Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 25/07/2005

3. Otras disposiciones

Universidades

ACUERDO de 24 de junio de 2005, de la Universidad de Málaga, por el que se aprueba el Reglamento de Titulaciones Propias de esta Universidad.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

EXPOSICION DE MOTIVOS

La promulgación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, y la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, según Decreto 145/2003, de 3 de junio, de los Estatutos de la Universidad de Málaga, obligan a la adaptación de la Normativa sobre Enseñanzas Propias de esta Universidad vigente desde 1996, a estos nuevos marcos legislativos. La Ley Orgánica de Universidades dispone en su artículo 34.3 que las Universidades, en uso de su autonomía, podrán establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida. La Ley Andaluza de Universidades en su artículo 56.3.f) propone la promoción de las titulaciones propias universitarias e interuniversitarias. Por último, los Estatutos de la Universidad de Málaga, en su artículo 122.b) establecen que la Universidad de Málaga impartirá Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos autónomamente establecidos, de acuerdo con la regulación dictada al efecto por el Consejo de Gobierno.

Por otra parte, respecto a las transformaciones producidas en la estructura universitaria, cabe destacar especialmente la puesta en marcha del proceso de integración del sistema español en el Espacio Europeo de Educación Superior, acorde con la declaración de Bolonia de 1999, y el importante papel que, según la Conferencia de Berlín de 2003, se le otorga a los estudios de postgrado como uno de los principales elementos para reforzar el atractivo de la educación superior europea en el contexto internacional, y que se pone de manifiesto en el R.D. 56/2005, de 21 de enero.

Pero además, estos años también el entorno socioeconómico ha evolucionado de una forma notable, de tal manera que la mayor competitividad registrada en el mercado laboral, junto con unas necesidades formativas cada vez más específicas y dinámicas, impulsan la demanda de enseñanzas especializadas y potencian conceptos tales como la formación continua o la formación a lo largo de la vida.

En este marco, las enseñanzas propias, por sus características de flexibilidad y autonomía, en las distintas modalidades de grado y postgrado, deben responder detectando las carencias de formación más significativas del entorno y ofreciendo las alternativas más adecuadas en cada momento.

La Universidad de Málaga es consciente del importante papel estratégico que las enseñanzas propias pueden desempeñar en el diseño de una oferta formativa actual, diferencial y competitiva, por lo que pretende que éstas sean una de sus señas de identidad, bajo parámetros de rigor, excelencia y calidad, en consonancia con el objetivo trazado en las Cumbres de Lisboa y Barcelona para lograr que los sistemas educativos europeos se conviertan en una referencia de calidad mundial para el año 2010.

Todo lo anteriormente expuesto justifica el presente Reglamento en el que se regulan las enseñanzas propias de la Universidad de Málaga, en el marco de la legislación de rango superior vigente.

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

De la Autonomía de la Universidad y las Enseñanzas

conducentes a los Títulos Propios

Artículo 1. De los Títulos Propios.

La Universidad de Málaga, de acuerdo con la legislación vigente, podrá organizar enseñanzas de especialización y postgrado para la obtención de Títulos Propios.

Artículo 2. El crédito académico.

La duración de los títulos propios se establecerá en créditos, cuyo valor será el que marque la normativa vigente para las enseñanzas oficiales.

Artículo 3. De la denominación y contenido.

La denominación y contenido de las enseñanzas propias de la Universidad de Málaga, en ningún caso podrán ser coincidentes sustancialmente con materias o estudios de grado o postgrado oficiales, ni inducir a confusión con los mismos, de acuerdo con la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 6/2001, de

21 de diciembre, de Universidades. En el supuesto de que esto ocurriera la enseñanza propia coincidente desaparecería.

Artículo 4. Modalidades de títulos propios.

1. Las enseñanzas de la Universidad de Málaga reguladas por el presente Reglamento podrán ser de dos tipos:

a) Estudios de especialización, actualización y formación continua o permanente.

b) Estudios propios de postgrado.

2. Los estudios de especialización, actualización y formación continua o permanente, son cursos de una duración mínima de 2 créditos y máxima de 30 créditos.

