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Con la finalidad de impulsar el desarrollo y consolidación del tejido profesional de las artes escénicas y musicales en todo el territorio de la Comunidad Andaluza y favorecer el acceso de los ciudadanos a los bienes culturales, la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Junta de Andalucía ha considerado necesario llevar a cabo una política de intervención en el sector a través de medidas que fomenten tanto la producción de espectáculos de interés cultural, como la distribución y difusión de las producciones que se realicen, instrumentalizándose la actuación a través de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura.
La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales como entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura, tiene encomendadas, de conformidad con el Decreto
46/1993 de 20 de abril de la Consejería de Economía y Hacienda, entre otras funciones, las de promoción de iniciativas públicas y privadas en relación a las materias sectoriales de la Consejería de Cultura. En este sentido, mediante las medidas de apoyo, a la producción de los distintos espectáculos de teatro, música y danza, en el ámbito profesional, se pretende contribuir tanto a la recuperación de nuestro patrimonio cultural como a la creación e investigación en los nuevos lenguajes contemporáneos. Mediante las medidas de fomento de la distribución en el mismo ámbito, se pretende también promover la igualdad real y efectiva de todos los ciudadanos para disfrutar de la cultura.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con el artículo 87.3.d) del Tratado Constitutivo de la Unión Europea donde se recoge la compatibilidad con el mercado común de este tipo de medidas, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y teniendo en cuenta los objetivos expuestos, así como las facultades conferidas en el artículo 11.1, apartados f) e i), del Decreto
46/1993 de 20 de abril, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se constituye efectivamente la empresa y se aprueba su Reglamento General:
SE ACUERDA
1. Convocar las siguientes medidas de ayuda al sector profesional del teatro, la música y la danza, en las siguientes modalidades y aprobar las bases reguladoras que constituyen el marco de concesión, actuación y régimen de las mismas.
1.1. Las medidas de apoyo serán:
A) Modalidad de apoyo a la producción:
1. Planes de producción bienales.
2. Planes de producción.
3. Planes de producción para nuevas compañías o formaciones.
4. Planes de producción para proyectos experimentales.
B) Modalidad de apoyo a la distribución: Giras artísticas y asistencia a festivales de especial interés.
A) Modalidades de apoyo a la producción:
A)1. Planes de producción bienales para teatro, danza y música.
- Planes de producción bienales: Se dirigen a compañías o formaciones que tengan al menos cinco años de funcionamiento, a excepción de las compañías de danza que podrán optar a esta modalidad con un período mayor o igual a cuatro años de funcionamiento. Tendrá el plan una duración de dos años, que podrá ser ampliado por dos años más, previa solicitud del interesado, por la cuantía que se determine, dentro de los máximos establecidos en estas bases. El plan propuesto deberá contener al menos una producción por cada período de dos años. Deberán realizar al menos el siguiente número de actuaciones de cualquier espectáculo que tenga en su repertorio: 80 en los proyectos de teatro y 30 en los de música y danza. Dichas actuaciones se efectuarán como mínimo en tres provincias andaluzas y podrán realizar, como máximo, el 50% de las actuaciones en la localidad en la que resida. Las actuaciones que se realicen fuera del territorio nacional se computarán como dos.
En el caso de danza podrá incluirse dentro del proyecto un programa de formación continua de sus integrantes.
Esta modalidad será incompatible con otras modalidades de producción y con las modalidades de gira y asistencia a festivales dentro de la Comunidad Andaluza.
A)2. Planes de producción para teatro, danza y música.
- Planes de producción: Se dirigen a compañías o formaciones que tengan al menos una antig?edad de dos años. El plan tendrá una duración de un año y máxima de dos, requiriéndose una propuesta de producción de la que se deberán realizar al menos el número de actuaciones que a continuación se detalla, según las diferentes modalidades: 50 en los proyectos de teatro y 15 en los de música y danza.
Dichas representaciones se efectuarán como mínimo en tres provincias andaluzas y podrán realizar, como máximo, el 50% de las actuaciones en la localidad en la que resida.
Las actuaciones que se realicen fuera del territorio nacional se computarán como dos.
A)3. Planes de producción para nuevas compañías o formaciones de teatro, danza y música.
Podrán optar a esta modalidad de ayuda las compañías o
formaciones que sean de nueva creación, entendiéndose por tales aquellas que tengan una antig?edad menor de dos años a la fecha de expiración del plazo de presentación de
solicitudes. El plan tendrá una duración mínima de un año y máxima de dos, requiriéndose una propuesta de producción de la que se deberán realizar al menos el número de funciones que a continuación se detallan según las diferentes modalidades: 30 en los proyectos de teatro y 10 en los proyectos de música y danza.
