Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 21/01/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. DOCE DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 185/2003. (PD. 95/2005).

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NIG: 4109100C20030004847.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 185/2003. Negociado: 5.

De: Don Tobías Romero de León.

Procurador: Sr. Manuel Martín Toribio52.

Contra: Puerto Sol, S.A.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 185/2003-5.º seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla a instancia de don Tobías Romero de León contra Puerto Sol, S.A., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En los autos de juicio ordinario tramitados bajo el número/2003-5, en los que figuran las siguientes partes:

Parte demandante: Don Tobías Romero de León, representado por el Procurador de los Tribunales don Manuel Martín Toribio y con la asistencia letrada de doña Dolores María Pradas Ramos.

Parte demandada: La compañía Puerto Sol Sociedad Anónima, declarada en rebeldía al no haber comparecido en las presentes actuaciones pese a haber sido emplazada en su día en legal forma.

I. ANTECEDENTES

Primero. El Procurador de los Tribunales don Manuel Martín Toribio, en nombre y representación de don Tobías Romero de León, presentó un escrito y documentos que por turno ordinario correspondieron a este Juzgado en fecha 6 de febrero de 2003, según consta en la diligencia de reparto del Decanato. En el escrito y documentos acompañados formulaba demanda de juicio ordinario para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa contra la compañía Puerto Sol Sociedad Anónima (en adelante, Puerto Sol), exponía los hechos y fundamentos de derecho convenientes, y suplicaba que se dictara una sentencia que condenara a la demandada a elevar a público el documento privado de compraventa adjuntado con la demanda como núm. 2 y cedido al demandante mediante contrato de fecha 17 de junio de

1978, acordándose por S.S.ª, asimismo, en fase de ejecución, para el supuesto de que la ejecutada no atendiera los requerimientos que se le hagan, sustituir a la entidad Puerta Sol, S.A.

Segundo. La demanda fue admitida a trámite mediante auto de 6 de mayo de 2003, se tuvo por parte al procurador ya referido, en nombre y representación de don Tobías Romero de León, y se acordó dar traslado de la misma a la demandada emplazándole para que la contestase en el plazo de veinte (20) días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento, y con el apercibimiento de ser declarada en rebeldía procesal si no comparecía dentro del plazo referido.

Tercero. La diligencia de emplazamiento de la demandada se practicó mediante edictos al resultar desconocido el paradero sobre la misma. Mediante providencia de 17 de junio de 2004 se declaró en situación de rebeldía (civil) a la compañía Puerto Sol Sociedad Anónima, al no haber comparecido dentro del plazo para contestar la demanda, mandando notificarle la presente resolución y advirtiéndole de que no se llevaría a cabo ninguna notificación más con excepción de la resolución que ponga fin al proceso. En la misma resolución se acordó

convocar a las partes a la audiencia previa al juicio que prevén los arts. 414 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 (LEC), señalándose para su celebración el día 13 de octubre de 2002 a las 10,45 horas.

Cuarto. La audiencia previa finalmente el día 18 de octubre de

2004, a las 13,30 horas, con la conformidad de la parte demandante y con la sola asistencia de esta parte,

proponiéndose como únicas pruebas las documentales que obran unidas a las actuaciones, y formulando a continuación dicha parte oralmente sus conclusiones.

Quinto. Al no proponerse más prueba que la documental obrante en los autos y no haber sido la misma cuestionada o impugnada se dejaron inmediatamente las actuaciones sobre la mesa del juzgador para dictar sentencia (art..8 LEC).

Sexto. La audiencia previa se registró en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, conforme a lo dispuesto en el art. 187 LEC.

F A L L O

Estimar íntegramente la demanda, y, en su consecuencia:

1.º Condenar a la compañía Puerto Sol Sociedad Anónima a elevar a escritura pública las condiciones contractuales contenidas en el contrato privado de compraventa relativo al apartamento letra E en planta tercera del edificio Puerto Sol, sito en la Avenida Parador s/n del Puerto de Santa María (Cádiz), que constituye hoy la finca registral núm. 17.801 del Registro de la Propiedad núm. 1 del Puerto de Santa María, aportado con la demanda como documento núm. 2, debiendo figurar en el apartado relativo al comprador, por la cesión efectuada en su día por parte de don John Rossiter Galaska, el hoy demandante, don Tobías Romero de León.

Para la efectividad de lo acordado la compañía Puerto Sol Sociedad Anónima se servirá comparecer en alguna de las Notarías de esta ciudad en la fecha previamente acordada con don Tobías Romero de León a fin de proceder al correspondiente otorgamiento.

2.º Condenar a la compañía Puerto Sol Sociedad Anónima las costas procesales que se hubieran causado.

Al notificar la presente resolución a las partes,

instrúyaseles que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá prepararse ante este Juzgado por término de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo en Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil cuatro.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Puerto Sol, S.A., extiendo y firmo la presente en Sevilla a 23 de diciembre dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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