3. Los estudios propios de postgrado se corresponden con enseñanzas de especialización científica o profesional

avanzadas. Para acceder a estos estudios será necesario estar en posesión del título universitario oficial de grado o equivalente. Dentro de esta modalidad, podrán organizarse los siguientes estudios:

a) Máster Universitario. El título propio de Máster tendrá una extensión mínima de 60 créditos, y estarán dedicados a la formación avanzada, de carácter especializado o

multidisciplinar, dirigida a una especialización académica o profesional.

b) Experto Universitario. El título propio de Experto tendrá una extensión mínima de 30 créditos, y estarán dedicados a la formación avanzada, de carácter especializado o

multidisciplinar.

4. Podrá eximirse del requisito de título oficial

correspondiente para acceder a los estudios propios de

postgrado, mediante la acreditación ante la Comisión de Títulos Propios de conocimientos suficientes o notable

experiencia profesional en el campo de actividades propias del curso.

5. De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior, en lo no derogado por el Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, quienes se encuentren en posesión de un título de enseñanza superior extranjero, podrán acceder a las enseñanzas propias de

postgrado sin necesidad de homologación de dicho título, previa autorización de la Comisión de Títulos Propios.

Artículo 5. Acreditación de los estudios.

1. La superación de los estudios a que hace referencia el artículo 4.1.a) del presente Reglamento, dará derecho a la obtención de:

a) Certificado de asistencia: Para estudios de

especialización, actualización y formación continua o

permanente, en los que no se haya establecido un sistema de evaluación del aprovechamiento.

b) Diploma: Para estudios de especialización, actualización y formación continua o permanente, en los que se haya

establecido un sistema de evaluación del aprovechamiento.

2. La superación de los estudios a que hace referencia el artículo 4.1.b) del presente Reglamento, dará derecho a la obtención de:

a) Título de Máster Universitario: Para estudios de Máster con una extensión mínima de 60 créditos, que hayan establecido un sistema de evaluación del aprovechamiento.

b) Título de Experto Universitario: Para estudios de Experto con una extensión mínima de 30 créditos, que hayan establecido un sistema de evaluación del aprovechamiento.

Artículo 6. Reconocimiento por equivalencias.

Todas las enseñanzas y títulos propios de la Universidad de Málaga serán valoradas como créditos de libre configuración curricular para el reconocimiento de estudios universitarios de carácter oficial, en los términos que se establezcan en el acuerdo de aprobación del respectivo título, diploma o

certificado.

Artículo 7. Títulos conjuntos.

La Universidad de Málaga podrá organizar estudios propios conjuntamente con otras Universidades, Instituciones,

Entidades u Organizaciones nacionales o extranjeras, mediante convenio que se debe de adjuntar a la propuesta.

TITULO SEGUNDO

DE LOS ESTUDIOS DE ESPECIALIZACION Y ESTUDIOS

DE POSTGRADO CONDUCENTES A TITULOS PROPIOS

CAPITULO UNO

De la Propuesta, Tramitación, Aprobación y Evaluación

de las Enseñanzas Propias

Artículo 8. Propuesta de impartición de un título propio.

1. La iniciativa de propuesta para la impartición de un título propio de los denominados estudios de especialización,

actualización y formación continua o permanente podrá partir de un Departamento, Centro, Instituto Universitario o de un/a profesor/a con dedicación a tiempo completo de la Universidad de Málaga y adscrito/a a alguna de las áreas de conocimiento relacionadas en mayor medida con la enseñanza que se va a impartir.

2. La iniciativa de una propuesta para la impartición de un título propio de postgrado podrá partir de un Departamento, Centro, Instituto Universitario o de un/a profesor/a de la Universidad de Málaga que pertenezca a los cuerpos docentes universitarios o contratado doctor, que se encuentre

adscrito/a a alguna de las áreas de conocimiento relacionadas en mayor medida con la enseñanza que se va a impartir o que pertenezca a una línea de investigación afín acreditada.

3. Toda propuesta para la impartición de un título propio de nueva creación deberá venir aprobada por el Departamento y con el visto bueno del Centro o Instituto Universitario de

Investigación, al que esté adscrito el director académico.

4. La iniciativa para la propuesta de impartición de un nuevo título propio podrá corresponder asimismo al/a la Rector/a, al Consejo de Gobierno o al Consejo Social.

Artículo 9. Documentación.

