Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 19/07/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INST. E INSTR. Nº6 DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 293/2003. (PD. 2690/2005).

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NIG: 2905441C20036000419.

Procedimiento: Proced. ordinario (N) 293/2003. Negociado:

De: Doña Julie Pauline Walters.

Procurador: Sr. López Alvarez, Antonio.

Contra: Jesús Belinchón Méndez, Gloria Barea Iniesta, Antonio Muñoz Barrera, Isabel Martínez Cristal, Julio España Arrabal, Josefa Pinillos Gómez, Francisco Barbero Hernández, Luis Gutiérrez Berenguel, Nuria de Madariaga Iniesta, Antonio Goyanes Yniesto, Silvia Mirian Alvear Concha, Ginés Sanmartín Solano, Josefina Cazula Albadalejo, José Fernández Pérez, Salvadora Martínez Fernández, Eduardo León Sola, María Eulalia Asensio Ortiz, Mobel Costa, S.L., Boyblan, S.L., José Luis Rodríguez de la Pascua, María Luisa Fernández Martínez, María Celeste Goyanes Alvear, Eduardo León Asensio, María Eulalia Carmen León Asensio, María del Pilar Marta León Asensio, Beatriz Enriqueta León Asensio, Manuel Ignacio León Asensio, Gonzalo Luis León Asensio y Elisa María León Asensio.

Procuradores/as: Srs/as. Domínguez Porras, Carmen; Ruiz, Lena, Alicia; Campoy Ramón, Ramona; Pérez Berenguer, Juan José.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. ordinario (N) 293/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Fuengirola, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA. JUICIO ORDINARIO NUM. 293/03

En Fuengirola 29 de octubre de 2004.

La Ilma. Sra. doña María Virtudes Molina Palma, Magistrada- Juez sustituta de Primera Instancia e Instrucción número Seis de Fuengirola y su partido, ha visto los presentes autos de juicio ordinario núm./03 seguidos en este Juzgado en virtud de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López Alvarez, en nombre y representación de doña Julie Pauline Walters, contra don Antonio Muñoz Barrera, doña Isabel Martínez Cristal, Julio España Arrabal (fallecido), Josefa Pinillos Gómez (fallecida), herederos desconocidos de don Julio España Arrabal y Josefa Pinillos Gómez, don Francisco Barbero Hernández, todos ellos declarados en situación procesal de rebeldía; don Jesús Belinchón Méndez, doña Gloria Barea Iniesta, don José Luis Rodríguez de la Pascua, la entidad Mobel Costa, S.L., la entidad Bobylan, S.L., doña María Eulalia Asensio Ortiz, don Luis Gutiérrez Berenguel, doña Nuria de Madariaga Iniesta, don Ginés Sanmartín Solano, doña Josefina Cazula Albadalejo, doña Silvia Miriam Alvear Concha, doña María Celeste Goyanes Alvear (hija de don Antonio Goyanes Yniesto y de doña Silvia Miriam Alvear Concha), doña María Luisa Fernández Martínez, (hija de los fallecidos don José Fernández Pérez y doña Salvadora Martínez Fernández), todos ellos allanados a la demanda, así mismo contra los fallecidos don Antonio Goyanes Yniesto, don José Fernández Pérez, doña Salvadora Martines Fernández, don Eduardo León Sola, por último, contra los herederos de don Eduardo León Sola, que son: don Eduardo León Asensio, doña María Eulalia León Asensio, doña María del Pilar León Asensio, doña Beatriz León Asensio, don Manuel León Asensio, don Gonzalo León Asensio y doña Elisa León Asensio, y que están todos allanados a la demanda.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. López Alvarez, en nombre y representación de doña Julie Pauline Walters, contra don Antonio Muñoz Barrera, doña Isabel Martínez Cristal, Julio España Arrabal (fallecido), Josefa Pinillos Gómez (fallecida), herederos desconocidos de don Julio España Arrabal y Josefa Pinillos Gómez, don Francisco Barbero Hernández, todos ellos declarados en situación procesal de rebeldía; don Jesús Belinchón Méndez, doña Gloria Barea Iniesta, don José Luis Rodríguez de la Pascua, la entidad Mobel Costa, S.L., la entidad Bobylan, S.L., doña María Eulalia Asensio Ortiz, don Luis Gutiérrez Berenguel, doña Nuria de Madariaga Iniesta, don Ginés Sanmartín Solano, doña Josefina Cazula Albadalejo, doña Silvia Miriam Alvear Concha, doña María Celeste Goyanes Alvear (hija de don Antonio Goyanes Yniesto, y de doña Silvia Miriam Alvear Concha), doña María Luisa Fernández, Martínez (hija de los fallecidos don José Fernández Pérez y doña Salvadora Martínez Fernández), todos ellos, allanados a la demanda, así mismo contra los fallecidos don Antonio Goyanes Yniesto, don José Fernández Pérez, doña Salvadora Martines Fernández, don Eduardo León Sola, y, por, último, contra los herederos de don Eduardo León Sola, que son: don Eduardo León Asensio, doña María Eulalia León Asensio, doña María del Pilar León Asensio, doña Beatriz León Asensio, don Manuel León Asensio, don Gonzalo León Asensio y doña Elisa León Asensio, y que están todos allanados a la demanda, debo realizar los siguientes pronunciamientos:

