Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 21/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 10 de enero de 2005, de la Secretaría General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se establece la fecha de entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Cádiz.

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La regulación de la organización de la medicina forense en torno a los Institutos de Medicina Legal se encontraba ya contenida en el Título IV del Libro VI de la Ley Orgánica

6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial (hoy, tras la redacción dada a ésta por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, dicha regulación se contiene en el Título I del Libro VI) así como en sus disposiciones de desarrollo, tales como el Reglamento Orgánico de los Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y el Reglamento Orgánico de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo.

El artículo 479.4 de la LOPJ prevé la existencia de un Instituto de Medicina Legal en las capitales de provincia en las que tengan su sede un Tribunal Superior de Justicia o Salas del mismo con jurisdicción en una o más provincias. Asimismo, el Gobierno podrá autorizar su establecimiento en las restantes ciudades del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de que se trate, con el ámbito de actuación que se determine.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, antes reseñado, el Ministerio de Justicia o, en su caso, las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, tienen la facultad de decidir la creación de los Institutos de Medicina Legal en su ámbito territorial, oído, previamente, el Consejo General del Poder Judicial.

Andalucía recibe, de acuerdo con los Reales Decretos 141/1997 y 142/1997, ambos de 31 de enero, el traspaso de funciones y servicios en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, correspondiendo, por lo tanto, a la misma la creación, en su ámbito territorial, de los Institutos de Medicina Legal.

Una de las primeras cuestiones abordadas tras la recepción de las competencias en esta materia fue, sin duda, la puesta en marcha en Andalucía de los Institutos de Medicina Legal correspondientes, ya que éstos responden a una necesidad ineludible: el desarrollo científico en la materia, la diversidad de conocimientos médicos que confluyen en la medicina legal y forense, la falta de regulación adecuada de la misma, que se ha visto sometida secularmente a un abandono absoluto, así como la necesidad de dar respuesta a las necesidades reales de esta profesión, tanto en el aspecto endógeno como en el exógeno, es decir, tanto en lo relativo a la profesión y al desarrollo de la misma, como en lo referente al servicio indispensable que presta a la Justicia, así lo exigían. Esto requirió un previo análisis de la situación en nuestro territorio. Efectuado el mismo, dada la gran extensión territorial de nuestra Comunidad, así como el elevado número de órganos judiciales existentes en la misma, se apreció la necesidad de crear un Instituto de Medicina Legal en cada una de las capitales de provincia, aunque, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 409.4 de la LOPJ, sólo era preceptiva la creación de los Institutos de Medicina Legal de Granada, Málaga y Sevilla, únicas capitales que albergan, bien sedes, bien salas del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. A tal efecto, el Real Decreto 1185/2001, de 2 de noviembre, determinó el ámbito territorial de los IML de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva y Jaén, haciéndolo coincidir con el de sus respectivas demarcaciones provinciales.

Con base en todo lo anterior, mediante el Decreto 176/2002, de

18 de junio, del Consejo de Gobierno, se constituyeron y regularon los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creándose uno por provincia, con sede en cada una de las respectivas capitales. Este mismo Decreto aprobó los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de cada uno de los citados Institutos.

La Disposición Transitoria Segunda del referido Decreto

176/2002 establece que la entrada en funcionamiento de los Institutos será fijada por resolución del Viceconsejero de Justicia y Administración Pública. De acuerdo con dicha Disposición, por Resolución de la Viceconsejería de 11 de julio de 2003, se fijó el 15 de julio de 2003 como fecha de entrada en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de Almería, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla. Con

posterioridad, mediante Resoluciones del Secretario General de Relaciones con la Administración de Justicia, de 8 de julio de

2004, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y

Administración Pública, se fijó la fecha de entrada en vigor de los Institutos de Medicina Legal de Huelva y Jaén, los días

20 y 26 de julio de 2004, respectivamente.

Una vez resueltos, para todos ellos, los concursos a los que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Decreto

176/2002 y, provistos los puestos de libre designación, la consolidación del sistema requiere, ante todo, la puesta en marcha del Instituto de Medicina Legal de Cádiz, creado pero que aún no han entrado en funcionamiento. No hay que olvidar que la creación de los Institutos de Medicina Legal supone una ruptura con el sistema anterior, que ha exigido grandes cambios y un esfuerzo muy importante, tanto de la

Administración andaluza como de los médicos forenses, y que, incluso, supone un nuevo sistema de relación con los Juzgados y Tribunales, lo que ha aconsejado prudencia a la hora de ponerlos en marcha, así como la adopción de previas medidas que sirvan de base para su nacimiento.

La puesta en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Cádiz supondrá, sin duda, un paso decisivo para su definitiva implantación, que permitirá cumplir los objetivos previstos con su creación. Por todo ello, de acuerdo con las

competencias asignadas a la Secretaría General de Relaciones con la Administración de Justicia en el artículo 6.2 del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y

Administración Pública

R E S U E L V O

Primero. Establecer el 25 de enero de 2005, como fecha de entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Cádiz, creado por el Decreto 176/2002, de 18 de junio.

Segundo. De acuerdo con el número 2 de la Disposición

Transitoria Segunda del citado Decreto 176/2002, a partir de la fecha referida en el apartado anterior como momento de entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Cádiz, quedarán suprimidas las actuales Agrupaciones de Forensías.

Tercero. Las actuaciones iniciadas en las actuales

Agrupaciones de Forensías podrán seguir sustanciándose de acuerdo con las normas aplicables a aquellas. No obstante, y a fin de adecuar la actividad del Instituto de Medicina Legal de Cádiz a su normativa de aplicación, el titular de la dirección del Instituto, en el plazo de tres meses, adoptará las medidas necesarias para que todas las actuaciones se adecuen al nuevo modelo organizativo, período transitorio que se estima

suficiente a tal fin.

Cuarto. Trasladar la presente Resolución al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al Fiscal Jefe de la Fiscalía del Estado en Andalucía, a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, a la Viceconsejería de Justicia y Administración Pública, a la Dirección General de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías, a la Delegación Provincial de Justicia y

Administración Pública de Cádiz y al Director del Instituto de Medicina Legal de Cádiz, a los efectos oportunos.

Quinto. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su general conocimiento.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo y de acuerdo con los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el Secretario General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; o bien, podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOJA, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, 14.2, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de enero de 2005.- El Secretario General de Relaciones con la Administración de Justicia, Carlos Toscano Sánchez.

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