La propuesta a la que se refiere el anterior artículo, de un nuevo título se presentará a la Comisión de Títulos Propios, a través del Registro General de la Universidad, acompañada de un proyecto que recoja toda la información que se considere de interés, de acuerdo con el modelo facilitado por el

Vicerrectorado correspondiente, y que incluye, al menos, los siguientes apartados:

a) Denominación del estudio o de las enseñanzas.

b) Director académico.

c) Justificación o conveniencia de los estudios.

d) Departamento y Centro proponentes, en su caso.

e) Condiciones de acceso.

f) Duración de los estudios, calendario y lugar de

celebración.

g) Número mínimo de alumnos para su puesta en marcha.

h) Relación nominal del profesorado y su participación en horas en los estudios.

i) Formas de control y evolución.

j) Estudio de viabilidad económica.

k) Informe favorable de los Departamentos y Centros

implicados.

l) En el caso de ser profesor ajeno a la Universidad de Málaga, motivos que aconsejan su participación y currículo.

Artículo 10. De la Comisión de Títulos Propios.

1. Con el fin de organizar el establecimiento, desarrollo y supervisión de los títulos propios, se crea la Comisión de Títulos Propios, presidida por el/la Vicerrector/a responsable de Titulaciones Propias e integrada por el/la Director/a de Secretariado de Titulaciones Propias, el/la Vicerrector/a de Ordenación Académica, el/la Vicerrector/a de Profesorado y el/la Secretario/a General.

2. Dicha Comisión tendrá entre sus cometidos:

a) Aprobar los estudios de especialización, actualización y formación continua o permanente.

b) Elevar las propuestas de nuevos estudios propios de

postgrado al Consejo de Gobierno.

c) Solicitar en cualquier momento informes externos sobre la propuesta o desarrollo de un título propio.

d) Supervisar la evolución y desarrollo de cada uno de los títulos propios.

e) Aprobar, denegar o condicionar las solicitudes de

renovación o reedición de las enseñanzas.

f) Establecer el reconocimiento de las materias

correspondientes a cursos de especialización o estudios propios de postgrado, por otros previamente realizados.

Artículo 11. Aprobación de un título propio de postgrado.

La aprobación de un nuevo estudio de postgrado será

competencia del Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Títulos Propios.

Artículo 12. Información.

1. Las propuestas de estudios propios de postgrado se

someterán antes de su aprobación a un trámite de información pública que no será superior a un mes, ni inferior a 15 días. Las alegaciones, reclamaciones o aportaciones tras el período de información pública deberán presentarse en el Registro General de la Universidad de Málaga dirigidos a la Comisión de Títulos Propios.

2. Anualmente la Universidad de Málaga remitirá información al Consejo Andaluz de Universidades de sus diferentes estudios y títulos propios vigentes, en cumplimiento de los arts. 73 y 74 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de

Universidades.

Artículo 13. De la presentación de las memorias docente y económica.

1. En el plazo de un mes a partir de la finalización de la impartición de un curso, el/la director/a académico/a

presentará a la Comisión de Títulos Propios, la

correspondiente memoria docente.

2. En el plazo de tres meses a partir de la finalización de la impartición de un curso, el/la director/a académico/a,

solicitará la memoria económica de la Gerencia de la

Universidad, que deberá presentar a la Comisión de Títulos Propios.

Artículo 14. De la evaluación externa.

1. De acuerdo con el art. 31.2.b) de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Comisión de Títulos Propios establecerá cada año una selección de aquellos Títulos que serán sometidos a una evaluación externa. Los resultados de dicha evaluación se tomarán en consideración en la solicitud de renovación del Título Propio.

2. La Universidad de Málaga podrá solicitar la certificación de calidad de sus Títulos Propios a la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Consejo Andaluz de Universidades, de acuerdo con el art. 42.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de la Comunidad Autónoma.

CAPITULO DOS

De la Gestión Docente

Artículo 15. De la Subcomisión Académica.

1. Una vez aprobado el estudio propio de postgrado o aquellos estudios de especialización con una extensión superior a 5 créditos, se nombrará una Subcomisión Académica, la cual estará presidida por el/la Vicerrector/a responsable de Titulaciones Propias o persona en quien delegue, e integrada por el/la Director/a de Secretariado Titulaciones Propias, el/la Directora/a Académico/a del curso, un representante de los alumnos matriculados, un representante, en su caso, por cada institución o entidad colaboradora y un miembro del Personal de Administración y Servicios que actuará como secretario.

