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Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la selección mediante el procedimiento de concurso-oposición según el R.D. 896/1991 (Disposición adicional segunda.2) y RGI (art. 29 párrafo segundo) de cinco plazas de Limpiador/a para prestar sus servicios en régimen laboral fijo en este Ayuntamiento. Las retribuciones del/la aspirante que resulte seleccionado/a, serán las asignadas para la categoría de peón de conformidad con el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de La Zubia.
De las plaza citadas se reserva una para personas con minusvalía igual o superior al 33%.
Si quedara sin cubrir la plaza reservada a minusvalía se acumularía al sistema de acceso libre.
Segunda. Legislación aplicable, duración del contrato de trabajo y jornada laboral.
El/la aspirante que resulte seleccionado/a pasará a suscribir contrato laboral fijo y a tiempo completo, bajo la fórmula contractual del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre, la Ley 12/2001, de 9 de julio, y desarrollado por el Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre.
Tercera. Condiciones y requisitos que deben reunir los/as aspirantes.
Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada será necesario que los/as aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias los siguientes requisitos y condiciones, que deberán mantenerlos durante el proceso selectivo:
- Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la CE y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, se encuentre en España en situación de legalidad, siendo titular de un documento que les habilite para residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral, de acuerdo con el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio.
- Tener cumplidos 18 años de edad.
- Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación y convalidación correspondiente.
- Haber abonado la tasa correspondiente por derechos de examen en los términos previstos en la base 4.5 de las de la convocatoria.
- El conocimiento adecuado del castellano para los nacionales de otros Estados.
- No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el
ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, además del requisito expresado en el párrafo anterior, no estar sometidos/as a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en el Estado cuya nacionalidad tengan, el acceso a la función pública.
Todos estos requisitos, a excepción de los tres últimos enunciados, deberán ser aportados junto con la solicitud de participación a pruebas selectivas.
Cuarta. Instancias y documentos a presentar.
4.1. Las bases de esta convocatoria se encuentran a
disposición de los/as interesados/as en el Registro Municipal del Excmo. Ayuntamiento de La Zubia.
4.2. En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud de ingreso ajustada al Modelo que figura como Anexo I, Solicitud de admisión a pruebas selectivas y liquidación de la tasa por derechos de examen, que se publica junto a las bases de la convocatoria.
4.3. Los ejemplares para el Ayuntamiento de La Zubia, una vez validados por la entidad bancaria donde se efectúe el ingreso, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de La Zubia junto con la fotocopia del DNI, copia de
certificación académica, currículo y del ingreso bancario y demás documentos que se exigen en la base tercera
(compulsados), donde les serán sellados, o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud cumplimentada de acuerdo con los datos que figuren en cada convocatoria, podrá presentarse para el ingreso de los derechos de examen y oportuna validación en La Caixa y Caja Granada.
4.4. Constituye el hecho imponible de la Tasa por Derechos de Examen, como así se regula en las Ordenanzas Fiscales
Reguladoras de las Tasas por Derechos de Examen, la
participación como aspirantes en pruebas selectivas convocadas para cubrir plazas en régimen laboral temporal o de
interinidad convocadas por el Excmo. Ayuntamiento de La Zubia.
4.5. Los sujetos pasivos de esta tasa serán las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes a las pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento de La Zubia. La cuantía de la tasa para el acceso, como laboral fijo será de 10 E (diez euros), que se ingresarán en las siguientes entidades bancarias: Caja Granada y La Caixa, debiendo
sellarse por ésta cada uno de los ejemplares para su
presentación o remisión al Ayuntamiento de La Zubia, donde le será registrado.
De conformidad asimismo con lo previsto en el art. 38.6 de la Ley 30/92, el ingreso podrá efectuarse mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria, haciendo constar en la solicitud la clase de giro, fecha y número adjuntando copia del talón destinado al/la, la interesado/a.
4.6. De solicitarlo así el/la aspirante esta Administración incorporará a la solicitud de admisión a pruebas selectivas la documentación que el/la interesado/a la relacione, siempre que ésta obre en nuestro poder y vaya referida a los últimos cinco años, para lo cual deberá indicar el procedimiento selectivo o en su caso la fecha de presentación.
4.7. Con la presentación de la solicitud se entiende que el/la interesado/a autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Autoridad convocante dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOP, se señalará un plazo de 10 días hábiles para que subsane la falta o en su caso acompañe los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido/a de su petición.
5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el Sr. Alcalde-Presidente declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento,
determinándose el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio.
5.3. Contra dicha resolución podrá interponerse el recurso correspondiente.
Sexta. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:
1. Primera fase: Concurso.
Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo:
A) Experiencia profesional.
Por cada semestre de servicios prestados en la Administración Local en una plaza de igual o similar categoría: 0,25 puntos.
Por cada semestre de servicios prestados en la Administración Autónoma, Estatal o Entidad privada o por cuenta ajena en el desempeño de una plaza de igual o similar categoría a la convocada: 0,20 puntos.