A) Declaro que doña Julie Pauline Walter es dueña de la parcela de terreno siguiente:

"Parcela de terreno situada en el término municipal de

Fuengirola, Partido de la Rozuela, que se señala con el número de la zona donde se ubica, hoy Urbanización Torreblanca del Sol, calle del Zorzal, demarcada con el número, de extensión superficial quinientos setenta y dos metros cuadrados (572 m) si bien, según reciente medición y el Catastro Inmobiliario su superficie real actual es de seiscientos cincuenta metros cuadrados (650 m) y linda: Por su frente, con calle del Zorzal por la que se accede; izquierda entrando con parcelas número de la calle del Faisán propiedad de don Alan Nilson y 6 de la calle del Zorzal propiedad de Jean Pierre Giovanneschi; derecha entrando, con parcela número de la calle del Zorzal propiedad de don José Antoni Calvache Moreno; y por su fondo o espalda con parcelas números de la calle del Faisán propiedad de don Henning Martensen y 5 de la calle del Faisán propiedad de don Heryor Byssel. Sobre esta parcela existe en su interior desde hace más de treinta años la siguiente edificación: Casa conocida como Alberno compuesta de una sola planta y

distribuida en salón-comedor, dos dormitorios, cocina, cuarto de baño, y lavadero, de superficie construida ciento ocho metros cuadrados (108 m) y linda por sus cuatro vientos con la parcela en la que se encuentra, casa que es propiedad

igualmente de la actora. Y ello por título de compra a Emwood Limited en escritura pública de fecha 31 de enero de 2003, y por precio de 75.000 euros.

B) Condeno a los demandados a estar y pasar por esta

declaración.

C) Ordeno al Registro de la Propiedad número Dos de Fuengirola la rectificación de los asientos registrales, a cuyo fin debe segregar la mencionada finca, de la finca registral matriz número 7.675, obrante al libro 111, tomo 279, folio 178 siguiente: Parcela de terreno situada en el término municipal de Fuengirola, al partido de la Rozuela, cuyos linderos exteriores primitivos son: Por el Norte, en línea recta de corta extensión, y por el Oeste en línea quebrada formada por recta y curvas con tierras de suerte de donde se segrega, por el Este, en línea sinuosa con carretera de la urbanización Torreblanca del Sol que conduce a la zona B de la misma; y por el Sur, en línea curva con otra carretera de la misma

urbanización que conduce a la zona de la Zapatilla y parcela segregada y mide un extensión superficial total de veinte mil metros cuadrados. Tales linderos deben considerarse alterados por las segregaciones efectuadas en la finca, según las notas puestas al margen de la inscripción primera. De esta parcela se han practicado varias segregaciones y la finca resultante tiene una extensión de doce mil cuatrocientos ochenta y siete metros, cincuenta decímetros cuadrados.

D) Ordeno a dicho Registro la cancelación, bien sea total o parcial, y en caso de que proceda, de los asientos que

resulten contradictorios.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Así por esta mi sentencia, contra la que es susceptible de interponer recurso de apelación en término de cinco días ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Antonio Muñoz barrera, Isabel Martínez Cristal, Julio España Arrabal, Josefa Pinillos Gómez y herederos desconocidos de Julio España Arrabal y Josefa Pinillo Gómez, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a veintitrés de noviembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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