2. La Subcomisión Académica desempeñará las siguientes

funciones durante la vigencia del Título:

a) Velar por el correcto desarrollo del mismo.

b) Conocer y resolver las reclamaciones que, en primera instancia, se formulen por los alumnos en relación a los resultados de la evaluación de cada uno de los módulos del Título.

c) Resolver las solicitudes de becas con cargo al presupuesto del título propio, siendo los criterios para la concesión de las becas, como norma general, los méritos académicos y las circunstancias socioeconómicas, pudiendo valorarse, no

obstante, otros méritos a considerar por la Subcomisión.

d) Informar las solicitudes de devolución de las cantidades abonadas en concepto de preinscripción o matrícula.

Artículo 16. Estructura del programa docente.

1. En el programa docente de los estudios podrán incluirse módulos teóricos, conferencias y módulos de prácticas,

trabajos de campo o laboratorio, prácticas en empresa y/o instituciones y períodos de movilidad nacional o

internacional.

2. Cuando el programa docente recoja la realización de

prácticas en empresas y/o instituciones, éstas deberán

formalizarse mediante el correspondiente convenio de

cooperación educativa.

Artículo 17. De la autoevaluación.

Todos los cursos deben establecer un sistema de autoevaluación de su desarrollo, tomando como referencia los modelos

facilitados por Titulaciones Propias. Los resultados de esta autoevaluación formarán parte de la memoria docente anual que se debe remitir a la Comisión de Títulos Propios.

CAPITULO TRES

Del Profesorado

Artículo 18. De la dirección de un título propio.

1. Los títulos propios tendrán como norma general un/a

director/a y un/a subdirector/a académico/a. Excepcionalmente, cuando la enseñanza se desarrolle en el marco de un convenio de colaboración con alguna Entidad o Institución, también podrá nombrarse un/a director/a administrativo/a.

2. La dirección académica de los estudios de especialización, actualización y formación continua o permanente deberá recaer en un/a profesor/a con dedicación a tiempo completo de la Universidad de Málaga, adscrito/a a alguna de las áreas de conocimiento relacionadas en mayor medida con la enseñanza que se va a impartir.

3. La dirección académica de los estudios propios de postgrado deberá recaer en un/a profesor/a de la Universidad de Málaga que pertenezca a los cuerpos docentes universitarios o

contratado Doctor, que se encuentre adscrito/a a alguna de las áreas de conocimiento relacionadas en mayor medida con la enseñanza que se va a impartir o que pertenezca a una línea de investigación afín acreditada.

4. Como norma general, la gestión administrativa será

realizada por el Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga.

Artículo 19. El director académico.

1. El/la directora/a académico/a de un título propio

coordinará y firmará las actas de calificación de los

estudiantes.

2. Un/a mismo/a profesor/a puede ejercer simultáneamente como director/a académico/a de un máximo de tres títulos propios.

Artículo 20. Participación de profesores ajenos a la

Universidad de Málaga.

1. Al menos el 50% de la carga docente de cada título propio será impartida por personal docente e investigador de la Universidad de Málaga. Excepcionalmente podrán aprobarse propuestas de enseñanzas propias con una menor participación de profesores de esta Universidad, cuando la especificidad de las materias a tratar o los convenios de colaboración

suscritos, requieran una mayor implicación de profesores ajenos a la Universidad de Málaga.

2. La participación como profesores de personas no vinculadas a la Universidad de Málaga no dará lugar a relación laboral alguna con ésta.

CAPITULO CUATRO

De los Estudiantes

Artículo 21. De la matriculación.

Todos los estudiantes de enseñanzas propias deberán realizar la matrícula en la Universidad de Málaga de acuerdo con el procedimiento que se apruebe por la Comisión de Títulos Propios.

Artículo 22. Plazas reservadas a estudiantes discapacitados.

1. En todas las propuestas de títulos propios se reservará un

3 por cien de las plazas disponibles para estudiantes que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al

33 por cien, o padezcan menoscabo total del habla o pérdida total de audición, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a las condiciones personales de discapacidad que durante su

escolarización anterior hayan precisado recursos

extraordinarios.

2. El certificado, dictamen o procedimiento de valoración de las minusvalías será realizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 23. Reserva de plazas para el Personal de

Administración y Servicios.

El Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, de acuerdo con el artículo 118.3 de los Estatutos, tendrá acceso a las Enseñanzas Propias que por su contenido sirvan al desarrollo de la carrera y la cualificación

profesional, mediante el cupo que al efecto establezca la Comisión de Títulos Propios.

Artículo 24. Seguro de accidentes.

Los estudiantes matriculados en títulos propios estarán cubiertos por una póliza de seguro, cuyo importe se imputará al presupuesto de cada curso. Quedarán exceptuados quienes tengan la condición de alumno de titulaciones de carácter oficial y se encuentren cubiertos por el Sistema General de Seguro Escolar, como consecuencia del carácter de libre configuración curricular de las correspondientes enseñanzas propias.

Artículo 25. Becas.

En los estudios propios de postgrado y estudios de

especialización con una extensión mínima de 5 créditos, se destinará a becas un mínimo del 5% de los ingresos por

matrícula. Estas becas serán concedidas, mediante convocatoria pública, por la Subcomisión Académica de cada título propio.

Artículo 26. Derechos de los estudiantes de títulos propios.

2. A fin de facilitar el uso de las instalaciones a las que hace referencia el apartado anterior, se acreditará la

identidad de los estudiantes de estas enseñanzas, mediante el correspondiente carné de Títulos Propios de la Universidad de Málaga, una vez completado su expediente académico, de acuerdo con lo indicado en el artículo 27 del presente Reglamento.

3. Los estudiantes matriculados en estudios propios de

postgrado o estudios de especialización con una extensión mínima de 30 créditos, tendrán derecho a participar en las convocatorias de movilidad nacional e internacional de acuerdo con la normativa de movilidad vigente.

Artículo 27. Expediente académico.

1. El expediente académico de todo estudiante de estudios propios de postgrado debe recoger, al menos, fotocopia de la titulación de acceso, fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, currículo, impreso de matrícula con la validación bancaria y una fotografía tamaño carné. Es

responsabilidad del/la director/a académico/a entregar en la Unidad de Titulaciones Propias todos los expedientes, en el plazo de quince días desde el inicio del curso.

2. El expediente académico de todo estudiante de estudios de especialización, actualización y formación continua debe recoger, al menos, impreso de matrícula con la validación bancaria y fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Es responsabilidad del/la director/a académico/a entregar en la Unidad de Titulaciones Propias todos los expedientes, en el plazo de quince días desde el inicio del curso.

CAPITULO CINCO

De la Gestión Económica

Artículo 28. Financiación.

Las enseñanzas propias funcionarán en régimen de

autofinanciación respetando el criterio de equilibrio

financiero, conforme la legislación vigente y a lo que pueda establecer el Consejo Social de la Universidad de Málaga.

Artículo 29. Presupuesto.

1. Las propuestas de títulos propios de la Universidad de Málaga deberán presentar para su aprobación, junto con la programación académica, el presupuesto económico de la

enseñanza que contendrá los ingresos y gastos previstos, siguiendo el modelo suministrado por Titulaciones Propias.

2. El proceso de ingreso de tasas, subvenciones y ayudas, así como ejecución de gastos se atendrá a lo que disponga la Gerencia de la Universidad en cumplimiento de la legislación vigente.

Artículo 30. Ingresos y devoluciones.

1. Los ingresos de los títulos propios podrán proceder de los derechos económicos de matriculación y de subvenciones y/o ayudas. Los precios públicos de matrícula serán los

establecidos, en los intervalos precio/crédito, por el Consejo Social previo informe del Consejo de Gobierno de la

Universidad, de acuerdo a lo establecido en el art. 170.c) de los Estatutos de la Universidad de Málaga.

2. Cuando se acuerde con otras entidades la realización de títulos propios, deberá reflejarse mediante convenio las contraprestaciones económicas por ambas partes.

3. Las modalidades para el abono de la matrícula podrán ser pago único o pago en dos plazos. Todos los ingresos se

abonarán en las cuentas oficiales de la Universidad de Málaga.

4. Las solicitudes de devolución de las cantidades abonadas en concepto de preinscripción o matrícula, serán resuel

tas por la Subcomisión Académica. Son causas automáticas de devolución de las cantidades abonadas en concepto de

preinscripción o matrícula las siguientes:

a) La no celebración del curso.

b) La no selección del estudiante.

c) La modificación sustancial del calendario de ejecución del curso.

d) La imposibilidad de asistencia del alumno al curso por enfermedad grave, justificada mediante certificación médica, o por traslado de domicilio fuera de la provincia de Málaga por motivos laborales. Este segundo supuesto no se aplicará a las enseñanzas on-line y e-learning.