A)4. Planes de producción para proyectos experimentales de teatro, danza y música.
Podrán optar a esta modalidad de ayuda las compañías o
formaciones que presenten un proyecto experimental, basado en la investigación de los nuevos lenguajes contemporáneos, considerándose tanto la obra elegida, el autor y la novedad de la puesta en escena. El plan tendrá un duración mínima de un año y máxima de dos, requiriéndose una propuesta de producción de la que se deberán realizar al menos 5 actuaciones.
B) Modalidades de apoyo a gira y asistencia a festivales de especial interés para compañías de teatro, danza y música.
Las representaciones deberán ser realizadas en el plazo de un año a partir del día siguiente a la fecha de publicación de estas bases:
2. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, empresas del sector profesional dedicadas a la producción, distribución o difusión de espectáculos de interés cultural en relación con el teatro, la música y la danza, con preferencia de las radicadas en Andalucía, que reúnan los requisitos que, en cada caso, se exigen para optar a las distintas modalidades, de acuerdo con lo regulado en estas bases.
Como beneficiarios de estas ayudas, quedan excluidas las entidades de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro. A la modalidad de música podrán presentarse las
entidades sin ánimo de lucro.
La actividad objeto de la subvención deberá ser realizada de manera directa por el beneficiario.
B) No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido
declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la
representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de
Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son
deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio
calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
3. Lugar y plazo de presentación.
Las solicitudes estarán a disposición de los interesados en las sedes de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (C/ José Luis Luque, 2, Edificio Aranjuez, 41003, Sevilla; C/ Levíes, 17, 41004, Sevilla. Teléfono: 955 036 700. Fax: 955 036 687), en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y en todas las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura; página web de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y deberán ser presentadas en el Registro General de Documentos de las citadas sedes.
El plazo de presentación de solicitudes para las diferentes modalidades y para todo tipo de proyectos, con las salvedades recogidas en el apartado siguiente, será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente hábil al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En el caso de planes bienales, el plazo para solicitar su ampliación será de 3 meses a partir de la conclusión del plan bienal.
En el caso de giras artísticas y asistencia a festivales, el plazo será de 12 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de estas bases y las solicitudes se presentarán, como mínimo, con 30 días naturales antes de la realización de la actividad.
Quienes utilicen para la representación de las solicitudes algunas de las vías establecidas en el art. 38.4 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán, además simultáneamente, comunicarlo a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales mediante fax o telegrama dentro de los plazos establecidos.
4. Documentación a presentar.
La documentación se presentará en dos sobres separados del modo que a continuación se detalla:
Sobre I.
- Solicitud en el modelo de instancia que se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria.
- Memoria de la actividad a desarrollar que incluya un
presupuesto detallado y la previsión de un plan de
financiación detallado en el que se especifiquen las
condiciones de contratación. Aquellos proyectos dirigidos a público infantil y juvenil deberán incluir clara exposición de los aspectos pedagógicos de la obra así como metodología empleada y posibles actividades de carácter didáctico.
- Currículum vitae o dossier, según se trate de personas físicas o jurídicas, con expresión de las actividades
culturales y artísticas realizadas hasta la fecha.
- Teatro. Anexo III debidamente cumplimentado.
La documentación incluida en el sobre I no deberá presentarse encuadernada.
Sobre II.
- Fotocopia del DNI de la persona física o del representante legal de la persona jurídica, o cualquier otro documento que acredite la identidad del solicitante, según los convenios internacionales en vigor de los que España sea parte.
- Fotocopia de la Escritura de Constitución o, en su caso, Estatuto de la Sociedad.
- Declaración expresa de hallarse al corriente de sus
obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, así como estar al corriente de las
obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social.
- Autorización del autor o representante legal de la Sociedad General de Autores y Editores o entidad de gestión de derechos de autor que corresponda para la representación pública de la obra.
- Declaración de las ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma actividad por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando importe y entidad concedente.
Además, según la modalidad a la que se acoge, se deberá presentar también la siguiente documentación:
a) Producción: En todos los casos, memoria de la actividad de los dos últimos años (en sobre I).
b) Giras artísticas y asistencia a festivales:
- Plan de gira con indicación del número de representaciones, lugares y municipios previstos, así como acreditación del acuerdo establecido con los teatros o espacios que figuren en el plan. Se adjuntará memoria explicativa de la importancia del evento y en su caso fotocopia de la invitación y/o del contrato con la entidad organizadora (sobre I).
