Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 20/07/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 3 de junio de 2005, por la que se constituye la Comisión Científica Asesora para la Biblioteca Virtual de Andalucía.

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Entre los objetivos específicos del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, se encuentra adaptar la prestación de servicios públicos básicos (educativos, sanitarios y culturales) a las demandas y potencialidades de la sociedad del conocimiento. La Biblioteca Virtual de Andalucía es uno de estos servicios en materia de cultura, al que se refiere el artículo 22 del mencionado Decreto, a cuyo tenor se crea la Biblioteca Virtual de Andalucía, entendida como conjunto de colecciones de documentos digitalizados del patrimonio bibliográfico andaluz accesibles a través de Internet.

La disposición final primera h) del Decreto 72/2003 atribuye a la Consejería de Cultura el desarrollo de la medida prevista en el artículo 22 anteriormente referido.

Los objetivos que persigue la Biblioteca Virtual de Andalucía se concretan en los siguientes:

- Ser la puerta de acceso a todos aquellos documentos del patrimonio andaluz que tienen un interés y un valor especial y que gozan de una escasa difusión. Con este proyecto se pretende efectuar la reproducción digital de originales de difícil acceso y que se encuentran localizados en distintas instituciones culturales, dentro y fuera de Andalucía. Es, por tanto, un ambicioso proyecto de edición electrónica dirigido a recuperar una parte importantísima de nuestro patrimonio bibliográfico y hacerla accesible directamente a través de Internet.

- Ser un vehículo de aprendizaje y formación destinado a conocer nuestro rico legado bibliográfico, a través de unos recursos didácticos y culturales puestos a disposición de todos. De este modo, la filosofía de la Biblioteca Virtual de Andalucía podría resumirse en ser la gran biblioteca digital andaluza de todos y para todos.

- Servir de enlace a recursos de información electrónica, a otras colecciones digitales de interés general, así como dar acceso al patrimonio digital andaluz que ya nace en formato digital.

A efecto de que la Biblioteca Virtual de Andalucía alcance sus objetivos, se considera necesario contar con el conocimiento y la opinión de personas expertas, con cuyo asesoramiento técnico se determinen los contenidos más adecuados para la consecución de aquellos objetivos. Por todo ello, se estima adecuado la constitución de un grupo de trabajo con tareas de asesoramiento estrictamente técnico a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental. De este modo, la Biblioteca Virtual de Andalucía nace como un proyecto consistente, refrendado por autoridades intelectuales del más alto nivel en Andalucía para cada uno de los campos del conocimiento.

En su virtud, a propuesta de la Directora General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental,

D I S P O N G O

Primero. Se constituye la Comisión Científica Asesora para la Biblioteca Virtual de Andalucía, como grupo de trabajo adscrito a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental.

Segundo. La Comisión Científica Asesora para la Biblioteca Virtual de Andalucía, presidida por la persona titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, se compondrá de dieciocho vocalías, que serán nombradas, por un período de tres años, renovables, por la persona titular de la Consejería de Cultura entre destacadas personas de nuestra Comunidad Autónoma, especialistas de las distintas áreas del conocimiento.

Ejercerá las funciones de Secretaria de la Comisión, con voz pero sin voto, la persona titular del Servicio de Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental.

Tercero. La Comisión Científica Asesora para la Biblioteca Virtual de Andalucía, respecto de los asuntos que la persona titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental someta a su consideración, tendrá las siguientes funciones:

1. Estimular el enriquecimiento de la Biblioteca Virtual de Andalucía, a través de propuestas concretas de actuación e inclusión de colecciones bibliográficas.

2. Estudiar y valorar las actuaciones y propuestas de trabajo y edición realizadas por la Biblioteca de Andalucía.

3. Estudiar los convenios y otras formas de colaboración con instituciones interesadas en los objetivos de la Biblioteca Virtual de Andalucía, así como con autores andaluces.

4. Examinar los criterios de edición de las obras que puedan formar parte de la Biblioteca Virtual de Andalucía, así como de los recursos que se ofrezcan en la misma.

5. Estudiar las propuestas de patrocinio del proyecto, como modelo adecuado de financiación que permita la ampliación del proyecto, así como su prestigio.

6. Cualesquiera otras actuaciones que se estime deba conocer la Comisión en relación con el funcionamiento de la Biblioteca Virtual de Andalucía.

Cuarto. La Comisión Científica Asesora podrá contar con comisiones sectoriales para asuntos concretos que requieran una mayor especialización de sus componentes. Igualmente, podrá requerir informes y proponer trabajos de investigación a cualquiera de los componentes de las citadas comisiones, así como a otras personas expertas relacionadas con las materias que son objeto de la Biblioteca Virtual de Andalucía.

Quinto. La Comisión Científica Asesora de la Biblioteca Virtual de Andalucía se reunirá cuantas veces sea convocada por la persona titular de la Presidencia. El procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos se regirá por las normas de los órganos colegiados establecidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En su seno podrán constituirse ponencias unipersonales o colegiadas.

A las sesiones de la Comisión, por decisión de la Presidencia, o por acuerdo de la misma, podrán convocarse a otras personas expertas, con voz y sin voto, que por su especialidad se juzgue necesario.

Sexto. La Comisión Científica Asesora para la Biblioteca Virtual de Andalucía se constituirá en el plazo de un mes.

Séptimo. La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Octavo. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Sevilla, 3 de junio de 2005

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

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