5. Las solicitudes de devolución se presentarán, debidamente cumplimentadas, en el Registro General de la Universidad, dirigidas al/a la Excmo/a Rector/a. Se acompañará original bancario del resguardo de ingreso de la matrícula y la

documentación que justifique dicha petición.

Artículo 31. Ejecución del presupuesto.

1. Anualmente el Consejo de Gobierno establecerá en las normas de ejecución del presupuesto, el porcentaje a detraer del total de ingresos de los títulos propios, en concepto de canon institucional y contribución a los gastos generales de la Universidad, para su propuesta de aprobación por el Consejo Social.

2. Será responsabilidad del director académico la ejecución del presupuesto del Título Propio de acuerdo con la normativa vigente.

3. Todos aquellos materiales inventariables que se adquieran con cargo al presupuesto de los títulos propios serán de titularidad de la Universidad de Málaga, incluso extinguido el título que originó su dotación.

4. La Universidad podrá contratar, si se estima oportuno, personal cualificado para cubrir actividades docentes y/o administrativas de las Enseñanzas Propias. Esta contratación será exclusivamente por el período de tiempo que dure el curso. En todo caso la forma de fijar las retribuciones y la duración de los contratos deberá figurar en la propuesta del título.

Artículo 32. Modificaciones al presupuesto.

1. Cualquier modificación presupuestaria debe ser solicitada al/a la directora/a de Secretariado de Titulaciones Propias.

2. Cuando un curso no alcance la matriculación o subvenciones suficientes para asegurar su viabilidad con equilibrio

financiero, el/la director/a del título solicitará antes del inicio del curso la disminución de los gastos previstos o la suspensión del curso. Esa posibilidad se notificará a los estudiantes en el momento de la preinscripción.

2. Si en el transcurso de la impartición de la enseñanza propia no se alcanzara el equilibrio financiero, deberán reducirse las partidas de gasto hasta que éste se produzca.

3. Una vez concluida la edición del título propio, en caso de superávit el/la directora/a académico/a del título hará una propuesta de incorporación de remanente a ediciones

posteriores.

Artículo 33. Cesión de la gestión económica.

1. Cuando un título propio se desarrolle en colaboración con otra Institución, en el correspondiente convenio podrá

recogerse la cesión de la gestión económica. En todo caso la Universidad de Málaga detraerá del total de ingresos el porcentaje previsto en concepto de canon institucional y, si hubiera lugar, otras compensaciones, salvo que se acuerde lo contrario.

2. La cesión de la gestión económica implicará necesariamente la asunción por parte de la Institución colaboradora de la responsabilidad económica derivada de la organización del curso, sin perjuicio de la obligación de presentar a la Universidad de Málaga la oportuna liquidación económica.

CAPITULO SEIS

De la Expedición de Títulos Propios

Artículo 34. Expedición del título propio.

1. Los títulos propios serán expedidos por el/la Rector/a de la Universidad de Málaga y constarán en el Registro de Títulos Propios establecido con carácter centralizado y en análogas condiciones de identificación, custodia, certificación y carácter público que el Registro relativo a los títulos universitarios oficiales establecidos por Gobierno.

2. El estudiante matriculado en una enseñanza propia sólo podrá optar a la obtención del título, diploma o certificado del estudio en el que se haya matriculado, sin que exista la posibilidad de otorgar un título intermedio en el caso de no superar la evaluación establecida.

3. La expedición de un Título Propio llevará consigo el abono del importe de las tasas correspondientes por el mismo

procedimiento que los Títulos Oficiales.

4. El importe de las tasas de expedición de los títulos propios de Máster y Experto Universitario será el que

establezca el Gobierno para los Títulos Oficiales de

Postgrado.

5. Con carácter general, las tasas por expedición de un título propio se consideran incluidas dentro del importe de

matrícula. Excepcionalmente se podrá establecer el pago directo por el estudiante, previa autorización de la Comisión de Títulos Propios y siempre que se le informe al/a la

interesado/a en el momento de la preinscripción.

6. Los alumnos que soliciten y obtengan el reconocimiento de estudios, deberán proceder al pago de los derechos de

evaluación que hayan sido establecidos por el Consejo Social de la Universidad.

