Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 26/07/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 879/2003. (PD. 2792/2005).

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NIG: 4109100C20030022431.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 879/2003. Negociado: A.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: BBVA.

Procuradora: Sra. Carolina Saenz García 224.

Letrado: Sr. Miguel Jiménez Martín.

Contra: Promotora San Ildefonso, S.A.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 879/2003-A seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla a instancia de BBVA contra Promotora San Ildefonso, S.A., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 603/05

En Sevilla, a quince de junio de dos mil cinco.

El Sr. don Rafael Ceres García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. Ordinario (N)

879/2003-A seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante BBVA con Procuradora doña Carolina Saenz García y Letrado don Miguel Jiménez Martín; y de otra como demandada Promotora San Ildefonso, S.A., con Procurador/a don/doña y Letrado/a don/doña, sobre reclamación de cantidad, y,

F A L L O

Que estimando la demanda deducida por la Procuradora doña Carolina Saenz García, en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra Promotora San Ildefonso, S.A., sobre reclamación de 14.689,67 euros, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a la demandada a que abone al actor la mencionada suma, con más los intereses legales devengados desde la fecha del emplazamiento de la parte demandada, y con aplicación de lo prevenido en el artículo 576.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, e imponiendo expresamente a la susodicha demandada el pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días: artículo 455.1.º LEC.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la entidad demandada Promotora San Ildefonso, S.A., extiendo y firmo la presente en Sevilla a quince de junio de dos mil cinco.- La Secretaria.

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