Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 26/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 163/2005, de 5 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, la Villa Romana de Fuente Alamo, en Puente Genil (Córdoba).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling?ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo

1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.II. La Villa Romana de Fuente Alamo es uno de los yacimientos más significativos de la arqueología rural romana de la zona meridional de la provincia de Córdoba. Su origen se remonta a época altoimperial, aunque su auge se corresponde con el siglo IV d.C., momento al que se adscriben los pavimentos musivarios que cubrían las diversas estancias.

Las actividades arqueológicas han permitido documentar una serie de mosaicos de carácter relevante, unos con representaciones figurativas y otros con motivos vegetales y geométricos. Los programas desarrollados en éstos abarcan un variado repertorio, destacando el Triunfo de Baco, la representación de las Tres Gracias o escenas de tema nilótico.

La extensa secuencia cronológica detectada en este yacimiento, así como las últimas facies de ocupación y reutilización de la villa, han permitido ampliar el conocimiento de las fases finales de la presencia romana en la Bética y, concretamente, en la provincia de Córdoba.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 1 de diciembre de 1987, publicada en BOJA número

106, de 22 de diciembre de 1987, y BOE número 22, de 26 de enero de 1988, incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica a favor del yacimiento denominado Villa Romana de Fuente Alamo, en Puente Genil (Córdoba), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en fecha de 8 de junio de 1989 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba en fecha de 29 de marzo de 2001 y 13 de mayo de 2004, cumpliendo así con lo prevenido en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 132, de 7 de julio de 2004), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y a particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 203, de 18 de octubre de 2004, y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento.

Se presentaron diversos escritos de alegaciones durante la tramitación del expediente. En primer lugar se solicita por parte de don Joaquín Rodríguez García información sobre la afección total o parcial de las parcelas 29 y 33 del polígono

12, y en segundo lugar don Juan Carlos Rodríguez Carmona indica, en escritos presentados el 26 de febrero de 2002 y el

8 de abril del mismo año, una serie de discordancias en la delimitación de la Zona Arqueológica y su entorno, aclarando por otro lado que no es el único titular de las parcelas 29 y

33 del polígono 12, así como la no realización del trámite de audiencia a los titulares de las parcelas afectadas. Por su parte se solicita la corrección y clarificación de la

delimitación, sometiéndola de nuevo a información pública y trámite de audiencia.

En relación a las primeras alegaciones se señala que las parcelas 29 y 33 del polígono 12 están afectadas totalmente por la Zona Arqueológica, como se expone en el Anexo del presente Decreto. Las alegaciones presentadas por don Juan Carlos Rodríguez Carmona fueron contestadas por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba, como consta en el expediente, aún así se especifica que a lo largo de la tramitación la delimitación se ha visto modificada,

fundamentalmente por unos desajustes entre la cartografía topográfica y la catastral, así como por las diversas

actuaciones arqueológicas realizadas. Por lo tanto la

delimitación definitiva tanto del Bien como su entorno es la que se detalla en el Anexo, ajustándose el expediente al procedimiento previsto en la Ley.

Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Zona Arqueológica, al que de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha

delimitado un entorno de protección. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo

establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de

Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo

1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de julio de 2005,

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, la Villa Romana de Fuente Alamo en Puente Genil (Córdoba), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas,

inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural y su entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar la inscripción de este bien inmueble en el Registro de la Propiedad e instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de

Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y

46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de julio de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO

DENOMINACION

Villa Romana de Fuente Alamo.

LOCALIZACION

Provincia: Córdoba.

Municipio: Puente Genil.

DESCRIPCION DEL BIEN

La Villa Romana de Fuente Alamo se encuentra situada en una zona rústica dedicada actualmente al cultivo de la denominada trilogía mediterránea, vid, olivo y trigo; tratándose de un paisaje que no debe de diferenciarse mucho del contexto original de este yacimiento. El origen de esta villa se debe retrotraer a finales del siglo I d.C. o principios del siglo II d.C., mientras que su fase de apogeo se data en el siglo IV d.C., momento al que pertenecen los diferentes mosaicos hallados. Un siglo después se fija su abandono como resultado de las incursiones germánicas que penetran en la Península Ibérica, detectándose en este período huellas de saqueo e incendio. Por último, tras unos años de abandono, se produce una reocupación circunstancial de la villa, pasando a

reutilizarse diversas habitaciones, ahora fundamentalmente con una función de cobertizo o simplemente como lugar de

almacenamiento.

Las excavaciones y prospecciones realizadas a lo largo de los años han permitido sacar a la luz diversos sectores de la pars urbana de esta villa, conocida fundamentalmente por la

singularidad de sus pavimentos musivarios. El más famoso de estos mosaicos, de clara inspiración egipcia, representa en el tondo central diferentes personajes relacionados con un repertorio nilótico, como dos ibis enfrentados, un Díos Río, un cocodrilo y un hipopótamo sobre un fondo blanco; mientras que en los ábsides de la estancia se desarrollan varios episodios de luchas entre pigmeos y grullas, complementados con diversos epígrafes. Dicho mosaico fue extraído tras su excavación y actualmente se ubica en el Museo Arqueológico y Etnológico de Córdoba.

