Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 15/07/2005

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 30 de junio de 2005, de la Universidad de Sevilla, por la que se oferta a los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas que prestan servicio en la Administración de la Universidad de Sevilla, su integración en los Cuerpos y Escalas de ésta, así como el procedimiento a seguir.

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En la Universidad de Sevilla prestan servicios funcionarios procedentes de distintas Administraciones Públicas que, ocupando puestos de la Relación de Puestos de Trabajo desde hace varios años y desempeñando sus funciones dentro de la Administración Universitaria, no se encuentran formalmente integrados en sus Escalas. La Dirección de Recursos Humanos de la Universidad, eleva a este Rectorado propuesta en orden a ofrecer a los posibles interesados la oportunidad de integrase plenamente en la Función Pública de la Universidad de Sevilla, siempre y cuando reúnan los requisitos mínimos que se establecen.

Considerando oportuna la propuesta de la Dirección de Recursos Humanos y los términos en los cuales se ha formulado, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

A C U E R D O

Primero. Los funcionarios que procediendo de otras Administraciones Públicas presten servicios en los puestos de trabajo correspondientes a la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla en las condiciones que más adelante se expondrán, siempre que el sistema de provisión ordinaria sea el concurso de méritos o la libre designación y se encuentren en situación de activo o asimilada, podrán solicitar en los plazos y conforme al procedimiento que se expone a continuación, su integración en las Escalas propias de la Universidad de Sevilla.

Segundo. La presente Resolución será de aplicación a los funcionarios que estando desempeñando puestos de trabajo incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Sevilla procedan de las siguientes Administraciones Públicas:

a) Administración General del Estado, incluidos sus Organismos Autónomos y la Administración Institucional de la Seguridad Social.

b) Administración de Comunidades Autónomas.

c) Administración Local, incluyendo tanto a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos con habilitación de carácter nacional, como a los funcionarios propios de las Corporaciones Locales de Andalucía.

d) Otras Universidades Públicas.

Tercero. Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación de la presente Orden el personal docente universitario y no universitario y el personal sanitario.

Cuarto. Para obtener la integración en las Escalas propias de la Universidad de Sevilla es necesario que los funcionarios que lo soliciten cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber ingresado en sus Cuerpos o Escalas de procedencia mediante el sistema de oposición o concursooposición, debiendo acreditar la convocatoria pública en la que hubiera participado y el nombramiento como funcionario de carrera en su Administración de origen.

b) Encontrarse en situación de servicio activo o en cualquiera de las situaciones asimiladas siguientes:

- Servicios especiales.

- Comisión de Servicios. A estos efectos se considerarán incluidos en su ámbito de aplicación tanto los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en Comisión de Servicios en otras Administraciones Públicas, como los funcionarios de otras Administraciones Públicas que desempeñan puestos de trabajo en Comisión de Servicios en la Universidad.

c) Haber desempeñado puestos de trabajo de personal de

administración y servicios en la Universidad de Sevilla cuyos sistemas de provisión ordinaria sean el concurso de méritos o la libre designación durante un período temporal de al menos cuatro años continuados o seis con interrupción, salvo que se trate de funcionarios pertenecientes a las Escalas de otras Universidades, en cuyo caso será necesario haber desempeñado los citados puestos al menos dos años continuados o tres con interrupción.

Quinto. Solicitudes.

Los funcionarios interesados deberán formular su solicitud de integración en el modelo oficial en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la presente Resolución.

La solicitud de integración no podrá ser condicionada a que la misma se produzca en un determinado Cuerpo o especialidad, quedando sin efecto aquellas solicitudes que incluyan dicha condición.

Sexto. Documentación a presentar.

Los interesados deberán aportar junto con la solicitud de integración debidamente cumplimentada la documentación que acredite suficientemente los datos consignados.

En particular deberán presentar:

- Fotocopia de la convocatoria de las pruebas selectivas y acreditación documental de la superación de las mismas.

- Fotocopia compulsada del nombramiento como funcionario de carrera.

No será necesario justificar documentalmente los datos que consten inscritos o anotados en el Registro Central de

Personal.

Séptimo. Resolución.

En el caso de que se reúnan los requisitos previstos, el Rectorado de la Universidad dictará Resolución declarando la integración del funcionario en el Cuerpo que proceda, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación individual al interesado y a su Administración de origen, al objeto de que se regularice la situación del funcionario declarándolo en la situación

administrativa que le corresponda. El plazo para la resolución del procedimiento será de tres meses, siendo desestimatorios los efectos de la falta de resolución en el plazo indicado.

Contra la presente Resolución podrá interponerse por los interesados alternativamente:

1.º Recurso de reposición previo al contencioso-

administrativo, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2.º Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses según dispone el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Utilizada la primera de las vías de recurso citadas, no podrá interponerse por los interesados el recurso contencioso- administrativo en tanto no sea resuelto expresa o

implícitamente aquel, al amparo de lo dispuesto en el

artículo.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 30 de junio 2005.- El Rector, Miguel Florencio Lora.

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