Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 28/07/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 23 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de acogimiento núm. 667/2004.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 4109100C20040026119.

Procedimiento: Acogimiento 667/2004. Negociado: 4.º

De: Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Contra: Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y Violeta Isidra Moreno Rodríguez.

E D I C T O

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO NUM. 226/04

En Sevilla, a veintidós de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Amelia Ibeas Cuasante, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Familia de esta capital, los autos núm./04, negociado 4.º de Jurisdicción Voluntaria sobre Acogimiento Familiar Permanente, promovidos por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

H E C H O S

Primero. Por la citada Delegación Provincial (Servicio de Atención al Niño) se promovió acto de jurisdicción voluntaria del art. 1828 de la LEC para el Acogimiento Familiar Permanente de la menor V.I.M.R., hija de don Francisco Javier Moreno Carrasco y doña María Dolores Rodríguez Jiménez, que fue declarada en situación de desamparo por resolución administrativa, por las circunstancias que se describen en los informes presentados.

Segundo. Puesta a trámite la solicitud, han prestado su consentimiento al acogimiento los acogedores propuestos, abuelos maternos de la menor. No habiendo podido ser oídos los padre biológicos por imcomparecencia de los mismos.

Tercero. El Ministerio Fiscal, en su informe, mostró conformidad con el acogimiento propuesto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero. En virtud de la institución del acogimiento, la menor participa plenamente en la vida familiar de la acogedora, la cual tiene la obligación de velar por ella, tenerla en su compañía, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral. A falta de aquiescencia paterna, el acogimiento sólo puede ser acordado por el Juez en interés de la menor.

Segundo. Solicitado por la Delegación Provincial (Servicio de Atención al Niño) el acogimiento de la menor V.I., nacida en Sevilla el 7 de agosto de 2000, se considera de total interés y beneficio para ella la constitución del acogimiento propuesto, habida cuenta de los informes técnicos obrantes en autos y la desidia y la falta de interés de sus progenitores en todo cuanto a la pequeña concierne, habiendo sido los acogedores quienes la han cuidado y se han ocupado de la pequeña desde su nacimiento. En consecuencia, concurriendo en el presente expediente los requisitos sustantivos recogidos en el artículo 173 del Código Civil, y los formales establecidos en el art. 1828 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede constituir el acogimiento instado.

Tercero. Aprécianse las cualidades de idoneidad precisas por la parte de la acogedora a quienes se considera en situación de cumplir las obligaciones derivadas de la función que asumen, orientadas a la plena participación de la menor V.I. en la familia y procurarle una formación integral,

correspondiendo al Ministerio Fiscal la vigilancia y garantía de cumplimiento.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.S.ª., ante mí dijo:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª, en virtud de la autoridad que le confieren la

Constitución y las Leyes, ha decidido:

Constituir el acogimiento familiar permanente de la menor V.I.M.R., por sus abuelos maternos, doña Dolores Jiménez Rando y don Antonio de la Puente Pérez, quien asumirá las

obligaciones contenidas en el fundamento jurídico primero de esta resolución.

Notifíquese esta resolución a la Junta de Andalucía, al Ministerio Fiscal, a la acogedora así como a los padres biológicos de la menor.

Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil a los efectos de inscripción marginal oportuna.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado para ante la

Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por este Auto lo manda y firma la Magistrado-Juez.

La Magistrado-Juez.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Francisco Javier Moreno Carrasco, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, 14 de julio de 2005.- El/La Secretario.

Descargar PDF