Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 22/07/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se actualizan algunas materias activas incluidas en el control integrado de los reglamentos específicos de producción integrada de frutales de hueso, fresa, olivar, cítricos y algodón.

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La Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, establece en el apartado 3 del artículo 2 la posibilidad de revisión, en cualquier momento, de dichos Reglamentos, con objeto de recoger las modificaciones de la normativa aplicable o las innovaciones tecnológicas.

Debido a la continua actualización de materias activas, derivada de la aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, se hace necesaria una revisión de algunas de las materias activas incluidas en los distintos Reglamentos Específicos de Producción Integrada de los diferentes cultivos, publicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por su parte, la disposición final segunda de la Orden de 13 de diciembre de 2004 faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para llevar a cabo las modificaciones necesarias que conlleve la inclusión o eliminación de las materias activas incluidas en el control integrado de los Reglamentos Específicos de Producción Integrada publicados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden; todo ello, con objeto de la adaptación, de las referidas materias activas, a la Directiva anteriormente mencionada.

Por todo ello, y en ejercicio de las facultades conferidas,

R E S U E L V O

Primero. Se actualizan las materias activas incluidas en el control integrado de los siguientes Reglamentos Específicos de Producción Integrada, de acuerdo con el Anexo de la presente Resolución:

- Reglamento Específico de Producción Integrada de Frutales de Hueso, aprobado por Orden de 3 de mayo de 2000.

- Reglamento Específico de Producción Integrada de Fresa, aprobado por Orden de 9 de noviembre de 2000, modificada por la de 22 de enero de 2003.

- Reglamento Específico de Producción Integrada de Olivar, aprobado por Orden de 18 de julio de 2002.

- Reglamento Específico de Producción Integrada de Cítricos, aprobado por Orden de 21 de septiembre de 2002.

- Reglamento Específico de Producción Integrada de Algodón, aprobado por Orden de 27 de noviembre de 2002.

Segundo. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de julio de 2005.- El Director General, Manuel Sánchez Jurado.

A N E X O

Reglamento Específico de Producción Integrada de Algodón

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Restricciones de uso:

(2)Evitar la contaminación de aguas.

(3)No utilizar en espacios naturales protegidos ni en sus zonas de influencia, oficialmente declaradas.

Reglamento Específico de Producción Integrada de Cítricos

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 21) height="15">.

Restricciones de uso:

(1)No tratar con fruta pendiente de recolectar.

(2)Tratar solo hasta floración.

(4)No utilizar a menos de 20 metros de corrientes y láminas de agua.

(5)No utilizar en Espacios Naturales Protegidos, ni en sus zonas de influencia, oficialmente declaradas.

(6)Solo plantones.

Reglamento Específico de Producción Integrada de Fresas

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 21) height="15">.

Restricciones de uso:

(2)Alternar con materias activas de otros grupos químicos no IBS, hasta finales de enero.

(3)No utilizar a menos de 100 metros de corrientes y láminas de agua.

(4)No utilizar más de 3 veces sobre la misma parcela.

Reglamento Específico de Producción Integrada de Frutales de Hueso

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 21) height="15">.

Restricciones de uso:

(2)No tratar en plena floración.

(3)Dejar sin tratar una banda de 6 metros en los bordes de la parcela para reducir los efectos sobre los insectos útiles.

(4)No utilizar a menos de 20 metros de corrientes y láminas de agua.

(7)Máximo una aplicación anual, sobre la misma parcela, con uno o con de los distintos productos que tienen esta

restricción.

(10)Alternar con materias activas de otros grupos químicos no IBS.

(12)Solo en melocotonero.

Reglamento Específico de Producción Integrada de Olivar.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 22) height="15">.

Restricciones de uso:

(3)Solo antes o al inicio de la floración.(4)No utilizar a menos de 20 metros de corrientes y láminas de agua.

(7)Solo en primaveras lluviosas.

(8)En olivar de mesa, hasta floración.

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