Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 25/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 4 de julio de 2005, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias para la creación de la Mesa de Concertación Local.

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Habiéndose suscrito con fecha 14 de junio de 2005, el Convenio entre la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias para la creación de la Mesa de Concertación Local, se considera necesario hacer público su contenido para general conocimiento, atendiendo así la demanda cada vez más creciente de transparencia en todos los órdenes de la actividad desarrollada por las Administraciones Públicas.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo único. Se hace público el Convenio entre la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincia para la creación de la Mesa para la Concertación Local, que figura como Anexo a esta Orden.

Sevilla, 4 de julio de 2005

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

A N E X O

CONVENIO ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA FEDERACION ANDALUZA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PARA LA CREACION DE LA MESA DE CONCERTACION LOCAL

En Sevilla, a 14 de junio de dos mil cinco,

R E U N I D O S

De una parte, el Excmo. Sr. don Manuel Chaves González, Presidente de la Junta de Andalucía, en la representación legal que de la misma tiene atribuida.

Y de otra, el Excmo. Sr. don Francisco Toscano Sánchez, Presidente de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, en la representación legal que de la misma tiene atribuida,

E X P O N E N

Primero. La Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias tienen la firme voluntad de contribuir a promover el desarrollo local y la puesta en marcha de las acciones destinadas a potenciar el papel de las Entidades Locales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, profundizando en la política de cooperación institucional ejecutada hasta ahora.

Tal propósito se enmarca en la filosofía que inspira la Carta Europea de la Autonomía Local, ratificada por España el 20 de enero de 1988, autonomía que según su artículo 3.1 no es otra cosa que el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades Locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes.

Segundo. La Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias apuestan por una relación entre la Administración Autonómica y la Administración Local basada en la acción concertada, estimando necesaria la creación de un mecanismo de coordinación e interlocución que permita establecer una mayor y más enriquecedora sinergia entre ambas instituciones que confluya en el destino final de sus

políticas.

Se activa así, definitivamente, un instrumento que contribuirá a la consagración efectiva del principio de subsidiariedad, en cuya virtud los Municipios, como Administración más cercana a los ciudadanos, deben asumir las funciones que puedan

desarrollar mejor, de acuerdo con su capacidad y con la demanda social.

Tercero. La Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias se identifican también con el acuerdo de la Conferencia Sectorial para Asuntos Locales manifestado en el borrador del "Libro Blanco para la reforma del Gobierno Local en España", que abre un importante proceso de

participación y debate público en cuyo contexto se deben ir articulando propuestas y experiencias que lleven a la

definición efectiva de un nuevo ámbito de relaciones entre los Municipios y la Comunidad Autónoma, más inspiradas en la mutua colaboración y en la lealtad institucional que en superadas fórmulas de subordinación o control cuasi jerárquico propias de un centralismo felizmente superado.

En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. Objeto.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la creación y regulación de la Mesa para la Concertación Local, de composición paritaria entre la Administración de la

Comunidad Autónoma de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, para el estudio y propuesta de las actuaciones a llevar a cabo en orden al desarrollo de una más directa implicación competencial de los Municipios en todos los asuntos que por razón de proximidad puedan desarrollar con más eficiencia en interés de sus vecinos.

Segunda. Régimen jurídico.

La Mesa para la Concertación Local, en su funcionamiento, se regirá por lo dispuesto en el presente Convenio y por las propias normas que a este fin se otorguen.

Tercera. Funciones.

A la Mesa para la Concertación Local se le asigna el

cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Estudio de las relaciones de colaboración y cooperación con los Ayuntamientos al objeto de proponer mecanismos y fórmulas que garanticen la prestación de servicios públicos de calidad.

b) Estudio y propuesta de financiación a favor de las

Entidades Locales, en orden a la realización de obras y a la gestión de servicios que concierten o les encomiende la Junta de Andalucía, de entre los que sean de la competencia

específica de la Comunidad Autónoma.

c) Análisis y definición de los parámetros a tener en cuenta para la aplicación, coordinación y optimización de los

recursos que la Administración de la Comunidad Autónoma ponga a disposición de las Administraciones Locales.

d) Estudio y propuesta de medidas de apoyo a las Entidades Locales que demanden asistencia para lograr una mayor eficacia en la gestión.

e) Análisis y propuestas de organización de las relaciones de colaboración entre la Junta de Andalucía y las

Administraciones Locales.

f) Estudio y propuesta de transferencias de competencias a las Entidades Locales, de acuerdo con los principios de

subsidiariedad y proporcionalidad.

g) Cualesquiera otras materias o actividades análogas.

