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NIG: 1402100C20040002887.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 332/2004. Negociado: PS.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Procuradora: Sra. Inmaculada de Miguel Vargas.
Letrado: Sr. Miguel Jiménez Martín.
Contra: Don José Moreno Quintana y doña Gertrudis Rodríguez Martínez.
E D I C T O
En el Procedimiento Ordinario número 332/2004, seguido en este Juzgado, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra José Moreno Quintana y Gertrudis Rodríguez Martínez, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
"SENTENCIA NUM.
En Córdoba, a 28 de junio de dos mil cinco, doña Ana María Fuentes Arenas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Córdoba, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario número 332/04 promovidos a instancia de la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." representada por la Procuradora Sra. de Miguel Vargas y asistida del Letrado Sr. Jiménez Martín, contra don José Moreno Quintana y doña Gertrudis Rodríguez Martínez ambos en situación de rebeldía procesal.
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. de Miguel Vargas en nombre y representación de la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", contra don José Moreno Quintana y doña Gertrudis Rodríguez Martínez, debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la entidad actora la suma de treinta mil trescientos cuarenta y nueve euros con veintisiete céntimos (30.349,27 E), más sus intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial; condenando en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, preparándose por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir y con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y
457.2 LEC).
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo."
Y con el fin de que sierva de notificación en forma a los demandados José Moreno Quintana y Gertrudis Rodríguez Martínez, extiendo y firmo la presente en Córdoba a veintiocho de junio de dos mil cinco.- El Secretario Judicial.
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