Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 29/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 18 de julio de 2005, de la Delegación del Gobierno de Jaén, por la que se dispone la publicación de los desistimientos por no cumplir el trámite de subsanación de la documentación presentada por las asociaciones de consumidores y usuarios solicitantes de las subvenciones, en materia de consumo y que realicen actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, y convocadas por la Orden que se cita.

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Vista la Orden de 22 de marzo de 2005 (BOJA núm. 69, de 11 de abril de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las asociaciones de consumidores y usuarios de Andalucía que realicen actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, y se efectúa la convocatoria pública de las correspondientes al año 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de 10 de junio de 2005, de la Delegación del Gobierno de Jaén, se dispone la publicación del trámite de subsanación de la documentación presentada por las asociaciones de consumidores y usuarios solicitantes de las subvenciones en materia de consumo y que realicen actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, y convocadas por la Orden de 22 de marzo de 2005, ya citada, y publicada dicha Resolución en el BOJA núm. 121, de 23 de junio de 2005.

Segundo. Comprobada y examinada la documentación aportada por las diferentes Asociaciones de Consumidores y Usuarios, se observa que las solicitudes correspondientes a los expedientes que se reflejan en el Anexo a la presente Resolución no se han subsanado de la manera que dispone la Orden de convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 6 de la Orden de 22 de marzo de 2005, establece que si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos por estas bases reguladoras, o no se acompañase de los documentos preceptivos exigidos por las mismas, se requerirá al interesado o interesados para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe dichos documentos con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada de forma expresa en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), mediante su íntegra inserción en el tablón de anuncios de la Consejería de Gobernación y su publicación en extracto tanto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como en la página web de la Consejería de Gobernación.

Segundo. El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, establece que a la solicitud que no se subsanara la falta o se acompañara de los documentos preceptivos se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42. En este mismo sentido se pronuncian el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Tercero. El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, con respecto a la obligación de resolver establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos como el que nos ocupa de desistimiento de la solicitud consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Cuarto. El artículo 59.6.b) de la Ley 39/1992, dispone la publicación de los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

Quinto. La Delegación del Gobierno de Jaén de la Junta de Andalucía es competente para dictar el presente acto en atención a lo establecido en el artículo 7 de la Orden de convocatoria citada.

A la vista de lo expuesto anteriormente

R E S U E L V O

Primero. Declarar desistidas de su petición a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios indicadas en el Anexo de esta Resolución, en las solicitudes que se relacionan al no haber subsanado de la forma expresada en la Orden de convocatoria, habiendo dado plazo para ello en la Resolución de esta

Delegación del Gobierno de fecha 10 de junio de 2005 (BOJA núm. 121, de 23 de junio).

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOJA, en el tablón de anuncios de la Delegación del

Gobierno de Jaén, así como en la página web de la Consejería de Gobernación.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, no cabe otro recurso que el potestativo de reposición, en los términos de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin

perjuicio de la interposición del recurso extraordinario de revisión de concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118.1 de la supracitada Ley. También se podrá poner directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOJA, de conformidad con lo establecido en los artículos anteriormente citados de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa.

Jaén, 18 de julio de 2005.- El Delegado del Gobierno,

Francisco Reyes Martínez.

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