Cuarta. Composición.

1. La Mesa para la Concertación Local, configurada como instrumento de estudio, asesoramiento y propuesta de la Administración de la Comunidad Autónoma para las materias que atañen a la Administración Local, tendrá composición

paritaria, estando representada cada una de las dos partes por los siguientes Vocales:

a) Por la Comunidad Autónoma de Andalucía:

- Titular de la Consejería de Gobernación.

- Titulares de la Viceconsejerías de las siguientes

Consejerías:

Presidencia.

Gobernación.

Economía y Hacienda.

Obras Públicas y Transportes.

Turismo, Comercio y Deporte.

Educación.

Igualdad y Bienestar Social.

Medio Ambiente.

- Titular de la Dirección General de Administración Local.

b) Por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias:

- Titular de la Presidencia de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- Ocho miembros de la Comisión Ejecutiva de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias designados por la

Presidencia de la Federación.

- Titular de la Secretaría General de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

2. Ejercerá la Secretaría, con voz pero sin voto, una persona funcionaria de la Dirección General de Administración Local, con nivel orgánico de jefatura de servicio, designado por su titular.

3. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo haga aconsejable, podrán ser convocados a las reuniones de la Mesa para la Concertación Local otros representantes del resto de Consejerías de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con rango de Viceconsejero, o miembros de la Comisión Ejecutiva de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, a propuesta y por designación de la parte respectiva. Dichos representantes actuarán con voz pero sin voto.

Quinta. Presidencia.

1. La Presidencia de la Mesa para la Concertación Local corresponde a la titular de la Consejería de Gobernación.

2. La Presidencia de la Mesa fijará el orden del día;

presidirá las sesiones; dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos; tendrá la dirección de todos los asuntos de la Mesa, así como su representación. Le

corresponden igualmente aquellas otras funciones que se acuerden con posterioridad por la Mesa y que sean inherentes a su condición.

Sexta. Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia de la Mesa para la Concertación Local la asumirá el titular de la Presidencia de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

2. Corresponde a la Vicepresidencia la sustitución de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o

enfermedad, así como en los casos en que ésta le delegue expresamente su sustitución temporal.

Séptima. Comisiones de Estudio.

1. La Mesa para la Concertación Local podrá crear Comisiones de Estudio para asesorarla en el cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.

2. La composición y régimen de funcionamiento de estas

Comisiones se determinará por acuerdo de la Mesa y a ellas podrán asistir las personas expertas que se estime conveniente convocar para que asesoren sobre las materias objeto de estudio y eleven propuestas a la Mesa.

Octava. Régimen de sesiones.

1. La Mesa para la Concertación Local deberá reunirse previa convocatoria de la Presidencia al menos una vez al trimestre, en convocatoria ordinaria. La convocatoria, acompañada del orden del día, deberá remitirse de forma que la reciban sus miembros con una antelación mínima de cuatro días. Los

expedientes de los asuntos a tratar estarán a disposición de los miembros de la Mesa al enviarse la convocatoria,

debiéndose entregar la correspondiente documentación a los asistentes al inicio de cada sesión.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, igualmente podrá convocarse para la celebración de sesión extraordinaria o urgente cuando así se estime necesario.

3. Para la válida celebración de sus sesiones se requerirá en primera convocatoria la presencia de la Presidencia y del titular de la Secretaría, así como de la mitad, al menos, de los miembros de cada una de las partes representadas en la Mesa. En segunda convocatoria se reunirá la Mesa una hora después de la primera, si en ella no hubo quórum suficiente, siendo precisa la asistencia de la Presidencia y del titular de la Secretaría, y un número de miembros no inferior a tres.

4. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estando

presentes todos sus miembros sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde su firma y tendrá vigencia indefinida, salvo denuncia de una de las partes, que deberá ser comunicada a la otra parte con tres meses de antelación, o acuerdo de disolución adoptado por la propia Mesa.

Décima. Controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las controversias que surjan, de no ser resueltas de común acuerdo en el seno de la Mesa para la Concertación Local, serán sometidas a la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento. El Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves

González. El Presidente de la Federación Andaluza de

Municipios y Provincias, Francisco Toscano Sánchez.

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