- Se adjuntará relación detallada de los gastos que cubre el espacio escénico, el festival o cualquier otra institución tanto pública como privada. Así mismo, se adjuntará memoria explicativa de la importancia del evento y su programa de actividades (en sobre I).
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsanase la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
5. Importe de las cuantías concedidas.
5.1. El importe de las cuantías concedidas se fijará en la Resolución que se dicte individualmente para cada
beneficiario, con los siguientes límites máximos para cada modalidad.
A) Producción:
1. Planes de Producción Bienales: Hasta un máximo de 85.000 euros para cada año de duración del Plan.
2. Planes de Producción: Hasta un máximo de 60.000 euros.
3. Planes de Producción de Compañías de reciente constitución: Hasta un máximo de 36.000 euros.
4. Planes experimentales, hasta un máximo de 45.000 euros.
B) Giras Artísticas y Asistencia a Festivales: Se podrán cubrir los gastos de desplazamiento del personal y material de las compañías, alojamiento y promoción en su caso.
5.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, el importe de la cuantía concedida no podrá superar el 75% del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, a excepción de las ayudas a giras que podrán ser hasta del 100%. La concesión de las ayudas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes.
En ningún caso la concurrencia de esta medida de apoyo con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá superar el coste total del proyecto o de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
6. Alteración de las condiciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las medidas de apoyo y, en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
7. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Realizar la actividad objeto de las ayudas en el plazo y en la forma establecida en esta Convocatoria y/o en el Convenio correspondiente.
b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, para ello deberá conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
c) Autorizar a la Consejería de Cultura y a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, para la grabación
audiovisual y fonográfica total o parcial de la obra
realizada, así como su comunicación pública de forma gratuita con los siguientes fines:
- Documentación y archivo.
- Docente y de investigación.
d) El sometimiento a las actuaciones de seguimiento y
comprobación que, a juicio del órgano concedente sean
necesarios, para lo cual facilitarán la información y
documentación complementaria que les sea requerida,
reservándose el derecho de exigir cuanta documentación estime necesaria en cada actuación concreta.
e) Insertar en todo tipo de publicidad que realice el
beneficiario de la ayuda, sobre cualquier soporte o formato, en lugar destacado la siguiente leyenda:
Es un proyecto en colaboración con:
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En el caso de que haya más de una entidad colaboradora, el tamaño del anagrama será proporcional a la cantidad asignada al proyecto por cada institución o ente privado.
El citado logotipo será facilitado por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales junto a la comunicación de la resolución.
f) Comunicar al órgano concedente de la obtención de otras ayudas para la misma actividad, procedentes de cualquier Administración o ente, público o privado, estatales o
internacionales, en el plazo de 30 días desde la notificación de las mismas.
g) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social durante la vigencia del convenio.
8. Proceso de selección.
8.1. Las solicitudes serán informadas por la Comisión Asesora de la actividad de que se trate (teatro, música y danza) cuyo resultado será elevado a la consideración de la Comisión de Selección y Propuesta.
8.1.1. La Comisión Asesora de cada área artística (teatro, música o danza) estará presidida por el titular de la
Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y estará formada por personalidades destacadas de cada Area (designados por el Presidente de esta Comisión) actuando como secretario el representante del área que se trate.
8.1.2. Para la evaluación de los proyectos, la Comisión Asesora tomará en consideración los siguientes criterios:
1. Producción.- La calidad y el valor artístico y/o pedagógico del proyecto.
- El presupuesto y su adecuación al proyecto.
- La trayectoria profesional de la compañía o formación del solicitante así como del/los integrantes de la misma.
- La contribución al fomento de empleo en el sector.
- La contribución a la recuperación del patrimonio cultural de nuestra Comunidad.
- La incidencia cultural que supone para la difusión de las obras de autores y creadores andaluces, con especial
incidencia en el fomento de la creación artística
contemporánea.
2. Giras Artísticas y Asistencia a Festivales.
- El interés cultural y artístico de la producción.
- El interés promocional del evento para el solicitante.
- La contribución a la recuperación del patrimonio cultural de nuestra Comunidad.
- La incidencia que supone en la ejecución de la creación contemporánea.
- La incidencia que supone para la difusión de obras,
compañías, autores andaluces.
- La relevancia artística y cultural del Festival, certamen o evento en el que propone participar, así como su proyección nacional e internacional.
- El presupuesto y su adecuación al proyecto.
