Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 21/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 4 de junio de 2004, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la empresa Dehesa de San Juan, SA. (PP. 2073/2004).

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Visto el expediente de autorización ambiental integrada AAI/SE/003, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio de 2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de la autorización ambiental integrada, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La empresa Dehesa de San Juan, S.A., con domicilio social en Sevilla, calle Virgen del Aguila, núm. 8, bajo, se dedica a la cría intensiva de aves de corral. El Anexo I de esta Resolución contiene una descripción de sus instalaciones.

Segundo. Con fecha 6 de junio de 2003, tuvo entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla, remitido por el Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas, el "Proyecto de legalización de una granja avícola", para su trámite conforme al Decreto 153/1996, de 30 de abril.

Tercero. En ese mismo escrito el Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas comunica que el Proyecto de la actuación ha sido sometido al trámite de información pública, sin que se hayan presentado alegaciones.

Cuarto. Estudiado el proyecto, resulta estar incluido en el epígrafe 9.3.a) del Anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Quinto. En la información oficial prevista por las disposiciones vigentes, los Organismos correspondientes consultados han informado en el sentido siguiente:

- Informe de la Sección de Patrimonio y Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla que indica que las instalaciones no afectan a vía pecuaria alguna.

- Informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Sevilla.

- Informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de Sevilla.

Sexto. La Comisión Interdepartamental Provincial de Sevilla, en su reunión de 29 de julio de 2003, acordó admitir en todas sus partes el dictamen de los técnicos competentes e informar favorablemente la concesión de la Licencia, siempre y cuando se ajuste al emplazamiento señalado y a las medidas correctoras y protectoras propuestas. Estas medidas se encuentran incluidas en los Anexos de esta Resolución.

Séptimo. De acuerdo con lo establecido en el artículo de la Ley 16/2002 en la fecha de 20 de agosto de 2003 se remitió copia de la documentación presentada a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con el fin de que ese Organismo emitiese informe sobre la admisibilidad del vertido y determinase, en su caso, las características del mismo y las medidas correctoras a adoptar para preservar el buen estado ecológico de las aguas.

Octavo. Transcurrido el plazo establecido en la Ley para el trámite anterior sin que hubiera noticia alguna de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, el 20 de febrero de 2004 se requirió de nuevo el mencionado informe con carácter urgente de acuerdo con el artículo 19.2, párrafo segundo, de la Ley 16/2002.

Noveno. El 22 de marzo de 2004 se recibió informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. En él se

informaba favorablemente sobre la admisibilidad del vertido y se indicaban las medidas correctoras a adoptar para preservar el buen estado ecológico de las aguas.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La actividad industrial de Dehesa de San Juan, S.A., a los efectos de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se encuadra en el epígrafe 9.3.a) del Anexo I de la misma "Instalaciones

destinadas a la cría intensiva de aves de corral que dispongan de más de 40.000 emplazamientos si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente para otras orientaciones productivas de aves".

Segundo. El artículo 3.h) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, establece que la autorización ambiental integrada debe ser otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación, entendiéndose como tal el órgano de dicha Administración que ostente competencias en materia de medio ambiente.

Tercero. En este sentido, el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, en su artículo 1, indica que le corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente.

Cuarto. La instalación de referencia, a los efectos de la Ley

7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, está incluida en el epígrafe 11 del Anexo segundo de la misma "Explotaciones ganaderas en estabulación permanente a partir de los

siguientes límites: volátiles con más de 5.000 hembras o más de 10.000 pollos de engorde", quedando sometida, por tanto, al procedimiento de Informe Ambiental definido en el Decreto

153/1996, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental.

POR LO QUE

A la vista de los anteriores antecedentes y fundamentos de derecho y vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio de 2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; la Ley

7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas; la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico; la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; el Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad de las Aguas Litorales, y demás normativa de general y pertinente

aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia,

HE RESUELTO

Primero. Otorgar la autorización ambiental integrada a la instalación de referencia, con los límites y condicionantes técnicos que se recogen en el Anexo II de la presente

Resolución.

Segundo. Incluir los condicionantes de la Resolución emitida por la Comisión Interdepartamental Provincial de Medio

Ambiente de Sevilla en su reunión de fecha 29 de julio de 2003 en la presente Resolución para su cumplimiento. Estos quedan recogidos en el Anexo III.

Tercero. Someter el funcionamiento de la referida instalación al obligado cumplimiento del Plan de Vigilancia y Control que se incluye en el Anexo IV de esta Resolución.

Cuarto. La concesión de la presente autorización no exime a su titular de la obligación de obtener las demás autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

Quinto. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla podrá, en todo tiempo y sin previo aviso, acceder a las instalaciones y realizar las inspecciones que estime convenientes para comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente autorización. A estos efectos, cumpliéndose con las normas de seguridad internas y salvo causa mayor, se garantizará, previa identificación de los inspectores o personal acreditado por esa Delegación Provincial, el acceso a la empresa de forma inmediata.

Sexto. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, Dehesa de San Juan, S.A., notificará anualmente a la Delegación

Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla, los datos sobre las emisiones correspondientes a la instalación, a efectos de la elaboración del Inventario Estatal de Emisiones Contaminantes (EPER).

Séptimo. La autorización ambiental integrada se renovará, en los aspectos medioambientales, en el plazo máximo de ocho años de acuerdo con lo especificado en el artículo 25 de la Ley

16/2002, de Prevención y Control Integrados de la

Contaminación, salvo que se produzcan antes de dicho plazo modificaciones sustanciales que obliguen a la tramitación de una nueva autorización o que se incurra en alguno de los supuestos de modificación de oficio recogidos en el artículo de la Ley 16/2002.

Octavo. Esta autorización podrá ser revocada, sin derecho a indemnización, en cualquier momento si se comprobara

incumplimiento de la misma y contravención de lo establecido legalmente.

Anexo I: Descripción de la Instalación.

Anexo II: Límites y Condiciones Técnicas.

Anexo III: Informe Ambiental.

Anexo IV: Plan de Vigilancia y Control.

Sevilla, 4 de junio de 2004.- La Delegada, Pilar Pérez Martín.

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