Por otro lado esta villa mantiene in situ la mayoría de los pavimentos, algunos de ellos de gran relevancia. En uno de ellos se representa el tema de las Tres Gracias, desarrollado mediante una sencilla policromía, con teselas de color blanco, negro, rojo, naranja, amarillo y marrón. La figura femenina central aparece de espaldas, con la cabeza de perfil, mientras que las dos figuras laterales se muestran de frente. A la izquierda de esta escena y también enmarcada en un rectángulo se halla la figura de Pegaso siendo alimentado o abrevado por una ninfa. El primero presenta una línea muy esbelta, con las patas muy alargadas y las alas proyectadas hacia arriba. En cambio, a la derecha de las Tres Gracias, se desarrolla la escena de dos personajes en movimiento, un sátiro y una ninfa. El sátiro se representa de forma menos cuidada que la ninfa, observándose una gran desproporción entre sus miembros, aunque algunas partes de su cuerpo se representan con cierto detalle, como los dedos. Este personaje sostiene en su mano izquierda una siringa o "flauta de Pan" y en la derecha un pedum, mientras que la ninfa sostiene un báculo y un velo.

Con otro tema figurativo se pavimenta el espacio principal del oecus de esta edificación, donde se representan dos escenas del dios Baco, enmarcadas por diferentes cenefas con motivos geométricos. El primer episodio que se desarrolla se

interpreta como la conquista de la India, ocupando Baco la parte central de la escena acompañado por dos ménades y un sátiro. En cambio en el rectángulo superior se representa un Triunfo de Baco, donde este dios aparece sobre una biga de tigresas. Una serie de personajes que forman parte de su cortejo se disponen alrededor de él. En primer lugar se observa a Sileno sobre un asno, asistido por una ménade y otro personaje masculino, posiblemente un sátiro. Entre el dios y este grupo se encuentra Pan en actitud danzante junto a otra ménade, mientras que al otro lado de Baco aparece una figura femenina, que se asemeja a Ariadna. La ejecución de esta escena es bastante diversa porque algunos personajes se representan con bastante desproporción, mientras que otros se realizan de forma más cuidada, respondiendo este hecho a la actuación de diversos mosaiquistas en su elaboración.

El ábside del oecus estaba ocupado por un mosaico en forma de abanico, enmarcado con una cenefa de roleos que contiene flores de lis y frutos, cuya base es una banda trenzada. Este sector del pavimento se localiza en el Museo Arqueológico de Puente Genil.

En el resto de los mosaicos conservados se representan motivos geométricos y vegetales, por un lado unos son bícromos, mientras que en otros el repertorio de colores se asemeja a los mosaicos anteriormente descritos. Dentro de este último grupo tenemos el llamado Mosaico del pórtico, en el cual se observan rombos, peltas, círculos y "nudos de Salomón" entre otros elementos.

Los diferentes trabajos realizados han permitido obtener información muy diversa, estudiándose hasta el momento

aspectos como el proceso de evolución de este asentamiento a lo largo del período romano imperial y su decadencia, así como la reestructuración del mundo agrario tanto en el mundo romano como en los inicios de la Edad Media. Las futuras

intervenciones en la villa irán encaminadas a completar los estudios de investigación, conservación y difusión,

posibilitando la puesta en valor del yacimiento.

DELIMITACION DEL BIEN

La delimitación de la Zona Arqueológica se ha basado en los resultados de las diferentes intervenciones arqueológicas, que han permitido la detección de estructuras y numeroso material cerámico, por lo que el Bien queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas:

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Polígono 12:

Parcelas afectadas parcialmente: 35 y 36.

Parcelas afectadas totalmente: 29, 32, 33 y 34.

Parcialmente: 9002, 9004 y 9011.

DELIMITACION DEL ENTORNO

La delimitación del entorno se ha realizado siguiendo la dispersión de material en superficie que se puede considerar de arrastre y que cuenta además con la presencia de algunas estructuras no relacionadas fehacientemente como parte de la villa desde el punto de vista de la investigación actual. El entorno de esta Zona Arqueológica se delimita mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 60) height="15">.

Parcelas afectadas:

- Polígono 11: Parcialmente: 23, 24, 25 y 26.

- Polígono 12:

Parcialmente: 21, 23, 25, 27, 28 y 31.

Totalmente: 30.

- Parcialmente: 9002, 9004, 9005, 9006, 9007 y 9011.

La cartografía base utilizada ha sido el Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, del Instituto de Cartografía de Andalucía y el Plano Catastral de Rústica (2003) de la

Dirección General de Catastro, Córdoba.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 61) height="15">.

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