Se entenderá por plaza de igual categoría, los servicios prestados con el mismo contenido funcional de la plaza a la que se opta. Se entenderá por plaza de similar categoría los prestados en cualquier Administración Pública en plaza o puesto con similar contenido funcional al de la plaza a la que se opta.
Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan prestado por tiempo inferior a seis meses, reduciéndose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
La experiencia laboral se acreditará por los siguientes medios: fe de vida laboral acompañada de copia de contrato de trabajo, y/o certificado de servicios prestados.
La puntuación máxima que se otorgue para valorar los méritos profesionales no podrá exceder de 2,00 puntos.
B) Cursos de formación.
Por cursos de capacitación profesional, congresos, seminarios y jornadas organizados y/o impartidos por instituciones de carácter público o por centros autorizados y reconocidos, siempre que se encuentren relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria y se acredite su duración, se puntuarán conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de
0,5 puntos.
De 20 a 40 horas: 0,01 punto por curso.
De 41 a 70 horas: 0,02 puntos por curso.
De 71 a 100 horas: 0,05 puntos por curso.
De 101 a 200 horas: 0,10 puntos por curso.
De 201 en adelante: 0,15 puntos por curso.
2. Segunda fase: Oposición.
1.º Ejercicio teórico.
De carácter obligatorio, igual para todos los/as aspirantes, consistirá en contestar 50 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 60 minutos elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el Anexo II de esta convocatoria, debiendo consignarse al menos dos preguntas por cada uno de los temas. El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas contestadas erróneamente se penalizará con una contestada correctamente. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las erróneas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiendo el resto de preguntas contestadas correctamente de forma
proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos.
2.º Ejercicio práctico.
Este ejercicio consistirá en la contestación de 3 preguntas confeccionadas por el Tribunal sobre el puesto a desempeñar. La calificación de este ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los/as miembros del Tribunal hasta un máximo de 10 puntos.
Séptima. Calificación de los ejercicios.
3.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
3.2. La puntuación total de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.
3.3. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio de la oposición.
Octava. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará integrado por los/as siguientes miembros:
- El Alcalde-Presidente.
- Concejala-Delegada de Personal.
- Un miembro de cada grupo político.
- Representante de los trabajadores.
- Secretaria: La del Ayuntamiento.
8.1. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
8.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos
correspondientes, teniendo, además, competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.
8.3. Será, además, responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos, tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.
Novena. Relación de aprobados/as.
9.1. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación definitiva de
aprobados/as, por orden de puntuación, en el tablón de
anuncios de este Ayuntamiento.
Dicha relación será elevada al Sr. Alcalde, con propuesta de suscripción de contrato laboral.
9.2. El Tribunal no podrá proponer la formalización del contrato de un número de aspirantes superior al de la plaza convocada, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.
Décima. Presentación de documentos y contratación.
10.1. Propuesto/a el/la aspirante y previa a la firma del contrato, deberá aportar en el Area de Personal el resto de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad exigidos en dicha convocatoria.
10.2. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá formalizar contrato de trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Undécima. Impugnación.
La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/as interesados/as, en los casos y en las formas establecidas por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de aplicación.
ANEXO I
Don/doña
provisto/a del DNI núm.con domicilio
a efecto de notificaciones en calle
decon teléfono de contacto
EXPONE: Que interesado/a de la convocatoria para la
contratación como personal laboral fijo de 5 plazas de
Limpiador/a del Ayuntamiento de La Zubia, e interesado/a en tomar parte de la misma, al reunir las condiciones exigidas, y declarando no estar incurso/a en su día en el caso de resultar seleccionado/a.
SOLICITA, ser admitido/a en el proceso selectivo para
contratación de la plaza citada a cuyos efectos acompaña la documentación relacionada al dorso mediante fotocopia
compulsada.
A los efectos del concurso, autorizo expresamente al
Ayuntamiento de La Zubia para que solicite los datos
pertinentes de mi vida laboral ante la Seguridad Social.
En La Zubia, a ... de ............ de 2005.
Firma
Al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Zubia.
ANEXO II
TEMARIO
1. La Constitución Española de 1978: Principios generales. Características y Estructuras.
2. Personal al servicio de la Entidad Local. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.
5. La suciedad. Origen y eliminación. Clases de suciedad. ¿A qué llamamos limpieza?
6. Los productos químicos. Clasificación y limpieza de
edificios.
7. Sistema de limpieza. Barrido húmedo. Fregado con mopa. Limpieza de mobiliario. Limpieza de servicios. Limpieza de cristales.
8. Clases de suelos y sus tratamientos de limpieza.
9. Principales útiles que se emplean en limpieza y cómo se manejan.
10. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto y ámbito de aplicación. Nociones básicas de seguridad e higiene en el trabajo.
La Zubia, 7 de junio de 2005.- El Alcalde, Jorge Rodríguez Rincón.
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