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Por Resolución de Alcaldía de fecha veinte de junio de dos mil cinco, se aprueban las bases que regirán la provisión de tres plazas de Jardinero y una plaza de Peón de cementerio. BASES POR LAS QUE HABRAN DE REGIRSE LAS CONVOCATORIAS DE LAS PLAZAS QUE FIGURAN EN LOS
DIFERENTES ANEXOS
I. OBJETO
Primera. Se convocan para cubrir en propiedad las plazas de personal laboral de este Ayuntamiento que figuran en los anexos de estas bases generales.
Estas plazas pertenecen a la escala, subescala o clase que se indican y están dotadas de los haberes correspondientes al grupo que igualmente se especifica.
De ellas se reservan a promoción interna de personal laboral en propiedad de la propia Corporación el número de plazas que se indica en los anexos respectivos.
El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente.
Serán de aplicación diferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en Anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales.
Segunda. El número, características y modos de realización de los ejercicios se regirán por lo previsto en las presentes bases y sus anexos correspondientes y en su defecto, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local y el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Utrera, y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualesquiera otras disposiciones aplicables. II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos y categorías profesionales correspondientes y que se especifican en los anexos de esta convocatoria.
f) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los anexos correspondientes. Cuarta. Los requisitos establecidos en la base anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.
III. SOLICITUDES
Quinta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del Ayuntamiento de Utrera (Plaza de Gibaxa, núm. 1), dirigida al señor Alcalde y haciendo constar en la misma que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de
instancias. Las solicitudes deberán ser presentadas en la citada oficina, acompañadas del justificante de ingreso de los derechos de examen fijados en los correspondientes anexos de la convocatoria.
Las solicitudes también podrán formularse en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los derechos de examen deberán ser ingresados en la cuenta que este Ayuntamiento mantiene en la Sucursal en Utrera de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, número 2038-9838-07-
6000054414.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial" del Estado.
Durante este plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas, en las convocatorias en que figure fase de concurso en sus anexos respectivos, justificantes de los méritos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados, aquéllos, que aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No obstante lo dispuesto anteriormente, se podrá acompañar a la instancia resguardo acreditativo de haber solicitado las certificaciones correspondientes o el informe de vida laboral de la Seguridad Social, siempre y cuando se presente dicha documentación no después de veinte días de expedida y en todo caso antes del inicio de la Fase de Concurso.
Los justificantes de los méritos deberán aportarse mediante documento original acreditativo de los mismos o copia
debidamente compulsada, sin que se proceda a la valoración de aquéllos que no se presenten en esta forma.
Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.
También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los requisitos establecidos en las bases anteriores, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos
respectivos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.
IV. ADMISION DE CANDIDATOS
Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluídos, en la que se constatará el nombre y apellidos de los candidatos y el Documento Nacional de Identidad, y en su caso, la causa de exclusión, la cual se hará pública en el "Boletín Oficial" de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación a efectos de que puedan presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al en que sea publicada dicha lista provisional en el citado Boletín. En caso de no presentarse reclamaciones, las listas serán elevadas a definitivas.
Séptima. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado; en todo caso, la resolución anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores, de conformidad con lo dispuesto por el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octava. Transcurrido el plazo de subsanación de errores, serán resueltas las reclamaciones que se hayan producido contra las listas, notificándose la correspondiente resolución a los interesados. Del mismo modo, se dictará resolución por la Alcaldía-Presidencia elevando a definitiva la relación de aspirantes admitidos y excluidos. Contra esta resolución podrá interponerse, potestativamente, por los interesados recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la correspondiente resolución, o bien, interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses, a partir de la citada notificación.
Aquellos aspirantes que resulten definitivamente excluidos tendrán derecho, previa solicitud por escrito dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, presentada en los 15 días siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos, a la
devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen.
V. TRIBUNALES
Novena. Los tribunales calificadores de los ejercicios y méritos de los aspirantes a que se contraen las distintas pruebas de acceso se compondrán conforme a lo prevenido en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se regulan las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la
Administración Local. Dicha composición será la siguiente:
Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue.
Vocales:
Dos Técnicos Municipales designados por el Alcalde.
Un representante designado por los grupos políticos.
Un representante designado por el Comité de Empresa.
Un representante designado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Los tribunales calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.
Décima. La designación de los miembros del tribunal se hará conforme a lo previsto en el Real Decreto 896/91, debiendo abstenerse de intervenir las personas designadas que puedan incurrir en las causas prevenidas en el artículo 28 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 del mismo cuerpo legal.
