Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 14/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 20 junio de 2005, por la que se concede la autorización definitiva de apertura y funcionamiento de los Centros Privados de Educación Preescolar y Educación Infantil "Cerro del Viento" de Arroyo de la Miel de Benalmádena (Málaga).

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Francisca Martín Muñoz, en su calidad de representante legal de la "Escuela Infantil Cerro del Viento, S.L.", entidad titular del centro docente privado "Cerro del Viento", con domicilio en Avenida Cerro del Viento, s/n, de Arroyo de la Miel de Benalmádena (Málaga), en solicitud de autorización definitiva de apertura y funcionamiento del mencionado centro con 3 unidades de Educación Infantil de primer ciclo y 3 unidades de Educación Infantil de segundo ciclo.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Educación y Ciencia en Málaga.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de

3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de

Calidad de la Educación (BOE de 24 de diciembre); el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general (BOE de 10 de diciembre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 28 de junio), modificado por el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo (BOE del 29); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, la solicitud de la autorización para el primer y segundo ciclo de la educación infantil, a la que se refiere la presente Orden, debe entenderse para educación preescolar y educación infantil, respectivamente.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Conceder la autorización definitiva de apertura y funcionamiento a los centros docentes privados de Educación Preescolar y Educación Infantil "Cerro del Viento", quedando los centros con la configuración definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Preescolar.

Denominación específica: Cerro del Viento.

Código de centro: 29005126.

Domicilio: Avenida Cerro del Viento, s/n.

Localidad: Arroyo de la Miel.

Municipio: Benalmádena.

Provincia: Málaga.

Titular: Escuela Infantil Cerro del Viento, S.L.

Composición resultante: 3 unidades de Educación Preescolar para 41 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: Cerro del Viento.

Código de centro: 29005126.

Domicilio: Avenida Cerro del Viento, s/n.

Localidad: Arroyo de la Miel.

Municipio: Benalmádena.

Provincia: Málaga.

Titular: Escuela Infantil Cerro del Viento, S.L.

Composición resultante: 3 unidades de Educación Infantil para

59 puestos escolares.

Transitoriamente y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes a la Educación Preescolar y a la Educación Infantil de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, los centros podrán impartir en las unidades autorizadas, las enseñanzas

correspondientes al primer y segundo ciclo de la Educación Infantil, establecidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Preescolar y Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto

1537/2003, de 5 de diciembre (BOE de 10 de diciembre), el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio), y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).

Tercero. La titularidad de los Centros remitirá a la

Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga la relación del profesorado de los mismos, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dichos Centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.Sevilla, 20 de junio de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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