Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 28/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 14 de julio de 2005, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo y la bandera del municipio de Dílar (Granada). (Expte. núm. 015/2005/SIM).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas, de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Dílar (Granada), ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo y bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable, el informe preceptivo a que alude el artículo 13, de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local, aprobó en sesión de fecha 24 de junio de 2005, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su escudo y bandera municipal, con la siguiente descripción:

- Escudo: Escudo cortado, medio partido y entado en punta. 1.º de azur pico del Veleta de plata sobre ondas de azur y plata.

2.º de gules ermita de la Virgen de las Nieves de plata. 3.º de sinople una sera con dos manojos de esparto de oro. Entado en punta de azur la flor de las nieves de plata. Al timbre corona real cerrada.

- Bandera: Bandera rectangular de proporciones 2:3, formada por tres franjas horizontales iguales siendo las exteriores blancas y azul la central, cargada ésta con una flor de las nieves blanca.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Mediante escrito de fecha 24 de junio de 2005, se solicita por dicha Entidad Local, la inscripción de su escudo y bandera municipal en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre,

R E S U E L V E

Primero. Admitir la inscripción del escudo y la bandera del municipio de Dílar (Granada), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 14 de julio de 2005.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

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