Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 21/07/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº16 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 90/2004. (PD. 2727/2005).

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NIG: 4109100C20040002075.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 90/2004. Negociado: D.

De: Don Angel Villanueva Cubero, doña Dolores Bayon Bautista y don Manuel Ballesteros Gil.

Procuradora: Sra. María de los Angeles Jiménez Sánchez, María de los Angeles Jiménez Sánchez y María de los Angeles Jiménez Sánchez.

Contra: Inmobiliaria Arjuenca, S.A.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 90/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla a instancia de don Angel Villanueva Cubero, doña Dolores Bayon Bautista y don Manuel Ballesteros Gil, contra Inmobiliaria Arjuenca, S.A., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos por don Antonio María Rodero García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el núm. 90/04 a instancia de don Angel Villanueva Cubero, doña Dolores Bayon Bautista y don Manuel Ballesteros Gil representados por la Procuradora Sra. Jiménez y asistidos del Letrado Sr. Manzaneque contra Inmobiliaria Arjuenca S.A., declarada en rebeldia, sobre acción contradictoria de dominio.

F A L L O

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Jiménez en nombre y representación de don Angel Villanueva Cubero, doña Dolores Bayon Bautista y don Manuel Ballesteros Gil contra Inmobiliaria Arjuenca, S.A., debo declarar y declaro:

Primero. Que don Manuel Ballesteros Gil es propietario de la finca registral 2.484 y de la parcela que la compone núm. 162 del Plano de Parcelación de dicha finca sita en el Polígono C de "La Parrita" en el término municipal de El Ronquillo y que don Angel Villanueva Cubero y doña Dolores Bayon Bautista son propietarios de la parcela 116 que forma parte de la finca registral 2.470.

Segundo. La cancelación de las inscripciones de dominio en favor de la entidad demandada y la rectificación de los respectivos asientos en los términos referenciados, así como la segregación de la parcela 116 de la finca 2.470 formando finca registral independiente igualmente de conformidad con lo declarado en el punto anterior.

Y, todo ello, sin expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes contra la que cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla que deberá prepararse en el plazo de 5 días que se acomodará a los trámites previstos en los arts. 457 y siguientes de la LEC.

Asi por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Inmobiliaria Arjuenca, S.A, extiendo y firmo la presente en Sevilla, 3 de mayo de 2005.- El Secretario.

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