Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 29/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 13 de junio de 2005, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Ozono Tres.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Ozono Tres, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Ozono Tres fue constituida por don Julio Rafael Escudero Padilla, doña María Sonia Salgueiro Zamora y don Angel Santiago Ramírez Troyano, el 13 de octubre de 2004, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don Luis Giménez Rodríguez, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 3.720 de su protocolo. Escritura rectificada por la núm. 2.692, de 31 de mayo de 2005, otorgada ante el notario don Pedro A. Romero Candau.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación y las actividades para alcanzarlos, se regulan en el artículo 4 de los estatutos sociales, destacando, entre ellos, los siguientes: la conservación del medio ambiente, y la lucha para mejorarlo; el desarrollo de acciones, estudios y actividades dirigidas a conservar el hábitat urbano respetuoso con el desarrollo sostenible; la innovación ambiental mediante el fomento de la gestión de la información; el promover y ejecutar todo tipo de campañas de educación y concienciación relacionadas con el medio ambiente; el impulso de la formación en y la promoción de la agricultura ecológica, la ecología, la investigación y el desarrollo de tecnologías apropiadas; la promoción, desarrollo, protección e investigación de los valores sociales, económicos, culturales y ambientales que supone la conservación de la naturaleza y el entorno; el impulso y desarrollo de programas de formación para un desarrollo sostenible; el diseño, organización y gestión de un sistema organizado de gestión de residuos de equipos de reprografía y ofimática; la colaboración en la planificación y ejecución de las políticas ambientales sobre desarrollo sostenible que promuevan las Administraciones Públicas; la creación de medios culturales, audiovisuales y musicales; las relaciones con movimientos sociales y culturales; las campañas para el desarrollo de una sociedad más justa y su respeto por el medio natural y sus formas de vida.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Lorenzo Mercadante, núm. 7, de Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio del desarrollo de actividades en todo el territorio nacional.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial queda establecida en 30.000,00 euros, desembolsándose el 25% de su importe, con el compromiso del desembolso total en un plazo no superior a cinco años.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El Patronato inicial, cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución, queda formado por: Doña María Sonia Salgueiro Zamora (Presidente); don Julio Rafael Escudero Padilla (Vicepresidente-Tesorero); y don Angel Santiago Ramírez Troyano (Secretario).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del

procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley

50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas

legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 2 de la Ley

50/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Educación.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de

inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V E

Primero. Clasificar a la Fundación Ozono Tres, atendiendo a sus fines, con carácter de investigación, ordenando su

inscripción en la Sección Primera, "Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo" del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE/965.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de

Fundaciones de la Consejería de Educación, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 13 de junio de 2005.- La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.

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