8.2. La propuesta de resolución, tanto de las medidas de apoyo como de sus ampliaciones, será llevada a cabo por la Comisión de Selección y Propuesta de Resolución, que estará presidida por el titular de la Dirección General de Fomento
y Promoción Cultural y formada por el responsable del Area de Programas de Fomento de la Empresa Pública de Gestión, un representante de la Comisión Asesora del Area de que se trate, actuando como Secretario/a un/a funcionario/a de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural. Esta Comisión podrá convocar a sus reuniones a los técnicos de la Empresa Pública de Gestión que considere oportunos para su asesoramiento. Reunida la Comisión, sus miembros declararán no tener relación alguna con los solicitantes, ni, en su caso, con los
partícipes de las personas jurídicas solicitantes.9.
Resolución de la concesión.
1. La Resolución que ponga fin al procedimiento, suscrita por el Director Gerente de la Empresa Pública de Gestión,
expresará la relación de solicitantes y las ayudas concedidas.
Las citadas resoluciones de concesión indicarán el importe máximo aprobado y el porcentaje que éste representa sobre el coste de la actividad.
Queda supeditada la concesión a la aceptación expresa del beneficiario, que deberá remitir, por escrito, a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Junto al escrito de aceptación, se deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado dichos documentos, se entenderá que renuncia a la ayuda procediéndose al archivo del expediente, previa
resolución.
2. El plazo de resolución y notificación será de 70 días naturales a partir de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo, no ha sido notificada la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La Empresa Pública de Gestión suscribirá con cada uno de los beneficiarios el correspondiente Convenio.
10. Reclamación.La resolución de la solicitud es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de notificación. Así mismo, dicha resolución podrá ser recurrida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
11. Pago.
El calendario de pagos se especificará en el convenio que a tal fin se suscriba con la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales con arreglo a los siguientes criterios:
- Respecto a los planes bienales la cuantía concedida se repartirá en pagos semestrales durante la vigencia del
convenio.
Las compañías o formaciones que obtengan por primera vez un plan bienal se les abonará el 1. pago tras la suscripción del correspondiente convenio con la Empresa Pública y los otros cuatro al finalizar cada semestre.
- Respecto a planes de producción y planes de producción para nuevas compañías. La cuantía total de la ayuda se abonará en un primer pago por importe del 50% tras la suscripción del correspondiente convenio con la Empresa Pública; un segundo pago del 25% se hará efectivo inmediatamente antes del
estreno, previa presentación y aceptación de la publicidad; el tercero, por el 25% restante, una vez realizadas todas las representaciones del plan de gira, cumplidos todos los
requisitos.
- Respecto a giras y asistencia a festivales. La cuantía concedida se abonará en dos fases, la primera de un 60% tras la suscripción del correspondiente convenio con la Empresa Pública y la segunda, del 40% restante, tras la finalización y justificación de la actividad objeto de la medida de apoyo.
Con carácter previo a la realización de cualquier pago, deberán los beneficiarios acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, así como estar al corriente de las
obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social.
12. Justificación.
1. La justificación de que se han aplicado los fondos públicos de acuerdo con la finalidad del proyecto objeto de la
concesión deberá hacerse según el calendario de cada una de las modalidades. Las ayudas a giras se justificarán en un plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización de la actividad o desde su concesión.
Finalizada la actividad en su totalidad, deberán presentar los siguientes documentos:
a) Memoria de la actividad desarrollada en cumplimiento de las condiciones previstas.
b) Los gastos se acreditarán mediante facturas, recibos de haberes, retenciones de impuestos y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, siempre que estuviese relacionado con la actividad subvencionada y previsto en el presupuesto incluido en el proyecto.
c) Certificación de la Sociedad General de Autores o entidad de gestión que corresponda, que acredite las representaciones llevadas a cabo, lugar y fecha de actuación.
d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividades subvencionadas.
2. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario (conforme a la justificación presentada) el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o
finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
3. En el caso de producciones cuyo fin sea estrenar en un festival o evento de especial interés, la Comisión de
Selección podrá modificar el número de actuaciones/conciertos a realizar, así como su ámbito geográfico.
13. Incumplimientos.
En caso de incumplimiento de estas bases se podrá exigir la devolución de la cuantía concedida, en parte o en su
totalidad, así como de las cantidades correspondientes al interés legal de demora desde el momento del pago, con
responsabilidad subsidiaria en la devolución de las cantidades por parte de los administradores de las personas jurídicas que resulten beneficiarios.
14. La resolución comprensiva de los beneficiarios de cada modalidad se harán públicas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.
Los originales de la documentación presentada por los
solicitantes a los que no se haya aprobado concesión alguna podrán ser retirados por los interesados en el plazo de un mes.
Lo que se hace público para su conocimiento general.
Sevilla, 3 de enero de 2005.- El Director-Gerente, Antonio de Bonilla Blanes.
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 94) height="15">.
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