Undécima. El tribunal se constituirá de acuerdo con lo
establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de
Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como presidente, siendo secretos sus acuerdos y deliberaciones. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el presidente y/o el Secretario, se suplirán, en el primer caso, por el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden, y en el segundo, por el Vocal de menor edad.
Asimismo, cuando un vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente
antelación con el objeto de que asista a la misma.
VI. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS
Duodécima. La fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio en los casos de oposición, así como la composición del tribunal calificador, se anunciará -al menos- con quince días de antelación, en el "Boletín Oficial" de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación, a ser posible, junto con la lista de admitidos y excluidos.
En los casos de concurso-oposición, se publicará en dicho Boletín la fecha de comienzo de la fase de concurso, a ser posible, conjuntamente con la lista de aspirantes de admitidos y excluidos. También se publicará en el citado Boletín, la fecha hora y lugar de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
Los aspirantes serán convocados para cada uno de los
ejercicios en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el
tribunal.
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.
Comenzada la exposición oral de los temas, o la lectura de los ejercicios escritos, -en su caso-, por el aspirante, el tribunal calificador transcurridos diez minutos de exposición, podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.
Los Tribunales Calificadores podrán permitir, en los
ejercicios de carácter práctico si los hubiere, el uso de textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos los opositores así como de aquellos otros materiales que consideren necesarios para el mejor desarrollo del ejercicio. Igualmente decidirán el tiempo de duración de los ejercicios que no esté determinado expresamente en los anexos correspondientes.
El orden de actuación de los aspirantes en todas la pruebas selectivas que lo requieran se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "F", de conformidad con lo establecido en la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de enero de 2005 (BOE núm. 14 de 17 de enero de 2005).
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "F", el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "G", y así sucesivamente.
a) Fase de concurso.
Esta fase será previa a la de la oposición, en su caso. No tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición.
Los aspirantes deberán presentar los documentos que hayan de valorarse en esta fase tal y como se expresa en la base quinta de las presentes bases generales.
En el apartado de formación de los correspondientes anexos, únicamente se valorarán aquellos cursos, seminarios, masters y becas que estén debidamente homologados o bien impartidos por Centros Oficiales o Instituciones Públicas y siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza solicitada.
El Tribunal, una vez constituido examinará los documentos aportados por cada aspirante y determinará la puntuación correspondiente a la fase de concurso, exponiéndola en el tablón de anuncios.
b) Fase de Oposición.
Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, que serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, se realizarán conforme se determina en el Anexo correspondiente.
La calificación de la fase de oposición será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de dicha fase.
c) Puntuación definitiva.
La calificación final será la puntuación obtenida en la fase oposición o de concurso cuando sólo exista ésta. En los casos de concurso-oposición, conforme figura en el Anexo
correspondiente.
VII. SISTEMA DE CALIFICACION
Decimotercera. Los ejercicios eliminatorios de las distintas pruebas selectivas se calificarán según lo establecido en el Anexo correspondiente.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.
VIII. PUNTUACION Y PROPUESTA DE SELECCION
Decimocuarta. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de
aspirantes aprobados, por orden de puntuación. El número de candidatos propuestos para su nombramiento no podrá rebasar el número de plazas convocadas. Dicha propuesta se elevará a la Alcaldía.
IX. PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO
Decimoquinta. El aspirante o aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, y los que se exijan en su caso, en cada uno de los anexos, así como Declaración Jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente. El cumplimiento del requisito C) de la base tercera habrá de acreditarse a través de la Inspección Médica de esta Corporación.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la
documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.
En este caso, la Presidencia de la Corporación resolverá la contratación a favor del aspirante que habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figurara en el puesto
inmediato inferior en el orden de calificación.
Los que tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependa, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Una vez resuelta la selección por la Presidencia de la
Corporación, los opositores seleccionados habrán de tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la notificación del mismo.
Decimosexta. Contra las presentes bases generales y su
convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de los de Sevilla, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia o Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
Disposición Adicional 14 de la Ley 19/2003, de 23 de
diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que modifica el artículo 8 de la Ley 29/98, de 13 de julio. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno.
ANEXO I
Denominación de la plaza: Jardinero.
Grupo de clasificación: E.
Núm. de plazas: 3.
Sistema de Selección: Oposición libre.
Titulación exigida: Título de Certificado de Escolaridad o equivalente.
Derechos de examen: 6,01 euros.