Artículo 35. Acta oficial de evaluación.

1. La Unidad de Titulaciones Propias generará un Acta Oficial de Evaluación que será cumplimentada por el/la directora/a académico/a del curso.

2. Para la expedición del Título, con carácter general los estudiantes deberán obtener la calificación global de "Apto".

Artículo 36. Informe de asistencia.

Aquellos estudiantes que hubieran asistido a un mínimo del 80% de las clases teóricas y/o prácticas y que no hubieran

obtenido la calificación de "Apto", tendrán derecho a un informe de asistencia al curso emitido por el director/a académico/a.Artículo 37. Modelo de Títulos Propios.

1. Los modelos de títulos propios serán normalizados por la Universidad de Málaga y no podrán ser utilizados para ninguna otra certificación.

2. En el anverso del título figurará la denominación de "Título", "Diploma" o "Certificado" según proceda, la

identificación de la enseñanza, el nombre y apellidos del estudiante, la fecha de expedición, la firma de quien lo expide y del interesado, así como el número de registro. También llevará como elemento de identificación el escudo de la Universidad de Málaga.

3. En el reverso del título se incluirá el período y duración del curso, la carga lectiva, el programa de estudios.

Artículo 38. Expedición de Títulos Propios Conjuntos.

Los títulos propios que se impartan en virtud de convenios con otras Instituciones podrán dar lugar a la expedición de "Títulos Propios Conjuntos".

Artículo 39. Expedición de duplicados.

1. Los duplicados de títulos propios deberán ser solicitados mediante instancia dirigida al/a la Rector/a, en la que se hará constar la causa que diera lugar a la expedición del duplicado.

2. En el caso de solicitud por deterioro, cambio de nombre o cualquier otra circunstancia personal, será necesaria la pre

sentación del original y el abono de las tasas de expedición de título correspondiente.

3. En el caso de extravío se procederá a la expedición del duplicado tras el abono de las tasas de expedición de título correspondiente, haciendo constar en el mismo tal

circunstancia.

Disposición transitoria primera. De la adaptación de los actuales títulos propios a las normas establecidas en el presente Reglamento.

1. Los títulos propios aprobados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento dispondrán de un plazo máximo de un año para la adaptación a los límites de extensión establecidos en el artículo 4 de este Reglamento.

2. Aquellos títulos propios que tengan reconocidos

oficialmente más de 2 coordinadores académicos, dispondrán de un plazo máximo de un año para la adaptación de su estructura de dirección a lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.

Disposición transitoria segunda. De la conversión de los actuales títulos de Especialista Universitario.

1. Los títulos propios de Especialista Universitario aprobados con anterioridad a la entrada en vigor del presente

Reglamento, dispondrán de un plazo máximo de un año para su adaptación a algunas de las modalidades contempladas en el artículo 4 del presente Reglamento.

2. En la adaptación de los actuales títulos propios de

Especialista Universitario a Máster Universitario podrá establecerse el oportuno reconocimiento de estudios, de acuerdo con el artículo 10.f) del presente Reglamento.

3. En caso de no realizarse la adaptación recogida en el punto primero de esta disposición transitoria en el plazo

establecido, el título propio de Especialista se entenderá extinguido.

Disposición transitoria tercera. De la conversión de las enseñanzas de Primer Ciclo de Estudios Inmobiliarios.

El título propio de Primer Ciclo de Estudios Inmobiliarios aprobado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, seguirá impartiéndose con la misma estructura salvo que la implantación del Decreto de Grado exija su modificación. En ese caso dispondrán de un plazo máximo de un año para su adaptación a algunas de las modalidades

contempladas en el artículo 4 del presente Reglamento.

Disposición transitoria cuarta. De los Títulos Universitarios Oficiales Equivalentes.

Se considerarán títulos universitarios oficiales equivalentes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.3, los

incluidos a la entrada en vigor de este Reglamento en el Catálogo de Títulos Oficiales Universitarios.

Disposición derogatoria.

Queda expresamente derogado la "Normativa sobre enseñanzas de la Universidad de Málaga acreditadas con títulos, diplomas y certificados propios", aprobada por la Junta de Gobierno de la Universidad de Málaga, en su sesión del 18 de julio de 1996.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Málaga, 24 de junio de 2005.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

Descargar PDF