Educación, que agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de

Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de

Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final segunda. Aplicación.

Se autoriza a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado para dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de junio de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

Apellidos ................................... Nombre

.................. con DNI núm. .............. y NRP

............ ; funcionario o funcionaria del cuerpo docente de ......................; con destino en el centro educativo ..................................... de la localidad de ................... provincia de ................; y (a efectos de notificación) domicilio en

........................... provincia de

........................y teléfono(s) ...................

SOLICITA:

Participar en la convocatoria pública para cubrir el puesto de director o directora del Centro del Profesorado de

................... de la localidad de ................... provincia de ............... convocado por Orden de la

Consejería de Educación de .... de ............. de 20....

En ...................... a .... de ............. de 20....

Fdo.: ..........................

EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACION.

ANEXO II

MODELO DE PROYECTO DE DIRECCION

1. Definición del modelo de dirección que se pretende

desarrollar: Razones y motivos en los que se fundamenta dicho modelo.

2. Diagnóstico del desarrollo de la formación en la zona: Justificación de la necesidad del diagnóstico; definición de referentes, criterios e indicadores; procedimientos para la recogida y análisis de la información y para la elaboración de conclusiones.

3. Definición de las Finalidades y Objetivos a largo plazo del Centro del Profesorado: Estrategias para dinamizar la

participación de la comunidad en dicho proceso.

4. Programación de las actuaciones para potenciar la formación en la zona: Criterios para definir y priorizar objetivos a medio y corto plazo; criterios para la organización de

actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos. Estrategias de dinamización, apoyo y asesoramiento a grupos, centros y colectivos profesionales; intercambio y difusión de conocimiento y experiencias, etc.

5. Estrategias para dinamizar el funcionamiento del Centro del Profesorado: Medidas para impulsar la participación del profesorado de la zona en la toma de decisiones; actuaciones para recoger aportaciones y difundir los acuerdos; mecanismos para reforzar la presencia del CEP en los centros de la zona.

6. Medidas para incorporar las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de formación permanente del profesorado.

7. Medidas para potenciar la coordinación y el trabajo en equipo del Equipo Asesor: atención a las necesidades de formación del Equipo Asesor; criterios para la asignación de tareas, etc.

8. Propuesta para el seguimiento de los planes de actuación y la autoevaluación Centro del Profesorado: Definición de criterios de valoración; estrategias para potenciar la

reflexión colaborativa sobre la práctica; elaboración de conclusiones y formulación de propuestas de mejora.

ANEXO III

VALORACION DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS

1. Valoración del proyecto de dirección. Las propuestas de cada uno de los apartados de los que consta el proyecto, según lo establecido en el Anexo II, se valorarán según la siguiente escala cualitativa:

0: Ninguna o no consta.

1: Escasa.

2: Baja o insuficiente.

3: Aceptable o suficiente.

4: Buena.

5: Excelente.

De acuerdo con las valoraciones parciales otorgadas a los diferentes apartados, se realizará la valoración global del proyecto.

2. Valoración de la defensa del proyecto de dirección. Se realizará atendiendo a los siguientes aspectos:

- Claridad en la exposición y dominio de las estrategias de comunicación.

- Capacidad de argumentación y fundamentación de las ideas.

- Capacidad para debatir y, en su caso, asumir o integrar otras opiniones o ideas.

Cada uno de los aspectos anteriores se valorará según la siguiente escala cualitativa:

0: Ninguna o no consta.

1: Escasa.

2: Baja o insuficiente.

3: Aceptable o suficiente.

4: Buena.

5: Excelente.

De acuerdo con las valoraciones parciales otorgadas a los diferentes apartados, se realizará la valoración global de la defensa del proyecto.

3. Valoración del currículum vitae. Se valorará en relación con los criterios recogidos en el artículo 5 de esta Orden y aplicando el baremo que figura en el anexo IV de esta Orden. Sólo se valorarán los méritos que estén debidamente

justificados con la documentación original o copias

autenticadas que los acredite.

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