Perteneciente a: Escala: Administración Especial. Subescala: Servicio Especiales. Clase: Personal de Oficios. Categoría: Ayudante.
FASE DE OPOSICION
A) Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de 45 minutos, cincuenta preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta, extraídas del temario anejo a la presente
convocatoria.
Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, debiendo obtener los aspirantes una puntuación mínima de 5 puntos para superar el mismo.
B) Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un ejercicio práctico relacionado con la plaza a ocupar y con las materias contenidas en el programa anejo a la presente
convocatoria, el cual será determinado por el Tribunal antes del comienzo del mismo. El tiempo máximo de realización será asimismo el que determine el Tribunal, pudiendo estar formado por varias pruebas, si lo estima necesario.
El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, debiendo obtener los aspirantes una puntuación mínima de 5 puntos para superar el mismo.
Puntuación final: vendrá determinada por la suma de la
puntuación obtenida en los ejercicios de que consta la fase de oposición.
T E M A R I O
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios
Generales. Derechos y deberes fundamentales.
Tema 2. El Municipio: Concepto y competencias. La organización municipal en el régimen común.
Tema 3. Tareas de jardinería. El césped: especies utilizadas en jardinería, plantación y/o siembra, labores de
mantenimiento. Abonado del jardín.
Tema 4. Aparato vegetativo de las plantas: partes y función.
Tema 5. El suelo: función, principales labores de
mantenimiento. Conservación de los elementos no vegetales en el jardín.
Tema 6. Reconocimiento de especies. Sistemas de riego: tipos y características.
Tema 7. Principales plagas y enfermedades en el jardín. Métodos de lucha. Métodos de control de malas hierbas.
Tema 8. Plantación de árboles, arbustos y setos. Plantación de vivaces y plantas de temporada. Poda de árboles y arbustos. Trasplante de árboles y arbustos.
Tema 9. Maquinaria utilizada en jardinería: motores y tipo de maquinaria. Uso y cuidado de la maquinaria y herramienta.
Tema 10. Seguridad e higiene. Uniformidad, elementos de higiene, elementos de seguridad, uso de la maquinaria. Los Equipos de protección personal.
ANEXO II
Denominación de la plaza: Peón de cementerio.
Grupo de clasificación: E.
Núm. de plazas: 1.
Sistema de Selección: Oposición libre.
Titulación exigida: Título de Certificado de Escolaridad o equivalente.
Derechos de examen: 6,01 euros.
Perteneciente a: Escala: Administración Especial. Subescala: Servicio Especiales. Clase: Personal de Oficios. Categoría: Peón.
FASE DE OPOSICION
A) Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de 45 minutos, cincuenta preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta, extraídas del temario anejo a la presente
convocatoria.
Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, debiendo obtener los aspirantes una puntuación mínima de 5 puntos para superar el mismo.
B) Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un ejercicio práctico relacionado con la plaza a ocupar y con las materias contenidas en el programa anejo a la presente
convocatoria, el cual será determinado por el Tribunal antes del comienzo del mismo. El tiempo máximo de realización será asimismo el que determine el Tribunal, pudiendo estar formado por varias pruebas, si lo estima necesario.
El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, debiendo obtener los aspirantes una puntuación mínima de 5 puntos para superar el mismo.
Puntuación final: vendrá determinada por la suma de la
puntuación obtenida en los ejercicios de que consta la fase de oposición.
T E M A R I O
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios
Generales. Derechos y deberes fundamentales.
Tema 2. El Municipio: Concepto y competencias. La organización municipal en el régimen común.
Tema 3. Terminología de materiales de acero: Angulares.
Tema 4. Conocimiento sobre morteros, su composición y
dosificación.
Tema 5. Conocimiento sobre ladrillería: Número de unidades en metro cuadrado de distintos espesores de muros y tabiques; morteros de asiento. Aparejos y enjarjes.
Tema 6. Conocimiento sobre construcción de sepulturas y nichos.
Tema 7. Trazado de pendientes y escuadras.
Tema 8. Terminología de herramientas y utillaje propias del oficio. Elementos de seguridad en el manejo de las
herramientas y la maquinaria
Tema 9. Conocimientos generales de trabajos de cantería; materiales y labra.
Tema 10. Conocimiento sobre seguridad y salud en excavaciones y trabajos específicos del puesto de trabajo en el cementerio. Lo que se hace público para general conocimiento, Utrera, 23 de junio de 2005.- El Secretario General, Juan Borrego López.
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